Colegio Maria Auxiliadora -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

MODIFÍQUESE LA LEY 19.628 SOBRE LA PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA



Definición alternativa:

Como grupo deliberante hemos logrado identificar una problemática que concierne a la vida diaria de la mayoría de los chilenos; esto corresponde a que la privacidad de datos personales en Internet está siendo vulnerada tanto por entidades privadas como por el Estado de Chile, esto último es de extrema gravedad debido a que atenta contra principios establecidos en nuestra Constitución: ‘’La protección a la vida privada es un derecho fundamental garantizado en el numeral 4° del artículo 19, el cual asegura a todas las personas, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
En más de alguna ocasión la mayoría de los chilenos hemos recibido un llamado telefónico desde un número desconocido, ofreciéndonos algún tipo de producto o servicio de alguna entidad que nunca habíamos contactado antes. Es por esta razón que nos surgió la necesidad de terminar con el tráfico de nuestros datos personales en las plataformas web que circulan en nuestro país.
De acuerdo a la encuesta nacional de acceso y usos de internet realizada por la subsecretaria de turismo (subtel) en 2016, el 72% de los hogares chilenos tienen acceso a internet, cifra que en 2009 apenas alcanzaba el 30%, esta alza nos permite dejar constancia de lo accesible que es el internet hoy en día, especialmente en nuestro país, el cual ofrece múltiples alternativas a precios rentables en cuanto a aparatos tecnológicos, como Smartphone o notebooks, lo cual hace el uso del internet mucho más cotidiano y por lo que expone a los usuarios a muchos más riesgos.
Esta problemática se acrecienta, si consideramos un estudio realizado por el proyecto Global Information Technology Report en el año 2015, que reveló que nuestro país es líder en materia de desarrollo tecnológico dentro de América Latina.
Es por esta razón, que como grupo nos preocupa enormemente el mal uso que se está haciendo de nuestra información personal y la inexistencia de normativas actualizadas a esta realidad. Hoy según la ONG Derechos digitales toda nuestra información personal, mucha de ella de carácter sensible o íntimo (origen racial o étnico, el estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, la afiliación sindical, las opiniones políticas y las preferencias sexuales) circula libre y legalmente por el mercado. Por menos de cien mil pesos chilenos es posible acceder a bases de datos de números celulares; por menos de la mitad de este precio se venden millones de cuentas de correo electrónico. Por otra parte, las empresas de telecomunicaciones, multitiendas, líneas aéreas, comercios, bancos y desde no hace mucho los partidos políticos intercambian cotidianamente millones de datos personales. Hay que considerar también que las policías pueden acceder a nuestros mensajes privados de las distintas redes sociales, whatsapp, Facebook, Messenger, instagram, twitter, etc. Violando sistemáticamente el derecho a la privacidad establecido bajo el marco legal de nuestra constitución.
El objetivo general de este proyecto de ley es restablecer las condiciones que regulan el uso de datos personales y controlar el flujo de estos en internet.

En el ámbito regulatorio, esto se traduce en proponer modificaciones a gran parte del articulado de la Ley N° 19.628 y en introducir diversas normas completamente nuevas. Lo anterior, teniendo especialmente como meta contar con una normativa que sea consistente con los compromisos adquiridos por Chile en esta materia y que sean coherentes con la institucionalidad existente para hacerse cargo de las nuevas obligaciones que crea esta ley, tanto para entidades privadas como públicas.


Propuesta legislativa:

Teniendo en consideración que la ley 19.628 fue dictada en el año 1999 cuando aún el internet no se masificaba en nuestro país y las redes sociales no existían a nivel planetario, no queda más que decir que dicha ley se encuentra obsoleta de acuerdo a las realidades de un país moderno y con el mayor desarrollo tecnológico de América latina. Es por ello que como grupo deliberante proponemos la creación del siguiente mensaje presidencial:
Incorpórense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal:
1. Sustitución del artículo 1°, por el siguiente: Se declara la protección de los datos de cualquier registro sea este automatizado o no, bajo cualquier soporte y modalidad de uso. Para la obtención de los datos personal se deberá contar siempre con el consentimiento expreso de la persona en cuestión mediante la utilización de un medio sencillo, claro y gratuito donde se autorice el uso de la información para los fines específicos por los cuales se le solicitaron dichos datos. Se prohibirá la venta de datos personales de cualquier índole (específicamente datos sensibles), por parte de entidades públicas, estatales, privadas o un individuo en particular a entidades públicas, estatales, privadas.
2. Modificación artículo 3: Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos. El titular puede oponerse a la utilización de sus datos personales con fines de publicidad, investigación de mercado, encuestas de opinión y cualquier tipo de hostigamiento.
- Principio de seguridad de los datos, en virtud del cual los responsables del tratamiento de datos personales emplearán las medidas técnicas y organizativas adecuadas a los riesgos que presenta el tratamiento, tales como pérdida, o acceso, destrucción, uso, modificación o divulgación de los mismos, cuando estas acciones no hayan sido autorizadas.
- Principio de transparencia, en virtud del cual debe informarse al titular de los datos personales, acerca del objetivo del tratamiento y la identidad del responsable del registro o base de datos.
3. Modificación artículo 4°:
A. No será necesario el consentimiento previo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, en los siguientes casos:
a)Si la recolección de datos personales se realiza desde fuentes accesibles al público;
b) Si el tratamiento de datos personales se realiza por un organismo público a propósito de una investigación criminal o en el ejercicio de sus funciones y atribuciones autorizadas expresamente por ley.
c) Si la interconexión, comunicación, transmisión o transferencia de datos personales se realiza entre organismos públicos, con el objeto de prestar servicios o conceder beneficios al titular que los solicita, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 17 de la Ley N° 19.880.
f) Si el tratamiento de datos personales resulta necesario en caso de urgencia médica o sanitaria.
En los casos indicados en este artículo, el destinatario de los datos personales deberá sujetarse al cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en la presente ley.
B. El responsable del registro o base de datos deberá informar de modo expreso, preciso, claro e inequívoco al titular de los datos personales a través de medios impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología.
5. Modificación artículo 10°:
- No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, se encuentren en plataformas de acceso público o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.
6. Modificación artículo 12°:
- El titular de datos personales tendrá el derecho a obtener directamente del responsable del registro o base de datos toda la información que exista sobre él en registros o bases de datos públicos o privados, además podrá eliminar, modificar o exigir registro del uso de éstos datos en los sitios utilizados.
- El titular podrá ejercer este derecho respecto de sus datos personales en forma gratuita tres veces al año y podrá exigir que la información conste en un archivo procesable o estándar, el cual deberá enviársele o quedar a disposición del titular dentro de los cinco días siguientes hábiles a la fecha de ingreso de la solicitud.
7. Creación de un artículo respecto a la entidad que regule el uso de datos personales.
- La creación de un departamento dependiente del Ministerio de transporte y telecomunicaciones que vele por el resguardo y seguridad de la información personal de todos los chilenos y chilenas en las distintas plataformas web disponibles en el territorio chileno y su competencia y jurisdicción estará sujeta a la ley 19.628 modificada en el presente proyecto.