Escuela Alemania -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modificación ley 19.620, sobre la preferencia de los matrimonios al adoptar



Definición alternativa:

La problemática es la preferencia que entrega la ley a los matrimonios frente a personas viudas, separadas y solteras de poder adoptar. La solución consiste en eliminar la preferencia que tienen los matrimonios.
Esto corresponde a materia de ley ya que ley de adopción es objeto de codificación sea civil, ya que trata la materia de filiación.
El tema de la adopción ha sido considerado y regulado por la legislación chilena. Los principios que inspiran la actual legislación y se desarrollan los principales contenidos de la Ley N° 19.620 que regula la adopción en Chile y que corresponden a las siguientes: personas que pueden ser adoptadas; personas que pueden adoptar; procedimientos judiciales y; efectos de la adopción 1).
La solución al problema establecido corresponde a la modificación de una ley existente N° 19.620 en su artículo 21, en su parte En caso de que no existan cónyuges interesados en adoptar a un menor que cumplan con todos los requisitos legales o que sólo les falte el de residencia permanente en Chile, podrá optar como adoptante una persona soltera, divorciada o viuda, con LEY 19947 residencia permanente en el país, respecto de quien se haya realizado la misma evaluación y que cumpla con los mismos rangos de edad y de diferencia de edad NOTA con el menor que se pretende adoptar. 2)
Iniciativa legal
La moción puede ser presentada por diputados o senadores y se enmarca dentro de la actual regulación constitucional, por lo que no necesita una reforma. Se presentara como un proyecto de ley.
Soporte regulatorio.
La propuesta consiste en una ley modificatoria, de la ley N° 19.620 del artículo 21. El cuerpo legal a modificar es el siguiente:
Artículo 21.- En caso de que no existan cónyuges interesados en adoptar a un menor que cumplan con todos los requisitos legales o que sólo les falte el de residencia permanente en Chile, podrá optar como adoptante una persona soltera, divorciada o viuda, con residencia permanente en el país, respecto de quien se haya realizado la misma evaluación y que cumpla con los mismos rangos de edad y de diferencia de edad con el menor que se pretende adoptar.
Este interesado deberá, además, haber participado en alguno de los programas de adopción a que se refiere el artículo 7º. Si hubiere varios interesados solteros o viudos que reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal.3)
La propuesta.
Las necesidades satisfechas serían las siguientes: Mayores facilidades en el proceso de adopción, ya que sería más accesible para las personas que no tienen un matrimonio y obtener igual prioridad en la adopción. Y así los menores tendrían mayor posibilidad a la hora de ser adoptados.
El objetivo de la propuesta será eliminar las preferencias al adoptar. Tiene como finalidad hacer que las personas viudas, solteras, divorciadas, tengan más facilidad en la adopción para así los que serán adoptados tengan un hogar y el calor de una familia.
Se propone como solución, eliminar la parte de esta ley que sugiere que al adoptar se deba tener más facilidad al ser un Matrimonio. Establecer como requisito fundamental cumplir con lo que dicta el artículo 20 de la ley 19.620, donde presenta criterios físicos, mentales, psicológicos y moralmente idóneos. Y hacer que se tenga una mayor preferencia en cuando la persona o el matrimonio que va a adoptar, cumpla con los requisitos establecidos y sea considerado como indicado para adoptar.
Antecedentes.
Un primer antecedente corresponde a la situación de la sociedad chilena actual. Chile es el país Ocde que presenta más personas solteras y menos casadas.4) Por lo tanto, cada vez serán menos los matrimonios, que opten a adoptar. También la visión tradicional de familia ha ido cambiando con el tiempo, ya no es entendida solo por madre, padre e hijos. La irrupción de las familias monoparentales ha sido importante y además, cada día más aceptado en nuestro país.
Un antecedente de índole jurídico corresponde a la legislación colombiana. En este país pueden adoptar las personas solteras, los cónyuges conjuntamente, los compañeros permanentes conjuntamente, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años 5) No existe prelación o preferencia al momento de adoptar, lo más importante en la legislación colombiana, ampliando el concepto de familia.

REFERENCIAS
1) Biblioteca Congreso Nacional. Informe Adopción en Chile: Principios y Regulación.
2) Ley N° 19.620.http://web.uchile.cl/archivos/derecho/CEDI/Normativa/Ley%2019.620%20Sobre%20adopciones%20de%20menores.pdf
3)Ídem
4)http://www.latercera.com/noticia/nacional/2013/04/680-517322-9-sename-propondra-cambios-en-ley-de-adopcion-para-dar-mas-opciones-a-solteros-y.shtml
5)Víctor Vergara Bularz la adopción en Chile: falencias y debilidades de la ley 19.620 http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/111710



Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa
Podrá otorgarse la adopción a una persona soltera, divorciada o viuda que cumpla con todos los requisitos legales, con residencia permanente en el país, respecto de quien se haya realizado la misma evaluación y que cumpla con los mismos rangos de edad y de diferencia de edad con el menor que se pretende adoptar. Este interesado deberá, además, haber participado en alguno de los programas de adopción a que se refiere el artículo 7º. Se le otorgara la adopción a los que cumplan con los requisitos legales, sin importar que sean matrimonios chilenos o extranjeros, o personas solteras, divorciadas o viudas.