Liceo Tecnico Prof. Centenario -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

ley de fomento al trabajo juvenil evitando la deserción escolar secundaria e universitaria



Definición alternativa:

Para iniciar el tratamiento del tema de los jóvenes, lo primero que se debe aclarar es el alcance de la noción de la definición de juventud en torno a diversas cuestiones cronológicas,sociales,culturales y naturales que responden a dinámicas propias de una determinada sociedad.
El acuerdo mas simple al que se ha llegado para definir el termino de juventud ha
sido el rango de edad,una variable que logra explicar, sobre todo los cambios fisiológicos que se dan dentro de la etapa de la adolescencia, camino
previo a la juventud.".
Si bien la división cronológica no logra detallar todos los procesos sociales y las diferencias que pueden tener las y los jóvenes, sin embargo, "definir la juventud de acuerdo al rango de edad permite contar con estadísticas sobre este grupo de la población, así como también establecer las necesidades practicas que pueden comparar la situación de los jóvenes en diversos contextos
Cabe indicar que el primer reconocimiento de la juventud radica en sus participaciones directas en actividades sociales y económicas puntuales.
De acuerdo a las diferentes estadísticas, entre ellas las del instituto de Estadísticas y Censos INEC, la población joven es la que mayor tasa de
participación laboral registra dentro de los diferentes grupos de edad, pero también es la mas propensa a etapas de desempleo.
EDUCACIÓN Y TRABAJO:
Para el caso de los jóvenes la decisión entre educación y trabajo es compleja,dado que enfrentan un sistema educativo poco satisfactorio del que no se esperan,beneficios frente a un retorno inmediato de liquidez, provenientes del trabajo. De
acuerdo a la OIT, en Chile se considera que tener un mayor nivel de educación es igual a mantener periodos mas largos de desempleo; esto se puede explicar en una dinámica en la que las y los jóvenes no pueden esperar demasiado para ingresar al mercado de trabajo o cambiar de ocupación según sus expectativas económicas. No obstante tener mejores niveles de educación repercute en la remuneración y es una variable importante a la hora de mejorar el
ingreso.
Adicionalmente, a medida que se incrementa la edad es mas importante la calificación. Se evidencian discriminaciones en el mercado laboral hacia las
personas mas jóvenes en tanto a iguales niveles de educación, los salarios de los adultos son mas elevados a los de los jóvenes en especial del grupo de 18-25 años frente al de 35-40 años.
Por otro lado es importante considerar la situación de los jóvenes que optan por el abandono de los estudios la deserción escolar por la opción de trabajar, creyendo que es mas rentable, esto en muchas ocasiones responde a una oferta educativa poco flexible que no brinda la posibilidad de combinar el trabajo y el estudio, y a que los
beneficios esperados de la educación para sectores "pobres" no difieren en gran medida por nivel educativo alcanzado.
Con estas consideraciones, acentuando principalmente que el desempleo juvenil es un fenómeno presente en el mercado laboral chileno, lo que sumado a condiciones precarias en el trabajo y a otros factores como la ausencia proteccionismo e incentivo laboral por parte de empresas publicas y privadas, resulta prioritario, contar con un marco jurídico especifico que tienda a apoyar al emprendimiento juvenil, la primera experiencia laboral y la contratación de jóvenes, con el fin de generar un talento humano eficaz, eficiente y que potencialice las actividades económicas y productivas del país en un ambiente de respeto y consolidación de derechos humanos.
Por consiguiente, con el proyecto normativo propuesto a continuación, se prever principalmente la creación de un entorno favorable para la generación de empleo decente en los jóvenes, estimulo para el acceso al empleo, generación de
emprendimientos y apoyo al trabajo tripartito entre el Estado, los empleadores y el empleado.
Cabe insistir que con esta legislación se pretende potenciar el concepto de trabajo en los jóvenes para evitar la deserción juvenil en la educación y así poder continuar con sus estudios secundarios y universitarios.
se espera que el trabajo sea productivo con remuneración justa, seguridad en el
lugar de trabajo y protección social para el trabajador y su familia, mejores perspectivas para el desarrollo personal y social, libertad para que manifiesten sus preocupaciones, se organicen y participen en la toma de decisiones que afectan a
sus vidas así como la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo contribuir a mejorar la inserción laboral de las y los jóvenes, facilitando el acceso a las primeras experiencias laborales, a la compatibilizan entre estudios y trabajos, a la capacitación y
formación, desde la perspectiva de los derechos fundamentales de cada individuo en la sociedad y así poder ayudar a evitar la deserción escolar en Chile.


