Colegio Piramide -SAN FELIPE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Corporación Nacional de Animales Callejeros.



Definición alternativa:

A medida que los centros urbanos crecieron las poblaciones humanas comenzaron a saturar el espacio físico de las ciudades estimulando así la proliferación de viviendas alcanzando en un corto periodo de tiempo una notable y evidente sobrepoblación en las urbes. La solución más habitual a este último problema ha sido el crecimiento vertical de las ciudades, medida que ha provocado el abandono sistemático de las mascotas producto de la acomodación habitacional de las familias.
Esta sobrepoblación de animales callejeros en abandono ha traído considerables consecuencias negativas para los habitantes de la ciudad: aumento de fecas en calles y espacios públicos, ataques y mordeduras a la población, surgimiento masivo de parásitos externos y/o el peligro de contraer enfermedades zoonóticas.
Además, desde una perspectiva proteccionista; la subsistencia de estos animales callejeros se ve condicionada por diversas razones, entre las cuales la alimentación se observa como factor crítico ya que generalmente como vemos de forma cotidiana, dichos animales escarban los desechos urbanos en busca de alimentación afectando no solo su bienestar sino que la seguridad higiénica de la comunidad paralelo a esto también hallamos la escasa protección física de los animales en miras de su sobrevivencia respecto de las inclemencias del tiempo y de los factores climáticos, elementos que disminuyen las expectativas de vida de cada uno de los animales.
Desde el punto de vista normativo nuestra legislación actual nos ofrece normas que se consideran desactualizadas y aisladas en cuanto la protección y el respeto animal, si bien esta reglamentación ha tenido como fin garantizar un trato adecuado para los animales evitando sufrimientos innecesarios, en este nuevo orden social se presenta como insuficiente y poco profunda, dado que no ha brindado un catálogo de derechos sistemático y eficaz que logre la anhelada protección y haga cargo también de los problemas de sobrepoblación e insalubridad generada. Referente al maltrato animal como una norma aislada, nuestro Código Penal lo tipifica como un delito de acción pública en el artículo 291 bis El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última, norma que castiga acciones como darle muerte al animal, golpearlo o el maltrato por omisión privándolo de comida, agua, espacio, abrigo, entre otros.
Si observamos el derecho comparado, vemos que Holanda posee una legislación integral respecto a la protección animal, en su ley sobre Salud y Bienestar Animal que en pro de su objetivo despliega campañas de concientización, desarrolla programas y políticas públicas a largo plazo, crea impuestos que financien dichas iniciativas y establece multas efectivas para quienes transgredan dichos mandatos, cumpliendo exitosamente con el fin querido: la protección animal y el control masivo o total de animales callejeros.


Propuesta legislativa:

Con el fin irrevocable de encontrar una salida a este problema,proponemos la creacion de una ley mediante una mensaje que no altere la constitucion actual y ademas incorpore una nueva ley,nuestra Corporación imitando ejemplos como el antes descrito y con la colaboración de nuestros pares y docentes hemos formulado la siguiente solución propuesta que buscar darle una solución beneficiando a la población animal y a nuestra comunidad en general.
ARTICULO 1° Créase la Corporación Nacional de Animales Callejeros, que podrá usar como denominación abreviada la expresión "CNAC". La Corporación será una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura. Su domicilio será la región de Valparaíso (Valparaíso), con diversas oficinas situadas en:
I Región de Tarapacá (Iquique).
III Región de Atacama (Copiapó).
Región Metropolitana (Santiago).
VIII Región del Biobío (Concepción).
XI Región de Aysén (Coyhaique).
X Región de los Lagos (Archipiélago de Chiloé).
ARTICULO 2° La Corporación tendrá por objeto la protección, y manejo de animales callejeros que se definen en el boletín N° 9289-07 como a toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambula suelto, sin dispositivos externos o internos que permitan su identificación.
ARTICULO 3° Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a la Corporación el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones:
a) Ejecutar programas de manejo, a través de la esterilización hacia los animales y protección de los mismos.
b) Capacitar técnicamente, en forma directa o indirecta, a los funcionarios de la corporación;
c) Informar sobre el avance y/o estado de los animales callejeros luego de su integración a la corporación.
ARTICULO 4° La dirección superior de la Corporación estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por: a) El Ministro de Agricultura; b) el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional de Animales Callejeros; c) el Director de la Oficina de Planificación Agrícola.
Los consejeros podrán ser reemplazados por sus subrogantes legales.
La Presidencia del Consejo Directivo corresponderá al Director ejecutivo de la Corporación Nacional de Animales Callejeros o a su subrogante legal.
El Consejo Directivo de la Corporación dictará su propio reglamento de funcionamiento interno, el que en todo caso deberá establecer que el quórum para sesionar será de a lo menos 3 miembros, que sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos y que en caso de empate decidirá el Presidente.
ARTICULO 5° Corresponderá al Consejo Directivo:
a) Fijar las políticas generales de la Corporación;
b) Aprobar y modificar los programas anuales de trabajo.
c) Aprobar y sancionar los reglamentos internos que el Director Ejecutivo proponga al Consejo.
d) Acordar la participación de la Corporación en personas jurídicas de derecho público o privado que tengan objetivos similares o relacionados con los de ella, y determinar los aportes que correspondan.
e) Disponer a título oneroso de los bienes raíces de la Corporación mediante licitación pública y de los bienes muebles, todo ello en conformidad al reglamento.
f) Aprobar la inversión, en la adquisición de títulos emitidos por la Tesorería General de la República, el Banco Central de Chile o el Banco del Estado de Chile, de los fondos que ingresen al patrimonio de la Corporación
g) Aprobar la adquisición de bienes raíces o cualquier título
ARTICULO 6° La administración de la Corporación corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de esta entidad y será el Jefe Superior del Servicio. Los cargos del Director Ejecutivo, Gerente Técnico y Fiscal serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
ARTICULO 7° El patrimonio de la Corporación estará compuesto por:
a) Los aportes y recursos que se consulten en la Ley de Presupuesto del sector público, siendo esta corporación parte del Ministerio de Agricultura.
b) Multas que ingresen a la Corporación en virtud de la ley 20380 artículo 18.
c) Aportes de empresas afines con los animales aludiendo a su responsabilidad social
d) Donaciones y/o aportes de privados o socios.