Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Subvención estatal a los alimentos saludables en los establecimientos educacionales



Definición alternativa:

La ley 20.606 sobre la composición de los alimentos y su publicidad, establece una serie de restricciones a la venta de alimentos en los colegios en sus artículos 5 y 6. El espíritu de la ley ya entrada en vigencia es atacar los altos índices de obesidad en los estudiantes, pero al tener en cuenta la jornada escolar completa, muchos niños se ven forzados a desayunar y almorzar en sus establecimientos por comodidad debido a que suelen portar implementos escolares que les dificultan traer su propia alimentación de origen externo.

Muchos de los alumnos optan por comprar en los kioscos internos de sus colegios a la hora de alimentarse. Existe una notable diferencia de precios en los alimentos que se vendían antes de que esta ley entrara en vigencia y los que está permitido comercializar ahora, lo que afectaría de manera negativa la economía de los estudiantes que se alimentan en los kioscos escolares, y sus familias.

Para que se cumpla el objetivo de la ley 20.606 y los alimentos saludables realmente lleguen a todos los estudiantes chilenos, consideramos necesario establecer una subvención estatal a los concesionarios de los kioscos, para así mantener los precios de dichos alimentos más bajos de lo que estipule el mercado y al alcance de los alumnos y sus familias a lo largo del país.


Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria: Se planteará el apoyo de cinco senadores o diez diputados para dar curso a esta nueva ley.

Proyecto de ley iniciativa juvenil: Subvención estatal a los alimentos saludables en los establecimientos educacionales.

Art 1: Se establece una subvención estatal para los kioscos escolares que cumplan la ley 20.606, y así fomentar la alimentación saludable en los estudiantes de dichos establecimientos.

Inciso 1: Identificar los colegios que poseen kioscos saludables.

Inciso 2: La subvención escolar será inversamente proporcional a la cantidad de alumnos matriculados en el establecimiento, la cual corresponderá al 0,5% para aquellos sobre 1.000 alumnos y al 0,75% para aquellos con menos de 1000 alumnos matriculados.

Inciso 3: Dicha subvención, el sostenedor del establecimiento deberá hacerla llegar de forma íntegra al concesionario del casino al interior de su colegio, con la condición de que este mantenga los precios establecidos por el ministerio.

Inciso 4: Aquellos colegios que al ser fiscalizados (de acuerdo al art. 10 y 11 de la ley 20.606) no cumplan esta normativa, dejarán de percibir dicha subvención, hasta el siguiente año escolar.

Inciso 5: La mantención de este proyecto corresponderá al Ministerio de Educación, el cual anualmente bajo la ley de presupuestos velará por la entrega de esta subvención disponiendo los recursos necesarios.

Impacto: Los estudiantes chilenos tendrán a su alcance la alimentación saludable que estipula acorde a ellos la ley 20.606.