Propuesta legislativa:

el artículo 32 señala que todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro su salud, su educación o su desarrollo integral.
OBJETIVO:
1. Promover el trabajo de mujeres y hombres jóvenes,vinculando el empleo, la educación y la formación técnica profesional en base a los derechos fundamentales.
A tal efecto, esta Ley determina herramientas tendientes a generar oportunidades para el acceso al mundo del trabajo: en relación de dependencia; así como la realización de practicas laborales en el marco de programas educativos y de formación y, la promoción de emprendimientos juveniles.
ARTICULO 2 PRINCIPIOS:
El trabajo y sus componentes de respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales; el empleo e ingresos justos; la no discriminación por razones de credo, filiación política, edad, genero, sexo, orientación sexual, etnia, nivel socio económico, discapacidad física o mental o de cualquier otro tipo; y, la protección social y el dialogo.
El tripartito y la responsabilidad, participación y compromiso:
DEL SECTOR PUBLICO: el Estado a través de sus instituciones especializadas en las áreas de capacitación y formación técnica y profesional, crediticias, de asesoramiento y demás debieran apoyar al trabajo juvenil
B) De las empresas y organizaciones del sector privado: crear empleos decentes y apoyar en la capacitación y formación técnica y profesional de los jóvenes.
C) De las organizaciones de trabajadores: promover y defender el derecho de mujeres y hombres jóvenes al trabajo;
D) De las instituciones de formación: en acuerdo con las necesidades del mercado, desafiar, promover, capacitar y evaluar a mujeres y hombres jóvenes para el empleo juvenil.
E) De las mujeres y hombres jóvenes: demostrar capacidades y competencias humanas beneficiosas para el mercado a través de sus promedio de notas anual y semestral del la enseñanza media.
En particular la promoción del trabajo juvenil implicara:
Vincular eficazmente las acciones de los organismos públicos con competencias en materia de promoción del trabajo juvenil, educación y formación, instituciones financieras, así como con las iniciativas tripartitas y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
2) Sistematizar la información sobre la actividad económica, evolución y la proyección del empleo en lo que afecta a la población joven.
3) Promover la articulación, cooperación y complementación entre las
demandas de calificación y de competencias laborales y el sistema educativo formal y no formal.
4) Desarrollar acciones que atiendan la particularidad de los jóvenes en la orientación e intermediación laboral.
5) Dar seguimiento y apoyo a las inserciones laborales.
6) Facilitar la formalizacion, el acceso al crédito, la asistencia técnica y el seguimiento a emprendedores y micro empresarios jóvenes.
La promoción del trabajo juvenil deberá tener en consideración la situacion de las personas jóvenes provenientes de los hogares en pobreza o
extrema pobreza, velando especialmente por quienes tengan cargas familiares,especialmente jóvenes embarazadas en condición de empleo que se encuentren
desvinculadas del sistema educativo, así como de los jóvenes desempleados por situacion de cesantia familiar de parte del sostenedor del hogar.
Las empresas u organismos que incorporen jóvenes en el marco de las modalidades contractuales establecidas en las secciones del presente capitulo deberán:
a) Acreditar que se encuentran en situacion regular de pagos con las contribuciones especiales de seguridad social.
b) No haber rescindido unilateral mente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los 90 días
anteriores a la contratación ni durante el plazo que durase la misma, respecto de trabajadores que realicen iguales o similares tareas o funciones
a las que la persona joven contratada vaya a realizar en el establecimiento,
con excepción de aquellas rescisiones fundadas en notoria mala conducta.
Aquellas empresas con menos de 10 trabajadores podrán contratar un máximo de 2 personas.
Podrán ser contratadas bajo las modalidades
preceptuadas en la presente ley las personas jóvenes a partir de los 15 años y hasta la edad máxima 24 años.
SEGURIDAD SOCIAL: Las mujeres y hombres jóvenes que se contrate tendrán todos los beneficios y derechos de prestaciones de seguridad social.
Régimen de estímulos para las empresas privadas que empleen jóvenes:
1.-Difusión de la participación de la empresa y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan los organismos públicos involucrados.
2.-Reconocimiento publico a las empresas que acojan en su nomina a mujeres y hombres jóvenes en todas las modalidades de empleo establecidas en la
presente Ley.
Los sectores especificados en esta Ley, promoverán la compatibilidad de las actividades laborales de los jóvenes con la continuidad de sus estudios.
Compatibilizan con estudio.