Liceo Santa Teresita -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Reforma a la Ley 19.620 ò Ley de Adopción: Una política real de protección a la infancia



Definición alternativa:

Vivimos tiempos en que la mayoría de las instituciones públicas tienen un alto nivel de desprestigio en nuestra ciudadanía: una de ellas es el SENAME y lo que a ésta concierne respecto del actual marco legal relativo a la ADOPCIÓN. Lo anterior es un tema de fondo para nuestra República y que debería interesarnos a todos los chilenos, ya que las evidencias que aportaremos a continuación y que se asocian a un preocupante aumento en la delincuencia juvenil en Chile, como las muy lamentables noticias ocurridas en el último tiempo, nos hacen creer firmemente que llegó el momento de definir para el país una política seria para proteger a la infancia e impedir la muerte de otros menores de edad como Lisette, una niña de apenas 11 años que lamentablemente falleció en abril del 2016 en un centro del Servicio Nacional de Menores.

2.1. ¿Cuántos son los niños en riesgo social en chile?
Las transformaciones económicas, políticas y culturales a escala planetaria han incidido decisivamente en la vida cotidiana de la niñez y la juventud en Chile, sobre todo en los así llamados menores en riesgo social. De acuerdo a la evolución demográfica de Chile, según el INE existen en nuestro país 4.664.198 niños y jóvenes, cifra que representa casi el 30% de la población total. Y de acuerdo a las estimaciones de la CEPAL y UNICEF, el total de niños y adolescentes considerados como MENORES EN RIESGO SOCIAL no ha disminuido en Chile en los últimos 10 años.

Tal como lo señala Patrick Donovan, Profesor e investigador de la Universidad de La Frontera, en su obra Niñez y Juventud en Situación de Riesgo han sido múltiples autores los que han usado el concepto riesgo social, observando que éste se ha convertido en un término de uso amplio en la sociedad occidental contemporánea, donde se tiende a identificar riesgo con incertidumbre. El autor nos advierte también que riesgo no es un concepto legal preciso, lo que deja gran margen de interpretación en los procedimientos judiciales, conllevando gran incertidumbre en cuanto a poder establecer normas precisas de responsabilidad social.

Al igual que este autor, creemos que las grandes transformaciones (económicas, políticas y culturales) impactan en la vida cotidiana de la gente, dificultando a la familia para gestionar sin desintegrarse los desafíos que se le presentan, y afectando también a la niñez y juventud. Éstas no solamente incorporan pautas y valores como drogadicción y alcoholismo, sino también llegan a la ruptura con el proyecto familiar y la construcción de lazos intergeneracionales. Ello plantea un gran desafío a la sociedad y al Estado para implementar instrumentos públicos y comunitarios para asegurar la inclusión social de toda su niñez y juventud y la reinserción social de aquellos que han sido vulnerados en sus derechos.

Los niños son el futuro de nuestro país. Merecen crecer en un ambiente en donde se respeten sus derechos y realmente existan oportunidades para todos. Son el grupo más vulnerable de la sociedad y las autoridades deben tener especial consideración con este grupo etario.

Para construir un diagnóstico general del problema que queremos enfrentar, hemos consultado diversas fuentes las que consignan. Según consta en datos de la Encuesta CASEN 2016 , la tasa de pobreza promedio nacional de la población es de 13,7% y la de indigencia es de 3,2%, mientras que si estratificamos este dato para los menores de 18 años, resulta que tienen una tasa de indigencia y pobreza promedio de 5,1 y 25,7%, respectivamente. Ello significa que los menores de 18 años son más pobres que los mayores de edad.

Como dijimos antes, hoy viven en Chile 4.664.198 niños y jóvenes. Nuestras confiables fuentes señalan que hoy, EN CHILE 1.026.123 NIÑOS Y JÓVENES VIVEN EN RIESGO SOCIAL (22%) , ya sea con problemas económicos, maltrato infantil, problemas familiares, entornos no aptos, etc. De la cifra antes mencionada, más de 15.000 niños viven en residencias de acogida: si bien la cantidad de niños en estas residencias cada vez es menor, la problemática de estos niños lejos de mejorar, ha empeorado. Por ello consideramos que iniciativas juveniles de ley como la nuestra constituyen una mirada valiosa en la dirección correcta hacia el enfoque y diagnóstico del problema, como la forma en que gradualmente esperamos solucionarlo.

El riesgo social, en otras palabras, supone la existencia de algo que podría derivar en que un conjunto de personas quede marginado de la sociedad. Si en una comunidad los niños no tienen acceso a las escuelas, dichos menores están en riesgo social: crecerán sin la formación necesaria para integrarse al mundo laboral y, por lo tanto, no tendrán la posibilidad de ganarse su sustento. Y como es por todos sabido, en Chile los menores en riesgo social llegan al SENAME debido entre otras razones a la problemática que nos convoca en nuestra Moción, la cual es LA DEMORA DEL PROCESO DE ADOPCIÓN.


