Liceo Santa Teresita -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Modificación de la Ley 29.591 relativa a la Programación Infantil en la Televisión Chilena



Definición alternativa:

La Televisión puede considerarse casi unánimemente como el sello oficial del siglo XX. Durante décadas, alrededor de todo el mundo y sin dejar exento a Chile la televisión ha sido el principal medio de difusión hacia las personas no solo informativamente, sino también como una forma de acercarnos a la política, identidad y cultura. Varios autores han entregado sus visiones respecto a ella, entre ellos el connotado periodista español y experto en comunicaciones Lorenzo Vilches quien ha señalado que: La televisión tiene una gran fuerza expresiva, porque se basa en la imagen y esto es muy eficaz para interiorizar los mensajes, ya que se meten directamente en el subconsciente. Son imágenes con color, música, presentan la realidad con movimiento, viva . Podría concluirse entonces, que la televisión como tal podría considerarse como una herramienta y también como patrimonio en la formación de la sociedad.

No obstante, estamos perdiendo la televisión, y está pérdida ve su causa en varios factores:

I. El primero y más evidente es la revolución tecnológica del siglo XXI que ha dado paso al auge del uso de internet como medio masivo de carácter virtual que ha desplazado paulatinamente a la televisión.

II. Y el segundo, y que agrava radicalmente la situación es la precaria calidad de la televisión nacional, la cual en vez de avanzar en sus programaciones ha retrocedido, dejando marginadas de programación a las nuevas generaciones.

En nuestra Iniciativa Juvenil de Ley todos los datos mencionados han sido referenciados de acuerdo a las fuentes disponibles. De esta forma señalamos que una encuesta del año 2007 por Adimark-Time Ibope y Mindshare, citada habitualmente en investigaciones asociadas al problema que nuestra iniciativa juvenil de ley intenta resolver indicó que en Chile:

1. El 70% de los niños y niñas de menos de 3 años ven televisión.

2. Niños entre los 4 y 12 años veían 4 horas de televisión por día.

3. Se calcula que los niños(as) ven en promedio entre 2 y 2,5 horas diarias de televisión.

¿Y qué precisamente es lo más ven en televisión los niños en Chile? De acuerdo a lo publicado en el sitio del CNTV lamentablemente es esto :

1. Los chilenos consumen en promedio 831 horas per cápita, lo que se traduce en más de un mes al año.

2. De eso se desprende además que dos tercios de los niños se inclinaron por ver programas para adultos (teleseries, noticias, matinales, realities, etc).

Definida ya la necesidad regulatoria en base a las evidencias, señalamos de forma precisa que el problema a resolver es el siguiente:

La situación en la que se encuentra el Estado de Chile es gravísima. Generaciones de niños, en especial los pertenecientes a las clases sociales más bajas de la población son precisamente quienes más consumen este medio informativo, como bien lo señala José Ignacio Nazif, sociólogo de la Universidad de Chile en su investigación respecto del emprendimiento moral ; sin embargo los niños hoy están siendo receptores de contenido basura, el cual no está pensado para ellos y que además no fomenta el enriquecimiento valórico tan necesario en su principal etapa de formación.

La justificación respecto de cómo resolver el problema es la siguiente: El Estado de Chile ha abandonado al público infantil. Las legislaciones existentes en torno a regular los contenidos televisivos solo se abocan a lo que no se debe ver a ciertas horas , pero no hacen referencia de lo que sí se puede ver y necesita ser transmitido, ya que aprobadas o no, estas transmisiones están influyendo de manera directa a los más susceptibles y vulnerables de la población.

Los padres tienen el derecho preferente y además el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. (…) asimismo, también corresponderá al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación . Dado lo anterior, y como el Estado lo componemos todos, la adecuación y el perfeccionamiento de la televisión en el área infantil es una tarea pendiente en la materia de educación y por la cual debe velar el Estado de Chile. Desde sus etapas más tempranas el ayudarlos a discernir mediante las caricaturas la diferencia entre el bien y el mal o incentivar en ellos un vocabulario básico de inglés podría marcar una brecha enorme entre las generaciones que están formándose con televisión basura y las que con nuestro esfuerzo podrían formarse con televisión de calidad.


Debemos recordar además que nos encontramos inmersos en un país de economía neoliberal donde, la pérdida como tal de la televisión dada la nuevas tecnologías y la deficiencia de la programación se vuelve perjudicial hacia los grandes empresarios y por consiguiente hacia nuestra economía.


