Colegio Bautista Lois Hart -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

ACCIONES REMEDIALES FRENTE A LA CONTAMINACIÓN DE ZONAS RESIDENCIALES



Definición alternativa:

El acelerado proceso de urbanización, muchas veces descontrolado, y el avance de las tecnologías y la industria, vivido en los últimos años en nuestro país, han generado que muchos de los planos reguladores de las ciudades se vean enfrentados a mezclas dañinas entre zonas netamente residenciales con aquellas dedicadas a la industria, generándose un impacto negativo en la calidad de vida de los chilenos.
La población, empoderada de sus derechos, ha hecho sentir su descontento con las problemáticas vividas por medio de marchas, protestas pacíficas, creación de asociaciones, entre otras. Encuesta realizada el 2015 por el Ministerio del Medio Ambiente revela que el 33% de la población cree que el mayor problema de contaminación se encuentra en el aire, estos datos son avalados por el último informe realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el que plantea que Chile está en los mismos niveles que países como Austria, Bélgica, Reino Unido y Suiza en la cantidad de personas que mueren a causa de la contaminación (11.300 muertos cada año)
Es desde esta realidad que queremos generar remediales. Si bien la Ley Nº 20.417 establece como primer paso para el desarrollo de planes de descontaminación la declaración de zonas saturadas, sentimos que estas no cubren cumple a cabalidad con el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Cap. III- Art. 19 – nº8).
Objetivo: Dictar una nueva Ley (moción) que permita generar el pago total de las medidas remediales que impliquen la limpieza de los sectores contaminados y aledaños, sean estos bienes nacionales de uso público, municipal e incluso particular en casos excepcionales. Esto debido a que la Ley sobre las bases generales del Medio Ambiente (Nº 20.417) no considera la subsanación de los daños de exposición de la población a partículas contaminantes en aquellos lugares en los que se desenvuelven.
De esta manera los daños generados irán en disminución, especialmente para las nuevas generaciones, puesto que el material particulado que queda en los sectores aledaños a las industrias será poco a poco eliminado o al menos disminuido, con esto la calidad de vida se ve mejorada. Reduciendo de esta forma las muertes por contaminación que estudios de la OMS han planteado. Con esto tampoco tendríamos casos como los del Jardín Semillita de la ciudad de Antofagasta, en donde exámenes del ISP detectaron presencia de metales pesados en el organismo de algunos menores.
Si bien se ha planteado soluciones en distintas comunas del país declaradas zonas saturadas, estás no tienen el sustento legal necesario para llevarse a cabo en forma permanente ni ser aplicables en todo Chile, quedando sólo como planes de intervención. Es el caso de la Diputada Marcela Hernando quien ha ratificado la contaminación en borde costero de Tocopilla exigiendo medidas concretas (http://www.elnortero.cl/noticia/sociedad/diputada-hernando-ratifica-contaminacion-en-borde-costero-de-tocopilla-y-exige-esta). También el ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier (2014), en relación a la zona de Ventanas examinaba lanzar el Plan de Recuperación para Territorios Ambientalmente Vulnerables, que busca mejorar la calidad de vida de la población que habita comunas con conflictos ambientales históricos (http://www.revistaei.cl/2014/05/09/lanzan-plan-de-recuperacion-para-territorios-ambientalmente-vulnerables-en-zona-de-ventanas/# ). Sin ir más lejos, este año, la Cámara de Diputados respaldó por unanimidad el informe final de la Comisión Investigadora la que incluyó responsabilidades, propuestas y recomendaciones sobre la contaminación en Antofagasta.


Propuesta legislativa:

El dictamen de la nueva Ley ACCIONES REMEDIALES FRENTE A LA CONTAMINACIÓN DE ZONAS RESIDENCIALES (moción) implica los siguientes aspectos:

1.- Toda industria que haga uso de dependencias ubicadas en zonas residenciales, deberá hacerse cargo de todos los gastos que las autoridades de la comuna lleven a cabo de forma semestral en las zonas aledañas.

2.- En el caso de aquellas industria que incumpla con la normas de emisión de material particulado permitido deberá pagar una multa equivalente al 0,5 – 2% de su facturación anual.

3. Entregar mayor facultad al Ministerio de Bienes Nacionales para recuperar o erradicar de manera efectiva el desarrollo de la industria ilegal donde el uso de suelo no lo permita. Entendiéndose esto como el desalojo total de sus ocupantes y la desmantelación o desarme de todas las instalaciones de la industria ilegal.