Propuesta legislativa:

3.1. Primera reforma a la Ley 19.620 o Ley de Adopción: Priorizar la resolución judicial relativa al proceso de adopción en Chile.
La adopción en Chile es un proceso judicial lento, el que tarda en promedio 24 meses a través del Sename, con el consiguiente deterioro psicológico y emocional al que se ven enfrentados los niños susceptibles de ser adoptados en el transcurso de la acción judicial. Al respecto, pese a los nuevos procedimientos judiciales, el plazo es relativo y dependerá de diversos factores, pero casi nunca inferior a 2 años.

Tras la revisión de la legislación comparada, existe en España procedimientos abreviados en los que la ley posibilita que algunos procesos que cumplan determinadas características sean enjuiciados de una manera más acelerada. Son los llamados juicios rápidos. La demora en los mismos podría reducir las trágicas e inhumanas realidades de muchos niños: Por ejemplo, uno de cada cuatro niños ha sufrido abusos graves y casi un 9% ha sufrido abuso sexual (UNICEF). Estas cifras no dan tregua. Desde el 2000 se han mantenido muy estables. No es casualidad.

Es tan importante que tomemos conciencia que producto de los tiempos que hoy existen para declarar un niño susceptible de adopción, éstos se van quedando en los hogares, sin la oportunidad de vivir con una familia. Chile necesita urgentemente realizar importantes transformaciones estructurales respecto de los menores en riesgo social, basadas en los argumentos aquí presentados. Entonces, sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, serán prioritarios los juicios sobre adopción, cuyas peculiaridades se analizan brevemente a continuación:

3.2. Segunda reforma a la Ley 19.620 o Ley de Adopción: Modificar los requisitos legales y técnicos para el proceso de Adopción.
Para hablar de un proceso serio de adopción, se han de mantener la evaluación social, educativa (Enseñanza Media Completa) y psicológica con profesionales externos que permitan un adecuado bienestar del niño o joven, pero proponemos cambiar el requisito conyugal para hacerlo. Se modificará éste requisito para que cualquier chileno(a) o extranjero(a) que cumpla con los epítetos enunciados en los apartados 3 al 6 de la Ley 19.620 (ver página 3) pueda optar a la adopción.

Para hacernos cargo de la pluralidad de relaciones y afectos que ofrecen en la sociedad, deberíamos reconocer los derechos de personas que hasta ahora han sido discriminadas de múltiples formas, impidiéndoseles adoptar. El concepto de que una buena familia es aquella que tiene una estructura tradicional no tiene sustento, se reúsa a la realidad, ya que, en la actualidad se dan a conocer familias compuestas de diversas maneras. Nosotras queremos cambios profundos en el proceso de adopción, ya que estas transformaciones nos permitirán avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad, en todos sus niveles.

Sabemos que la sola legislación no produce las transformaciones profundas que supone la verdadera integración social. Sin embargo, hoy estamos frente a condiciones históricas que nos permiten descubrir que un niño o joven puede ser adoptado no sólo bajo el contexto conyugal.

3.3. Tercera reforma a la Ley 19.620 o Ley de Adopción: Gratuidad en el proceso de adopción.
Jurídicamente hablando la adopción se encuentra regulada por la Ley Nº 19.620 que dicta las normas sobre adopción de menores (publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de agosto de 1999), por su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 944 de 2000 del Ministerio de Justicia, y por el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, y que fue ratificado por Chile en el año 1999.

Como lo hemos expuesto anteriormente, el organismo encargado de la protección y el cuidado de los menores susceptibles de ser adoptados es el Servicio Nacional de Menores (SENAME). Existen varias fundaciones que están acreditadas ante dicha institución para evaluar candidatos y ayudar en procesos de adopción de menores.

Los costos del proceso varían en cada organización:
I. En Sename se pagan las evaluaciones sociales y psicológicas realizadas por profesionales aprobados y sugeridos por la institución. El valor total asciende a las 13 UF (cerca de $314.000).

II. En la Fundación Chilena de la Adopción se pide un aporte correspondiente a un ingreso mensual bruto.

III. En la Fundación Mi Casa corresponde a un aporte voluntario que va desde los $2.780.000 aproximadamente.

IV. En el Instituto de Colonias y Campamentos se reciben donaciones de los matrimonios adoptantes.

V. En la Fundación San José el aporte es de un ingreso familiar bruto pagado en dos partes: 30% al inicio de la etapa de evaluación y 70% al ser declarados idóneos.

Conocidos los costos, nuestra propuesta es que el Gobierno debe garantizar a todos los solicitantes de adopción la gratuidad, tanto del proceso de idoneidad como en todas las instancias relativos al mismo.