Liceo Santa Teresita -TALCA - Región del Maule

Título iniciativa:

Modificación de la Ley 18.168 relativa a la Programación Infantil en la Televisión Chilena



Definición alternativa:

Retomando lo retroalimentado en la Final Regional del Torneo Intescolar de Debate DELIBERA, Región del Maule, señalamos que lo que plantearemos en nuestra Iniciativa Juvenil de Ley es una modificación a la ley ya existente, la LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES (Ley 18.168 promulgada el 15 de septiembre de 1982), en favor de los contenidos necesarios en la televisión, relativos al siempre sensible y crucial tema de la Programación Infantil.

La Televisión puede considerarse casi unánimemente como el sello oficial del siglo XX. Durante décadas, alrededor de todo el mundo y sin dejar exento a Chile la televisión ha sido el principal medio de difusión hacia las personas no solo informativamente, sino también como una forma de acercarnos a la política, identidad y cultura. Varios autores han entregado sus visiones respecto a ella, entre ellos el connotado periodista español y experto en comunicaciones Lorenzo Vilches, en su obra: "televisión: los efectos del bien y del mal" ha señalado que “la televisión tiene una gran fuerza expresiva, porque se basa en la imagen y esto es muy eficaz para interiorizar los mensajes, ya que se meten directamente en el subconsciente. Son imágenes con color, música, presentan la realidad con movimiento, “viva” ”. Podría concluirse entonces que la televisión como tal podría considerarse como una herramienta y también como patrimonio en la formación de la sociedad. No obstante, estamos perdiendo la televisión, y está pérdida ve su causa en varios factores:

I. El primero y más evidente es la revolución tecnológica del siglo XXI que ha dado paso al auge del uso de internet como medio masivo de carácter virtual que ha desplazado paulatinamente a la televisión.

II. Y el segundo, y que agrava radicalmente la situación es la precaria calidad de la televisión nacional, la cual en vez de avanzar en sus programaciones ha retrocedido, dejando marginadas de programación a las nuevas generaciones.

En nuestra Iniciativa Juvenil de Ley todos los datos mencionados han sido referenciados de acuerdo a las fuentes disponibles. De esta forma señalamos que una encuesta realizada por Adimark-Time Ibope y Mindshare (2007) y que ha sido citada habitualmente en investigaciones asociadas al problema que nuestra iniciativa juvenil de ley intenta resolver, indicó que en Chile:

1. El 70% de los niños y niñas de menos de 3 años ven televisión.
2. Niños entre los 4 y 12 años veían 4 horas de televisión por día.
3. Se calcula que los niños(as) ven en promedio entre 2 y 2,5 horas diarias de televisión.

Respecto de lo anterior, la “Convención sobre los Derechos del Niño” fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por Naciones Unidas y busca promover en el mundo los derechos de los niños y niñas, cambiando definitivamente la concepción de la infancia. Chile ratificó este convenio internacional el 14 de agosto de 1990, el que se rige por cuatro principios fundamentales:

I. La no discriminamación
II. El interés superior del niño
III. Su supervivencia, desarrollo y protección
IV. Su participación en decisiones que les afecten.

En ese contexto nos preguntamos si el marco regulatorio actual que posee la televisión en Chile cumple explícitamente con la “Convención sobre los Derechos del Niño” en los cuatro principios antes señalados. Respecto de lo anterior nos hemos preguntado ¿por qué los programas más vistos por menores de 12 años en Chile han sido “Morandé con Compañía” y “Las Mil y Una Noches”?

De acuerdo a esa lógica, si “Morandé con Compañía” (el autodenominado "estelar del pueblo") ha sido catalogado como un programa para adultos, que muestra rutinas de humor basadas en el género revisteril, con modelos muchas veces en ropa interior y chistes de doble sentido ¿qué hacen los niños chilenos viendo ese tipo de programas? ¿no hay un adecuado control de los adultos responsables o acaso la televisión chilena no cuenta con una adecuada programación infantil?

Al respecto, diversas investigaciones afirman que los niños y niñas menores de cinco años no distinguen entre las situaciones reales y las de fantasía. Tal como lo afirma Rayén Condeza, Profesora del Magister en Comunicación y Educación UC “no es bueno que los niños y niñas vean programas para adultos, teleseries, noticias, matinales, realities y programas para adolescentes. Los niños y las niñas juegan a lo que ven y aprenden jugando. Hasta los seis años, una fuente primordial de aprendizaje y de juego es la imitación de lo que está a su alrededor. Ver televisión forma parte importante de las actividades cotidianas en su vida, así como y en las de sus familias.”

¿Y qué precisamente es lo más ven en televisión los niños en Chile? De acuerdo a lo publicado en el sitio del CNTV lamentablemente es esto:

1. Los chilenos consumen en promedio 831 horas per cápita, lo que se traduce en más de un mes al año.

2. De eso se desprende además que dos tercios de los niños se inclinaron por ver programas para adultos (teleseries, noticias, matinales, realities, etc).


