Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Creación y fiscalización de plantas desalinizadoras



Definición alternativa:

La solución propuesta requiere de la dictación de una nueva regulación que debe ser presentada por el Presidente de la República según lo estipula el artículo 65 numeral 2° de la Constitución: "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones", o bien, como una moción según lo estipulado en el artículo 63 numeral 8° de la Constitución: "Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades". Además, la propuesta no entra en conflicto con la regulación constitucional vigente, por lo que basta con su presentación como Proyecto de Ley.
La necesidad de esta iniciativa justifica su intervención, debido a que es una problemática de contingencia que no ha sido tratada con la importancia que merece, el acceso al agua sigue siendo un componente en escasez, que hasta ahora carece de una solución definitiva.
El agua es un elemento esencial para toda forma de vida en el planeta, en Chile es un recurso indispensable, que aparte de ser para el consumo humano, es un factor fundamental para las principales áreas económicas que permiten la estabilidad de nuestro país, como lo es la minería, agricultura y ganadería, por lo que la falta de este recurso, afectaría gravemente nuestra economía, como ocurrió en la sequía que tuvo lugar entre el 2010 y el 2011.
Se han planteado diversas propuestas para controlar la escasez, pero estas medidas no han sido suficientes, hay que solucionar el problema de fondo y este realmente es: el agotamiento de las fuentes actuales que cubren o cubrían el abastecimiento del territorio nacional. Proponemos buscar una nueva forma de abasto a nivel país, que enfrente la situación del momento y además prevenga lo que viene en un futuro y la mejor forma de hacerlo es instaurando plantas desalinizadoras a lo largo de todo Chile.
La desalinización corresponde a una técnica utilizada por algunos países, para combatir el estrés hídrico de las últimas décadas, con variaciones de sus elementos estructurales, los que van desde el régimen propio del agua salobre, hasta aquel aplicable al agua desalada, pasando por la actividad misma de desalación de agua de mar. Un claro ejemplo es Israel, quien a obteniendo grandes resultados de la desalinización por osmosis inversa, obteniendo abastecimiento principalmente por este medio. También otros países han adoptado estas medidas como España y México.
En Chile ya existen Plantas destinadas a extraer la sal del agua de mar, pero estas principalmente son predestinadas a empresas mineras, y las que no lo son, no cumplen con las correctas fiscalizaciones, por lo que esta ley, además de promover las plantas desalinizadoras con el objetivo de estabilizar el recurso natural agua, busca fiscalizar el buen funcionamiento de estas, cumpliendo con los requisitos de calidad.
En el marco constitucional vigente el Estado actúa conforme al Principio de Subsidiariedad positiva activa o positiva, con la finalidad de obtener el bien común (incisos 3° y 4° del artículo 1° de la Constitución).
Además, la integración armónica y la igualdad de oportunidades para la población es uno de los objetivos primarios del Estado para la consecución del bien común (inciso 5 Art. 1º de la Constitución).
La disponibilidad de recursos hídricos, en este caso, las aguas marinas, se enmarcaría dentro de la consecución de estos objetivos; el consumo de agua potable sería parte fundamental de los siguientes derechos:
-Derecho a una vida digna (Art. 1º inc. 1º).
-Derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas (Art. 19 Nº 1) el derecho a la protección de la salud (corresponderá (al Estado) la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud (Art. 19 Nº 9).
-Derecho a realizar actividades económicas, como el uso y goce de predios agrícolas y actividades de la industria y la minería (al amparo del Art. 19 N° 24 en relación al Art. 19 Nº 23).
Estudios demuestran que la realidad en Chile será muy afectada por los cambios climáticos, como lo señala el World Resources Institute, institución que reveló información sobre el Stress Hídrico, señalando que nuestro país, hasta más tardar el año 2040 se encontraría entre los 33 países con mayor escases del Recurso Natural Agua, específicamente posicionado con el vigésimo cuarto lugar, consiguiendo ser uno de los cuatro países con mayor variación en comparación a su condición actual, junto a Botswana, Estonia y Namibia.
Debemos tomar medidas desde ya, no podemos esperar a que el problema nos afronte de golpe, es ahora cuando debemos tomar resguardos de cara a estos desafíos, tenemos la posibilidad de superar el problema, pero nada nos garantiza que en un futuro contemos con las mismas capacidades y condiciones para resolverlo.


