Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de ayuda social, educacional y económica para personas TEA



Definición alternativa:

Estar fuera de los límites implica ser anormal, pero ser anormal no implica necesariamente ser inferior
TEA es un desorden neurobiológico que hoy en día no presenta una cura para aquellos que lo padecen. Dicho trastorno presenta tres criterios fundamentales para comprenderlo a cabalidad: Trastorno de reciprocidad social, trastorno de comunicación verbal y no verbal y ausencia de capacidad simbólica y conducta imaginativa, estos criterios nos dan a conocer que las personas que presentan TEA ven alteradas varias de sus capacidades.
El autismo genera considerables gastos para las familias que padecen dicho trastorno, lo que no se encuentra legislado en la constitución Chilena. A raíz de dicho problema, nace la necesidad de promulgar en favor de todas aquellas personas que padecen TEA, y más aún se hace necesaria una legislación que pueda ayudar a las familias que diariamente buscan de una u otra manera solventar los gastos médicos de los tratamientos, además de una capacitación hacia los docentes, quienes hoy en día deben integrar en las aulas a todas aquellas personas que tengan capacidades diferentes.
Socialmente se observa cierta indiferencia a las enfermedades neurológicas, lo que demanda una mayor educación al respecto y una urgente legislación.
Según informes de salud de la República Argentina, 1 de cada 150 personas en el mundo presenta autismo, cifra que es indiferente en nuestro país.
Con esta iniciativa de ley buscamos mejorar la calidad de vidas de las personas tanto de los que sufren este trastorno como de sus familias.
Hans Asperger, el descubridor del Asperger dijo: Estar fuera de los límites implica ser anormal, pero ser anormal no implica necesariamente ser inferior Esto nos dice que cualquier ser humano sin importar su condición social, física y/o psicológica, no necesariamente es inferior al resto. Una persona que tiene este síndrome dentro del TEA o TGD tiene los mismos derechos y deberes que un individuo sin ningún tipo de trastorno.
Para nosotros reconocer la importancia de la inclusión social de las personas con autismo o cualquier discapacidad tiene relación con el respeto a los derechos humanos, reconocida esta inclusión en la Ley 20.422, la que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad .
No debemos ignorar que la ley 20.845 establece la inclusión escolar y la admisión de cualquier estudiante, sin importar las diferencias sociales, psicológicas o neurológicas que el estudiante presente, más no establece una capacitación especializada a los docentes, para tratar con los alumnos con discapacidad, en especial, los estudiantes que sufren TEA.
En Chile en los últimos 30 años se crearon escuelas especializadas para personas con discapacidad. Hoy, año 2016 observamos que se ha implementado la ley 20.845, la que establece la inclusión escolar.
El Proyecto de Resolución N° 455: Solicitar al Ministerio de Salud la incorporación de las organizaciones civiles que reúne a los padres y/o madres de las personas con TEA en la Prueba de Campo de la Guía Clínica de Detección y Diagnóstico Oportuno del TEA , tiene por objetivo primordial incorporar a las organizaciones civiles de padres y madres como participantes activos en la creación de un protocolo de diagnóstico temprano del TEA. Los exámenes y terapias, tienen un valor aproximado de $20.000 a 50.000 cada uno, por sesión, lo que incrementa notoriamente el presupuesto mensual familiar. El proyecto busca cubrir el espacio médico faltante en Chile de los individuos que padecen el TEA.
Esta propuesta de ley ofrece una solución en otros ámbitos de la vida (Educación y trabajo) a un gran número de personas relacionadas con el TEA (Familias e individuo que lo padece).
El TEA se agudiza por la evidente falta de apoyo, es decir, por la falta de tratamientos médicos Lo que conlleva al individuo diagnosticado con TEA y a su familia a una situación de abandono, vulnerabilidad y ansiedad.
Una de las dificultades que deben enfrentar las familias de niños y niñas con autismo es la búsqueda del diagnóstico, la falta de especialización clínica más la ausencia de leyes públicas para la detección temprana. En Chile el diagnóstico es tardío, el que se detecta por lo general entre los 4 y 5 años de edad.
Por lo anteriormente tratado se hace necesario que el Estado de Chile legisle en torno a las debilidades que presenta el sistema legislativo en cuanto a materia del Trastorno del Espectro Autista.
Una ley de autismo que asegure el apoyo monetario, educacional, médico y laboral para las personas dentro del TEA-TGD y sus familias, padres o persona a cargo de ella.

1.-El síndrome de Asperger y el entorno universitario. Martes 28 de Junio, 2016. Expliquemos un poco qué es este síndrome…. Por Adriana Trujillo
2.-Ley N°20.422, fecha de promulgación 3/2/2010. Archivo PDF de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile


Propuesta legislativa:

En vista de lo anteriormente de la problemática señalada, proponemos lo siguiente:
Disposiciones generales (Moción)
Asegurar el apoyo monetario en el ámbito educacional y laboral para personas dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y dentro del Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD) y sus pares (Familiares, padres, tutor legal o cualquier persona encargada de velar por la seguridad e integridad física del individuo a su cargo). Además de establecer el cumplimiento de la ley 20.422 que establece la igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidades.
Artículo 1: El Estado será el encargado de apoyar y defender los derechos de las personas con TEA, otorgándoles ayudas sociales y laborales para que logren incorporarse a la sociedad.
Se establece una ayuda monetaria, medicinal, educacional y laboral para la familia y el individuo que padezca de dicho trastorno.
Artículo 2: Es obligación por parte del Estado y del Ministerio de Salud realizar un análisis a los infantes para diagnosticar tempranamente si padecen de TEA. Proveyendo a las ciudades principales de Chile de centros de especialización e investigación.
Los costos de los tratamientos deben ser garantizados y cubiertos por el mismo.
Artículo 3: Es obligación por parte del Estado y del Ministerio de Educación ofrecer una capacitación especializada en relación al TEA a los docentes para que puedan otorgar una educación de calidad dando así cumplimiento al 2°Parrafo del Título IV de la ley 20.422. Al finalizar su formación a cada docente recibirá una credencial que acredite su capacitación.
Artículo 4: Otorgación de una credencial de discapacidad neurobiológica por parte del estado en el ámbito educacional para las personas dentro del TGD-TEA: La acreditación documento estará a cargo del SENADIS y el MINEDUC para permitir que los infantes y jóvenes dentro de los trastornos mencionados tenga los apoyos mencionados en esta ley además de cumplir con todos los beneficios establecidos en la ley 20.422.
Otorgación de una capacitación laboral a jóvenes y adultos que padecen el TEA por lo establecido en el 3°Parrofo del Título IV de la ley 20.422. La acreditación del documento estará a cargo del SENADIS y Ministerio de Trabajo y prevención social.

3.-Propuesta de resolución n° 455, sesión 67, fecha 9/9/2015. Archivo PDF de la cámara de Diputados