Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

¿Vida o muerte a nuestras raíces? Reforma de Ley indígena 19.253



Definición alternativa:

¿Queremos seguir perdiendo nuestras raíces indígenas? ¿Cuántas personas hablan una lengua indígena en la actualidad? Para ambas la respuesta… es obviamente no, no queremos perder nuestras raíces y probablemente conozcamos pocas persona que hablen o siquiera sepan algún dialecto, entonces, cómo pretendemos salvaguardar nuestras raíces si no pensamos en lenguaje.

Una de las características de Chile, es su amplia variedad de lenguas y pueblos precolombinos, que, dado el transcurso de los años han ido desapareciendo por los avatares históricos u otras pierden vigencia por el predominio extranjero, por lo cual debemos aprovecharlas al máximo, educando a la población de manera creativa, didáctica y sobre todo significativa. En Chile casi un 57% de la población tiene conocimiento acerca de su lengua nativa, pero esto no significa que hable, o que desee implementarla en su habla cotidiana. Es por esto que se necesita que la ley 19.253 Ley indígena sea reformada para poder cumplir de forma satisfactoria las necesidades que la sociedad chilena demanda actualmente, hacia la preservación efectiva de las diversas culturas de nuestros pueblos originarios, lo que comprende lo siguiente:

•Educación.
•Cultura.

Se debe aclarar que la ley 19.253 tiene dos modificaciones que son respectivamente el párrafo 3 y el párrafo 1 que pertenecen al fondo indígena. Además, se puede decir que la implementación y modificación de esta ley es más que necesaria, ya que se piensa fomentar el reconocimiento de nuestra ascendencia histórica y el rescate de nuestras raíces. A continuación, se pude mostrar la modificación a la ley 19.253:
ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y NOTA DESARROLLO DE LOS INDIGENAS, Y CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
NOTA:
El DTO 392, Planificación y Cooperación, publicado el 12.04.1994, aprobó el Reglamento que regula la Acreditación de Calidad de Indígena, para la Constitución de Comunidades Indígenas y para la Protección del Patrimonio Histórico de las Culturas Indígenas.


Propuesta legislativa:

TITULO I DE LOS INDÍGENAS, SUS CULTURAS Y SUS COMUNIDADES
Párrafo 1° Principios Generales
Artículo 1°.-El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y LEY 20117 Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar Art. Único o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. D.O. 08.09.2006 El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.
Párrafo 3°
De las Culturas Indígenas
Artículo 7°.-El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena. Por lo que el Estado obligara a lo siguiente:
a) Todos los municipios de Chile, deberán realizar talleres, en los cuales se fomente la preservación, considerando la importancia que poseen las lenguas nativas de su región y como estas llegaron a influir en su historia.
b) Todas las etapas de educación, ya sea, párvulos, colegios (municipales, subvencionados, particulares) y universidades, deben implementar una nueva asignatura o taller en la cual se enseñe (según la región) una lengua nativa como mínimo.
• Enseñanza básica: Los alumnos de 1º a 6º básico, deben lograr incorporar un lenguaje nativo básico, en su vida cotidiana.
• Enseñanza media: Los alumnos de 7º básico a 4º medio, aplicarán de manera fluida el habla indígena. Si esto es aprobado se certificará y acreditará el lenguaje correspondiente.
c) Respecto al punto b, para que la preservación de la cultura indígena sea regulada, la nueva asignatura o taller deberá tener a lo menos dos métodos de evaluación, con esto se comprobará si el alumno adquiere los conocimientos básicos para que integre el dialecto enseñado en la cotidianidad.

Párrafo 1°: Del Fondo de Desarrollo Indígena
Artículo 23.- Créase un Fondo de Desarrollo Indígena cuyo objeto será financiar programas especiales dirigidos al desarrollo de las personas y comunidades indígenas, el que será administrado por la Corporación. A través de él se podrán desarrollar planes especiales de crédito, sistemas de capitalización, otorgamiento de subsidios e iniciativas para la mejora de la identidad cultural, todo esto en beneficio de las Comunidades Indígenas e indígenas individuales. Les corresponderá, especialmente, el cumplimiento de los siguientes objetivos:
e) Facilitar y/o financiar el desarrollo de la identidad cultural (costumbres, ceremonias, idioma, etc.), de manera obligatoria. Por lo cual en los municipios o sistemas educativos se implementarán cursos, talleres, academias, entre otras. Con el fin de preservar y difundir nuestras raíces.
Es de suma importancia la implementación de lo dicho anteriormente, ya que esto daría resultados muy positivos, respecto al rescate y permanencia de nuestras raíces, que ciertamente ya se han ido perdiendo por la llegada de los españoles y por los mismo chilenos. El fruto de esta reforma, sería dar el verdadero sentido a nuestra cultura ascendiente. Por esto y no por otra razón, hay que valorarlas y tratar de no dejarlas en el olvido.
NOTA: Ver el DTO 396, Planificación y Cooperación, publicado el 17.05.1994, que aprueba el Reglamento para la Operación del Fondo de Desarrollo Indígena.