Colegio Louis Pasteur -TRAIGUEN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Elimina la conducta homosexual como causal de divorcio



Definición alternativa:

I. Considerando.

1. Que la matriz de este proyecto es eliminar la conducta homosexual como causal de divorcio.

2. Que el artículo único es de quórum simple.

3. Que este proyecto no requiere pasar por la comisión de hacienda.

II. Antecedentes.

La Constitución Política de la República establece que es un deber del Estado garantizar La igualdad ante la ley , (CPR, artículo 2º), para lo cual el Estado contempla normas y medidas que permiten el cumplimiento de mandato constitucional expresado. Cada cierto tiempo nuestra República, a través de sus instituciones democráticas debe ir destruyendo barreras, abrir puertas y reconocer realidades innegables, para avanzar, así, en igualdad, derechos e inclusión, haciendo retroceder prejuicios y marginaciones que no tienen sitio.
El fundamento de lo anterior arranca el año 1989, cuando una reforma
constitucional modificó numerosas disposiciones de la Carta Fundamental que rige a nuestro país desde el año 1980. De este modo, el Nº 1º del artículo único de la ley N 18.825, de 17 de Agosto de aquel año, modifico el inciso 2º del art. 5º, el cual quedó redactado del siguiente modo: El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentran vigentes.
De este modo se efectuaba una de las más trascendentales reformas respecto a la estructuración orgánica y dinámica del ordenamiento jurídico chileno, ya que implicaba la incorporación de los instrumentos internacionales a aquél. De este modo, los Estados, al suscribir los acuerdos internacionales, están obligados a cumplirlos y en el eventual caso de incompatibilidad con la Constitución y la Ley, prevalecen aquéllos y deben ser aplicados preferentemente dada la supremacía de las normas internacionales sobre el derecho interno.
En ese sentido garantizar el derecho a la igualdad, antes mencionado, no se agota con su reconocimiento constitucional puesto que su protección se amplía mediante incorporación de estándares internacionales en la materia, los principios de no de igualdad y de no discriminación constituyen pilares del derecho internacional de las normativas constitucionales en los Estados Democráticos.
En nuestro país, al menos en los sectores más educados, se acepta la homosexualidad como una inclinación afectiva y sexual perfectamente legítima. Sin embargo, subsiste en la ley un juicio de reproche y requiere de una revisión urgente, , pues aún subsiste la conducta homosexual como causal de divorcio, lo que no está en concordancia con los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile en esa materia.

Por lo anterior, venimos en proponer la eliminación de la Conducta homosexual como causal de divorcio.


Propuesta legislativa:

Artículo único.- Eliminase el numeral 4º del artículo 54º de la Ley 19.947. nueva ley de matrimonio civil, que señala a la conducta homosexual como causal de divorcio.