Colegio Santa Cruz De Loncoche -LONCOCHE - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Mensaje de Ley Para la Defensa y Preservación de los Recurso Hídricos Nacionales



Definición alternativa:

En pos de lograr una adecuada Defensa y Preservación de los Recursos Hídricos Nacionales, se propone la Reforma Constitucional del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica de Chile
Para la protección ambiental de nuestros recursos se encuentran vigentes las disposiciones legales de la LEY 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, específicamente en sus artículos 10 y 33 en donde trata sobre los recursos hídricos.
También se encuentra la NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES del año 2001.
La finalidad de este mensaje de ley es enfrentar la contaminación y la escasez de los recursos hídricos modificando la Constitución política de la República en su artículo 19. En relación con las aguas y de acuerdo con el art. 595 del Código Civil, reafirmado por art. 5 del Código de Aguas, su consideración jurídica es que ellas constituyen bienes nacionales de uso público. Estas disposiciones las colocan en la esfera del dominio público, lo que, de acuerdo con la doctrina mayoritaria, implicaría dejarlas al margen de la apropiación y por ende, del tráfico comercial. Sin embargo, la segunda disposición, variando lo que anteriores Códigos establecían, facultó a la Administración para otorgar a los particulares, sin mayores requisitos, un derecho de aprovechamiento de aguas, el que, una vez conferido y por disposición del art. 19 N° 24 inc. final de la Constitución de la República de Chile, otorga a sus titulares derecho de propiedad. La consecuencia de ello, es que, en la práctica, la transferencia de este derecho, implicaría indirecta y materialmente la transferencia de las aguas, lo que, de alguna manera devaluaría su rol de bien nacional de uso público, privilegiando su rol económico, presidido por el mercado de estos derechos
En relación al derecho al agua, preocupa al Comité el limitado acceso al agua potable y al saneamiento que existe en Chile, particularmente en zonas rurales, es por esto que emplazó a que el país garantice el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento a los grupos más desfavorecidos y marginados, particularmente en las zonas rurales, y tome las medidas necesarias para asegurar el uso moderado del agua en la industria de la minería.
El agua es un recurso natural único y escaso, esencial para la vida e indispensable para el hombre. La calidad del agua tiene directa relación con la salud de las personas, su mal o indiscriminado uso puede provocar la contaminación del recurso con el consecuente deterioro de la calidad de los demás recursos naturales, desequilibrio ecológico y pérdida irremediable de ecosistemas y también del paisaje es por esto que consideramos que es necesaria una legislación que nos permita preservar el agua.
resulta imprescindible compatibilizar los procesos de desarrollo con la protección ambiental, sobre todo de este recurso fundamental. Creando así conciencia en todos los ámbitos de la ciudadanía para la generación de una cultura de cuidado y preservación de nuestros recursos naturales, en específico del agua.
Como ya lo han logrado países como Brasil, Bolivia, Ecuador, entre otros, que ya reconocen y regulan en sus Constituciones el dominio y derechos que tiene el Estado sobre las aguas y es así como todos los estados sudamericanos reconocen sin excepción el dominio público sobre las aguas. En la misma tendencia se encuentra el derecho europeo continental donde destaca por ejemplo, Francia y España con una clara opción por el carácter público o estatal de las aguas.


Propuesta legislativa:

Ley de defensa y preservación de los recursos hídricos modifica Constitución política de la República de Chile.
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al inciso 11º del numeral 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, Reemplázase el inciso por el siguiente:
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las aguas continentales de la Nación sin perjuicio de poder, mediante los títulos que franquea la ley, reconocer o conceder su uso y aprovechamiento a particulares.
Decláranse de utilidad pública, a efectos de expropiación, todas las aguas de la Nación y los derechos que sobre ellas se hayan constituido o reconocido.
El Estado y los particulares a quienes se les ha concedido títulos sobre las aguas, tienen el deber preferente de velar por su protección y su uso sustentable.
La ley establecerá prioridades de uso de las aguas, así como las condiciones para adquirir, ejercer y caducar los derechos sobre ellas.
artículo 2: reestructúrese la Dirección General de Aguas, otorgándole atribuciones específicas para la fiscalización, revocación de Derechos de Aprovechamiento en casos de agotamiento de cuencas, especulación y/o acaparamiento con fines de lucro que afecte a comunidades dependientes del recurso hídrico.
Artículo 3: Otórguese derechos especiales a comunidades rurales, dotar de recursos y capacitación a los Comités de Agua Potable Rural para asegurar el uso y beneficio los habitantes dependientes del recurso.
Artículo 4.- Asegúrese una participación estatal en las empresas sanitarias, dotándolas de atribuciones específicas para el tratamiento de los fluidos residuales, domésticos e industriales.
Artículo 5: Sanciónese a personas jurídicas o naturales que contaminen las aguas. Obligando a cualquier emprendimiento a realizar un proceso de tratamiento de sus desechos residuales que concuerde con lo dispuesto por las empresas sanitarias y las leyes medioambientales vigentes.