Liceo Carmela Carvajal De Prat -PROVIDENCIA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley General de Protección y Rehabilitación de Suelos



Definición alternativa:

La Declaración de Río sobre el Medioambiente y el Desarrollo señala que a fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada mientras que nuestra Constitución Política establece el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Actualmente ninguna de estas dos cosas se está cumpliendo, ya que el suelo, uno de nuestros recursos más importantes y al mismo tiempo uno de los más contaminados no está siendo protegido, esto a pesar de que la ley sobre las Bases Generales del Medioambiente enuncia en su Artículo 39° que el Estado velará porque el uso del suelo se haga en forma racional, a fin de evitar su pérdida y degradación.
Cabe señalar que existen aproximadamente 150 faenas activas de mediana y gran minería y 867 depósitos de relaves en el territorio nacional, de los cuales 121 se encuentran en operación(SERNAGEOMIN, 2011), lo que muestra que el suelo es un recurso fundamental económicamente hablando y por esta misma razón uno de los más vulnerables.
Una característica importante del suelo es que es un recurso no renovable, con una gran capacidad biológica: es el hábitat de numerosas especies; es fuente de materias primas que sustentan nuestra economía; y sirve de base a la actividad humana. Es aquí donde radica la importancia de protegerlo y preservarlo para su buen uso; para las futuras generaciones.
A fin de mantener su calidad y pureza, diversos países modelo han establecido políticas estatales que protegen al suelo, rehabilitan aquellos que están contaminados y lo contemplan como un valioso componente dentro del medio ambiente y la sociedad. Tal es el caso de Nueva Zelanda, donde aquellos que perciban que su tierra pueda estar contaminada deben informar de inmediato a las autoridades regionales, y se han implementado importantes planes de reforestación a fin de frenar la grave erosión que ha sufrido el país. Otro caso es el de los países mediterráneos septentrionales (Portugal, España, Francia, Italia, Malta y Grecia) los que por medio del Convenio de Naciones Unidas para la Lucha contra la desertización preparan programas nacionales de acción coordinados entre sí, lo que significa que poseen una concepción realmente integral de este recurso. Por otro lado países como Francia, Austria e Islandia poseen restricciones en el uso de la tierra para asegurar la protección contra la erosión, además de planes de reforestación. Varios países cuentan con restricciones establecidas por ley relativas al drenaje de tierras, basadas en una serie de criterios tales como la protección del equilibrio ecológico y los recursos hídricos, y la prevención de la erosión.
Entretanto en Chile, el suelo es abordado desde perspectivas particulares, abocadas a actividades específicas de corte económico. Esto es un elemento contradictorio debido a que el suelo no es un agente aislado dentro del ecosistema, sino que forma parte de un todo. Pese a la existencia de distintos tipos de suelo, no se pierde el carácter integral de este recurso: esto hace pensar que la forma más idónea de cuidarlo es por medio de una normativa general que lo aborde en su totalidad. La única regulación que se acerca a esta perspectiva es el Reglamento de suelos, aguas y humedales, que si bien intenta dotar de cierta protección al suelo, lo hace de una manera muy escasa y limitada, dejando de lado distintos problemas, tales como: pérdida de la fertilidad de la tierra, pérdida de patrimonio natural, contaminación residual de las industrias, contaminación de alimentos, efectos perjudiciales para la salud de los seres vivos y por consiguiente, el gasto económico que implica subsanar estos problemas, que son previsibles y prevenibles.
A pesar de requerir cuidados específicos según sus propiedades, la legislación no puede dejar de lado a aquellos suelos que se han visto dañados. Por esto es necesaria una ley que establezca la rehabilitación de éste, sin dejar de lado su protección.
Sentar una ley donde se propone rehabilitar el suelo, que además busque detener su degradación y establecer sus cuidados mínimos, significa que habrá costos para el Estado, lo que conlleva a una modificación en la Ley de Presupuestos. Por lo tanto, este proyecto de ley corresponde a un mensaje.


Propuesta legislativa:

Ante la situación anteriormente descrita, proponemos una Ley General de Protección y Rehabilitación de Suelos, la cual establecerá el siguiente programa:
Protección del suelo: se realizará un estudio y clasificación de cada tipo de suelo, a fin de obtener un diagnóstico de la composición de los distintos suelos que conforman al país, y con esto cada una de sus necesidades para así lograr un equilibrio entre el uso de este recurso y el cuidado que le otorgamos.
Contención del Suelo: este punto establece la necesidad de frenar el avance de la contaminación del suelo en aquellas zonas que ya estén alteradas, a fin de proteger aquellas que presenten niveles menores de daño.
Rehabilitación del Suelo: la rehabilitación contempla un plan para recuperar aquellos suelos que superen los niveles de contaminación aceptados por la norma de calidad ambiental, y de esta manera anular el efecto de las diversas actividades que lo utilicen.
Los resultados que esperamos de la implementación de esta ley es que las regulaciones sectoriales que existan respecto al suelo puedan basarse en esta ley general, y de esta forma evitar contradicciones esenciales entre los enfoques que tenga cada administración local, tales como los Planes de Desarrollo Comunal, y generar la consciencia que merece este recurso para nuestro país.