Escuela Basica Isabel La Catolica -SAN FERNANDO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN A LA LEY 15.076 LISTA DE ESPERA Y ANGUSTIA CIUDADANA



Definición alternativa:

Somos conscientes de las diferencias entre el sistema de salud privado y público, pues a diario convivimos con las falencias de este último.
Las largas listas de espera, ineficiencia y déficit de médicos especialistas son algunas de las características que describen nuestro sistema de salud pública.
¿Por qué la salud pública es un sistema que está en deuda con los chilenos? Y asimismo, ¿por qué faltan médicos especialistas? Existe una fuerte crisis en la salud pública dada la fuga masiva de especialistas hacia el sector privado.
El artículo 23, Decreto con Fuerza de Ley N° 507, obliga a los becarios profesionales a trabajar en la salud pública, en el "período asistencial obligatorio" aludiendo sólo a la cancelación de una multa en caso contrario.
El problema es que no existen observaciones en la ley 15.076 ni en la ley 19.664 relacionadas a la enorme desventaja, por concepto de número de médicos especialistas, generada con el sector privado.
Por consiguiente, proponemos una modificación a la Ley 15.076, Reglamento de Becarios Decreto N°507, incluyendo la obligatoriedad en años en el sistema público, entendido como un requisito previo e inapelable, al momento de ingresar al sistema privado, sanciones al intervencionismo de terceros en el periodo asistencial obligatorio que inhabiliten el ingreso al sector privado, reducción en la brecha salarial entre ambos sistemas, mejora en infraestructura y desmonopolización de jornadas laborales del sistema privado.


Propuesta legislativa:

ARTÍCULO 6.- Las becas estarán divididas en periodos anuales, renovables cuando su duración sea superior a un año. La duración total no podrá exceder de 3 años; este periodo se desarrollará en forma continuada o por acumulación de periodos discontinuos, pudiendo interrumpirse solamente, por resolución del subsecretario de salud o del director del servicio de salud, según corresponda.
La renovación anual de beca estará sujeta al cumplimiento, por parte del becario, de las normas internas del establecimiento asistencial y el rendimiento académico exigido por el órgano formador. Estos antecedentes deberán constar en los informes que emitan tanto el jefe respectivo del establecimiento asistencial y en que se desarrolla la beca, como la oficina de los graduados.
El incumplimiento de las obligaciones del becario, que conste en antecedentes calificados, debidamente evaluados por la autoridad superior correspondiente, dará lugar a que el subsecretario o el director de servicio de salud, en su caso, ponga término a la beca mediante resolución fundada, y al Estado la obligación de exigir el cumplimiento de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 17.- El término de la beca, implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del periodo formativo, en calidad de funcionario, en algún establecimiento público del sistema nacional de servicios de salud por un lapso de dos años obligatorios en la salud publica sujeto a sanción en caso contrario.
ARTÍCULO 20.- El período de práctica asistencial obligatorio deberá cumplirse inapelablemente en un establecimiento de salud pública, lo que se señalará a lo menos con seis meses de antelación al término del período de beca. Para este efecto el profesional será contratado por el servicio de salud de que se trate o por la entidad administradora de salud municipal, según corresponda.
ARTÍCULO 23.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que se refieran los artículos anteriores, el profesional deberá constituir previamente una garantía consistente en una póliza de seguro, boleta bancaria u otra caución suficiente, a juicio exclusivo de la autoridad superior de la institución que otorgó la beca y en favor de esta, cuyo monto deberá expresarse en unidades reajustables y corresponderá de los gastos que se originen con motivo de la ejecución del programa, incluidos los derechos o aranceles del órgano formador y aquellos derivados del incumplimiento, incrementados en un 50%. Para estos efectos, la autoridad superior hará una estimación de los gastos derivados del incumplimiento los que no podrán exceder de un tercio de los gastos ocasionados con motivo de la ejecución de los programas.
Asimismo, en caso de incumplimiento de las obligaciones ya referidas, además se sancionará la intervención de terceros, instituciones que serán multadas en caso de estar involucrado en el traslado del profesional desde el sistema público al sistema privado. Para estos efectos, la autoridad superior hará una estimación de los gastos derivados del incumplimiento, incrementados en un 50%.
ARTICULO 24.- El incumplimiento por parte del becario de cualquiera de sus deberes y con posterioridad del periodo asistencial obligatorio lo inhabilitará a postular para ser contratado o designado en cualquier cargo de la administración del Estado, sin prejuicio de hacérsele efectiva por la autoridad correspondiente la garantía a que se refiere el artículo anterior, administrativamente y sin más trámite.
Así también, el incumplimiento de sus deberes durante el período asistencial obligatorio conllevará la inhabilitación de ejercer en el sistema privado.
Con todo, cumplida la mitad del tiempo que dure el impedimento, el subsecretario de salud, con consulta, cuando corresponda a la autoridad superior de la institución afectada con dicha situación, podrá rehabilitar al profesional, fundado en razones de atención de salud de la población, considerando al efecto circunstancias extraordinarias derivadas de factores tales como aumento de la demanda de atención, falencia de profesionales, emergencias sanitarias y otros semejantes, lo que deberá quedar lo suficientemente acreditado en la resolución de la rehabilitación.
Por consecuencia, se estipula como obligación, el cumplir, como mínimo dos años en el sistema público. Considerando este período, como prerrequisito obligatorio e inapelable para postular y/o acceder al sistema privado.