Propuesta legislativa:

Aprobada, publicada y promulgada por la Junta de Gobierno de la República de Chile en 1982, la ley 29.591 o LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES entendía por tal toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones que en el contexto político de su entrada en vigencia, se encontraban bajo la supervisión y control del régimen militar. Las personas que hoy eran niños en los años ochenta no sin cierta nostalgia recordarán que los dos canales de televisión de entonces contaban con una parrilla programática infantil que despertaba un aroma especial, un halo de inocencia y un aire de simplicidad que no existe hoy en la televisión abierta, tal como lo hemos expuesto en la primera parte de nuestra iniciativa juvenil de ley.

Las rectificaciones posteriores a esta ley realizadas en 1985, 1987, 1989, 1994 y el 2011 guardan relación más que con el fondo, con la forma de la misma: el análisis de los 41 artículos que componen esta ley lo hemos realizado junto a Gabriel Rojas (Consejero Regional – Talca) y dos abogados más que gentil y diligentemente también prestaron sus asesoría a nuestro equipo, nos han permitido inferir que el foco de atención de la ley que queremos modificar, en lo que se refiere a la televisión, se encuentra más bien en los reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas de la transmisión televisiva Y NO EN LOS CONTENIDOS DE LA MISMA. Tal como lo señala el Observatorio de Medios Chile no cuenta con una estructura legislativa única y definida sobre la actividad audiovisual del país. Todas las leyes existentes se encuentran repartidas dentro de distintos cuerpos legales, lo que dificulta la comprensión del marco regulatorio al cual está sujeto esta actividad.

En base a lo expuesto creemos que la mejor manera de darle una solución al problema es mediante la MODIFICACIÓN de LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES 29.591 en la cual el Estado de Chile debe velar por la calidad de la TV infantil y las horas de exhibición.

La modificación a la ley 29.591 o LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES planteará la obligación de la presencia de televisión infantil para todos los canales chilenos de TV no pagada con un mínimo de 14 horas semanales, es decir, 2 horas de televisión infantil obligatoria en todas las cadenas de televisión nacional divididas en dos segmentos, 1 hora para el segmento del medio día (12:00 p.m. – 13:00 p.m.) y otra hora para el segmento de la tarde (18:00 p.m. – 19:00 p.m.) para así cubrir los dos horarios de mayor presencia infantil en la televisión y donde se transmitirá programación pensada exclusivamente para el rango de edad en el que se encuentren esos infantes, el cual se averiguara mediante encuestas aplicadas en los establecimientos educativos chilenos adscritos al MINEDUC.

La modificación a la ley 29.591 o LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES incluirá la transitoriedad de sus disposiciones. Así por ejemplo, el primer año obligará a que sea 2 horas diarias de programación infantil, segmentadas de la forma en que se menciona arriba, el segundo año 3 horas (50% en la mañana y 50% en la tarde) y el tercer año cuatro horas (dividiéndolas tal como se indicó antes).

La modificación a la ley 29.591 o LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES también contemplará que el primer año sean los canales más grandes y al tercer año todos los canales los que se adscriban a la obligación de la presencia de televisión infantil en los horarios antes mencionados. Ante el caso de incumplimiento de lo anterior la modificación a la ley 29.591 contemplará multas no inferiores a 100 ni superiores a 10.000 unidades tributarias mensuales. Asimismo, en casos graves y urgentes, la Subsecretaría, después de escuchar al canal afectado, podrá suspender la prestación del servicio de éste en el caso de que no cumpla cabalmente dichas normas, por el tiempo necesario para restablecer la situación causante de la infracción.

La modificación a la ley 29.591 o LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES también alentará en un artículo la creación de un fondo concursable para emprendedores y audiovisuales en torno a esta industria con el propósito de fomentar también la industria televisiva nacional.

Otro artículo en la modificada ley 29.591 o LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES propenderá la creación de un canal televisivo abierto donde se transmitan las 24 horas del día programas para público infantil de manera de ampliar más aún el rango de edad incluyendo en dicho canal programaciones para todas las edades a diversas horas del día los cuales fomenten sus talentos artísticos, su desarrollo moral, su capacidad de discernimiento y sus facultades del habla-lenguaje.

Finalmente la modificación a la ley 29.591 o LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES también obligará la compra del Estado de Chile o por parte de las mismas cadenas televisivas de programas infantiles transmitidos en la televisión pagada de alta demanda que cumplan con los objetivos establecidos en esta iniciativa.