Propuesta legislativa:

LEY N° X
SOBRE LAS PLANTAS DESALINIZADORAS

Título I: Objetivos.

Artículo 1°: Esta ley busca la estabilidad del recurso natural agua en Chile, por medio de medidas de creación de plantas desalinizadoras de agua y fiscalización de estas, además de las ya existentes.
Artículo 2°: Se entenderá como plantas desalinizadoras a las instalaciones industriales destinadas a la desalinización del agua salada para obtener agua potable.
Artículo 3°: Evitar el mal uso del recurso natural agua a través de una integra fiscalización que obligue a los poseedores de las plantas desalinizadoras a entregar este recurso en óptimas condiciones, realizándose de acuerdo a las leyes y Organismos asociados.



PROPUESTA LEGISLATIVA

Título II: Plantas desalinizadoras.

Artículo 4°: Créense Plantas Desalinizadoras a lo largo de todo Chile.
Créese primeramente Plantas Desalinizadoras en aquellas zonas de escases extrema dispuestas por decreto.
Lo anterior sin perjuicio de que se construyan Plantas Desalinizadoras en otros lugares con el objetivo de prever la escasez de un futuro.
Artículo 5°: Las plantas desalinizadoras creadas por el Estado de Chile pueden ser entregadas a concesiones o ser administradas por el Estado mismo.
Las plantas creadas por privados pueden ser administradas por estos mismos, cumpliendo con los requisitos básicos de funcionamiento.
Artículo 6°: Las Plantas Desalinizadoras estarán ubicadas en aquellos lugares donde no produzca un alto impacto ambiental. El impacto sobre las comunidades betónicas debe ser mínimo, es decir, en fondos sin vegetación.
No se pueden depositar la salmuera en las bahías cerradas y sistemas con importante valor ecológico. Los vertidos de salmueras deben situarse en zonas con un hidrodinamismo medio o elevado que facilite la dispersión de la sal.
En caso de que el lugar no cuente con los requisitos anteriores, la salmuera debe hacerse llegar a salares próximos.
Artículo 7°: La distribución del agua extraída por el proceso de desalinización se hará llegar a su destino por medio de cañerías, privilegiando que sean las ya existentes, de no poder contar con estas, se recurrirá a construir nuevas instalaciones.
Artículo 8°: Se cobrará por el proceso de desalinización del agua, es decir, los costos, ya que se entiende que el agua es un derecho humano no comercializable, por ende se pagará por el tratamiento que recibe y no por el agua como tal.


Título III: Fiscalización.

Artículo 9°: La fiscalización será con el objeto de velar por la calidad del agua que será emitida a los distintos destinos.
Artículo 10°: La fiscalización estará a cargo principalmente de la Superintendencia de Servicios Sanitario.
Lo anterior sin perjuicio de que existan otros organismos destinados a velar por el buen funcionamiento de las plantas desalinizadoras.
Artículo 11°: Se realizarán fiscalizaciones mensuales obligatorias a cada planta desalinizadora instaurada en el territorio nacional.
Se realizarán fiscalizaciones sin previo aviso obligatorias a cada planta desalinizadora.
De no cumplir con las normas básicas de buen funcionamiento se le aplicarán las medidas respectivas.
Artículo 12°: La fiscalización corresponderá a:
1° Calidad del agua;
2° Correcto procedimiento y destino de los residuos, es decir, salmuera;
3° Correctas instalaciones;
4°Cobro del servicio;
5° Entre otros.
Artículo 11°: La fiscalización estará sujeta a leyes, normas y reglamentos asociados.






(La ley presentada sólo es un resumen de los principales puntos a considerar)