Propuesta legislativa:

Definida ya la necesidad regulatoria en base a las evidencias, señalamos de forma precisa que el problema a resolver es el siguiente:

La situación en la que se encuentra el Estado de Chile es gravísima. Generaciones de niños, en especial los pertenecientes a las clases sociales más bajas de la población son precisamente quienes más consumen este medio informativo, sin embargo están siendo receptores de “contenido basura”, el cual no está pensado para ellos y que además no fomenta el enriquecimiento valórico tan necesario en su principal etapa de formación.

El Estado de Chile ha abandonado al público infantil. Las legislaciones existentes en torno a regular los contenidos televisivos solo se abocan a lo que no se debe ver a ciertas horas, pero no hacen referencia de lo que sí se puede ver y necesita ser transmitido, ya que aprobadas o no, estas transmisiones están influyendo de manera directa a los más susceptibles y vulnerables de la población, entonces la pregunta que debemos hacernos como país es ¿Qué queremos que los niños vean? ¿Cómo va a influir en ellos lo que hoy están viendo por la televisión? Según la Constitución Chilena en el Artículo número 19 respecto al “Derecho a la educación” se establece que “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

En el siempre sensible ámbito de la legislación comparada, hemos estudiado lo qué desean otros países, en cuanto a la regulación de la PROGRAMACIÓN INFANTIL, verificando que Uruguay, Estados Unidos y Perú han sostenido que LOS CONTENIDOS DE LA TELEVISIÓN APUNTAN AL DESARROLLO ÍNTEGRO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, pero en el mejor de los casos la mayoría de los marcos legales referidos al problema que intentamos resolver en Latinoamérica recién están tomando conciencia de su importancia, según lo sostenido por José Becerra y Sofía Avilés en su célebre investigación llamada “Oferta y diversidad de la programación infantil en América Latina” presentada en un Congreso sobre Políticas de Comunicación, realizado en México el 2014.

Tras todos estos prolegómenos nuestro equipo se encuentra en condiciones de sostener lo siguiente:

1°. La modificación a la ley 18.168 o LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES planteará la obligación de la presencia de televisión infantil para todos los canales chilenos de TV no pagada con un mínimo de 14 horas semanales, es decir, 2 horas de televisión infantil obligatoria en todas las cadenas de televisión nacional divididas en dos segmentos, 1 hora para el segmento del medio día (12:00 p.m. – 13:00 p.m.) y otra hora para el segmento de la tarde (18:00 p.m. – 19:00 p.m.) para así cubrir los dos horarios de mayor presencia infantil en la televisión y donde se transmitirá programación pensada exclusivamente para el rango de edad en el que se encuentren esos infantes, el cual se averiguara mediante encuestas aplicadas en los establecimientos educativos chilenos adscritos al MINEDUC.

2°. La modificación a la ley 18.168 o LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES incluirá la transitoriedad de sus disposiciones. Así por ejemplo, el primer año obligará a que sea 2 horas diarias de programación infantil, segmentadas de la forma en que se menciona arriba, el segundo año 3 horas (50% en la mañana y 50% en la tarde) y el tercer año cuatro horas.

3°. La modificación a la ley 18.168 o LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES también contemplará que el primer año sean los canales más grandes y al tercer año todos los canales los que se adscriban a la obligación de la presencia de televisión infantil en los horarios antes mencionados. Ante el caso de incumplimiento de lo anterior la modificación a la ley 18.168 contemplará multas no inferiores a 100 ni superiores a 10.000 unidades tributarias mensuales.

4°. La modificación a la ley 18.168 o LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES también alentará en un artículo la creación de un fondo concursable para emprendedores y audiovisuales en torno a esta industria con el propósito de fomentar también la industria televisiva nacional.

5°. Otro artículo en la modificada ley 18.168 o LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES propenderá la creación de un canal televisivo abierto donde se transmitan las 24 horas del día programas para público infantil de manera de ampliar más aún el rango de edad incluyendo en dicho canal programaciones para todas las edades a diversas horas del día los cuales fomenten sus talentos artísticos, su desarrollo moral, su capacidad de discernimiento y sus facultades del habla-lenguaje.

6°. Finalmente la modificación a la ley 18.168 o LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES también obligará la compra del Estado de Chile o por parte de las mismas cadenas televisivas de programas infantiles transmitidos en la televisión pagada de alta demanda que cumplan con los objetivos establecidos en esta iniciativa.

Concluimos con la idea del escritor Jaime de Armiñán: La televisión no es culpable de nada. Es un espejo en el que nos miramos todos y al mirarnos nos reflejamos.