Instituto De Humanidades Enrique Curti Canobbio -CORONEL - Región del Biobío


Título iniciativa:

Modificacion Juvenil de ley 19.300 sobre bases generales del medioambiente.



Definición alternativa:

La descripción de la alternativa:

En la comuna de Coronel, específicamente en el sector de la caleta Lo Rojas se está vulnerando un derecho fundamental de las personas que viven en el lugar; el derecho a un medioambiente libre de contaminación.

Este derecho está estipulado claramente en la Constitución política del Estado publicada en el 1980, en su artículo 19, inciso 8: El derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente
Debido a la ventaja geográfica de la caleta Lo Rojas, se instalaron dos centrales de energía termoeléctrica, sin consultar nada a los vecinos del sector. Estas centrales tuvieron un gran efecto negativo en la caleta, provocando la muerte de muchas especies marinas a causa de la liberación de desechos contaminantes a altísimas temperaturas en el mar, limitando la pesca artesanal y reduciendo la cantidad de ingresos de la gente de la zona. La contaminación ambiental también aumentó de manera drástica con la instalación de las termoeléctricas, principalmente por todos los desechos tóxicos a altas temperaturas lanzados a la atmósfera por las grandes chimeneas de la central, entre los que se encuentran algunos metales pesados, arsénico, dióxido de carbono y entre otros, que por lo demás, son sumamente tóxicos para los seres vivos, ya sea plantas, animales o personas.

El actual marco legal de la Ley medioambiental, la 19.300, está repleta de vacíos legales que permiten que cosas como la instalación de grandes empresas contaminantes, no solo termoeléctricas, sino de todo índole estén permitidas legalmente, imponiendo el derecho de la libertad económica, o sea la neo liberal, se ponga por encima del derecho a un medio ambiente libre de contaminación, la vida nunca puede ponerse por debajo de la libertad económica. Como equipo creemos que no es necesaria la creación de una ley completamente nueva, ya que la actual ley tiene los cimientos establecidos sobre la protección del medioambiente, sino más bien, modificar la ley actual y cubrir los vacíos legales que favorecen a las industrias por sobre el ambiente. También queremos reforzar el rol del Estado en este tema y que es necesario de que cumpla un rol protector del medioambiente y de las personas que habitan en este. Un privado no debe imponer su libertad económica por sobre el ambiente de otras personas, es deber del estado proteger la naturaleza común y tal como dice la constitución política; citada nuevamente en su artículo 19 inciso 8La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente
Este proyecto esta pensado con la finalidad de ser aprobado por el honorable Congreso Nacional, teniendo en cuenta lo que se establece en la constitución, en el articulo 63; es materia de ley las que en virtud de la constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales. Todo esto con la intención de proteger el medioambiente y a las personas que se vean afectadas por este daño, porque recordemos, que la propia constitución Estatal le asegura a todas las personas el derecho de un medioambiente libre de contaminación, y por lo tanto, es deber de este evitar que las plantas de energía no renovables sigan acabando con nuestro entorno ecológico y social.


Propuesta legislativa:

En el marco de la ley 19.300 que regula las bases medioambientales, existe una necesidad por cambiar la situación. Como grupo de jóvenes comprometidos con el medioambiente esperamos modificar algunos artículos con la finalidad de mejorar la vida de las personas que habitan alrededor de estas enormes plantas de energía no renovables y proteger el medioambiente de futuras instalaciones de estas mismas.
Para empezar vemos que en el artículo 1 se señala que:
Artículo 1°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente….. Queremos que en su corrección especifique El derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, más aún, cuando esta sea producida por plantas de energías no renovables todo lo demás se mantiene hasta completar la totalidad del artículo.
El artículo 3, dice: Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.

En este artículo queremos agregar un par de incisos porque creemos que es muy poco específico en este tema sumamente importante y que se debe abordar de mejor manera.

a) En el caso de que el derecho de la libertad económica se sobreponga al derecho de un medioambiente libre de contaminación en zonas residenciales, se debe indemnizar a las personas afectadas de tal forma que se les de la opción de cambiar de residencia a una zona que no esté siendo afectada por los daños hechos por esta misma.

b) En el caso que se provoque un daño a la naturaleza común de todos los hombres, se deberá hacer una indemnización pública proporcional al daño efectuado, o una remuneración monetaria al Estado.

A esto, nos gustaría agregar un plazo máximo para la reparación o indemnización pertinente al daño provocado, el cual debería ser de 30 días hábiles posteriores a la primera fiscalización. Además, en caso de un daño ambiental, se debe indemnizar materialmente el daño producidos a personas, comunidades o lugares afectados.

En el caso de que el derecho de la libertad económica se sobreponga al derecho de un medioambiente libre de contaminación en zonas residenciales, se debe indemnizar a las personas afectadas de tal forma que se les de la opción de cambiar de residencia.
El artículo número 25 quàter expresa en su segundo párrafo: ……Dicho registro deberá mantenerse actualizado en el sitio web de la Superintendencia semestralmente, debiendo los titulares de proyectos informar regularmente acerca del estado de los mismos. Un reglamento determinará el contenido del registro, las formas y plazos en virtud de los cuales se actualizará.

En esto, nos gustaría reemplazar la palabra semestral por mensual, haciendo referencia a la corrección realizada al artículo 3.
El artículo 32, en su cuarto párrafo especifica: Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cinco años, aplicando el mismo procedimiento antes señalado., a lo que disminuiríamos el plazo a solamente un año, ya que consideramos excesivo el plazo de 5 años.

Artículo 36.- Formarán parte de las áreas protegidas mencionadas en los artículos anteriores, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, glaciares, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro.
Sobre estas áreas protegidas mantendrán sus facultades los demás organismos públicos, en lo que les corresponda.

A las áreas protegidas, consideramos necesario agregar un perímetro de 2 kilómetros en el cual se consideren también responsables de las viviendas ubicadas en este.
Artículo 38.- El Ministerio del Medio Ambiente velará que los organismos competentes del Estado elaboren y mantengan actualizado un inventario de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestre……
También, se velará por el bienestar de las personas que tengan residencia en el perímetro señalado en el artículo 36.
Artículo 40.- Las normas de emisión se establecerán mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, el que señalará su ámbito territorial de aplicación.

Ante esto, debemos agregar que también llevará las firmas de personas afectadas, que den testimonio de problemas surgidos por responsabilidad de la planta instalada.
Artículo 42.- El Ministerio del Medio Ambiente conjuntamente con el organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada,exigirá, cuando corresponda, la presentación y cumplimiento de planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su conservación.

Se deben estipular los cambios medioambientales antes de la aplicación de dichos planes y después de estos, en todo aspecto, tanto ambiental como social.