The Thomas Jefferson School -TALCAHUANO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Moción Parlamentaria: Modificación a la Ley 20.241 de Incentivo Tributario a I+D



Definición alternativa:

Definición y Justificación
La inversión en I + D es necesaria y fundamental para el desarrollo del país. Actualmente en Chile se invierte muy poco en este ámbito (0,39% del PIB), siendo principalmente abordado desde el estado. Esto no es suficiente, ya que en los países desarrollados la mayor inversión proviene de capitales privados. Es así como se propone la ampliación de la inversión privada en I+D, mediante incentivos tributarios importantes y significativos para las empresas; para lo cual se hace necesaria la modificación de la legislación vigente.
En el año 2008, se dictó la ley 20.241, la cual incentivaba mediante un crédito tributario a las empresas a invertir en investigación y desarrollo. Cuatro años después, a causa de los bajos resultados, se le realizó una modificación dando paso a la creación de la ley 20.570.
Aun así, en Chile las empresas siguen aportando escasamente en I+D, contribuyendo solo con un 34% del monto total invertido en el país, contra un 38% destinado por el estado. Mientras que en otros países miembros de la OCDE los privados son responsables en promedio de un 59,9% de la inversión, superando al estado. China es el país que más ha aumentado en cuanto a inversión en I+D con un incremento del 121% respecto al PIB entre el año 2007 y 2012, esto se ha logrado mediante leyes de incentivos tributarios.
Considerando lo anterior, y el bajo presupuesto del país que va destinado a I+D, se puede concluir que este incentivo no es suficiente para motivar a las empresas a postular a este beneficio y a desarrollar investigaciones en Chile. Por lo cual, es de suma importancia modificar la ley para incitar aún más a los privados a comenzar el desarrollo de investigaciones dentro del país.
Modificando la ley número 20.241 buscamos que el estado incentive aún más a las empresas para que estas inviertan en I+D y de esta manera acercarnos a la inversión actual de países desarrollados en esta materia. Al aumentar esta inversión, todo el país en general se ve beneficiado. Ya que estos cambios ayudarían directamente al crecimiento del desarrollo tanto económico, como humano, brindando mejor calidad de vida a todos los ciudadanos, no sólo a aquellos que se dedican o pretenden dedicarse a la investigación.
Desarrollar I+D es un beneficio para todos los chilenos a largo plazo, pero también en específico, las medidas como el incentivo tributario; abre más oportunidades de crear proyectos a las medianas y pequeñas empresas de diferentes rubros. Dicho conocimiento será exclusivo, la tecnología generada proveerá de innovación, entregándole mayor autonomía a la empresa y la capacidad de incorporar personal cualificado que pueden colaborar con centros de investigación, como las universidades; entregando al país el efecto experiencia.
Con la Ley 20241 se dio un gran paso para aumentar la inversión privada en I+D. Sin embargo, consideramos que cuenta con distintos aspectos que debieran ser modificados. De esta forma, los resultados de la aplicación de la ley serían más fructíferos.
Una primera modificación tiene relación con la experiencia que se les exige a los centros de Investigación que facilitaran las investigaciones, que actualmente es de 18 meses de trabajo. Esto debe reducirse y así ampliar la cantidad de centros de investigación asociados, incluyendo a aquellos que son más recientes.
Una segunda modificación tiene que ver con los montos que se exigen para celebrar el contrato entre el contribuyente y los centros de investigación, actualmente superiores a 100 UTM. Este monto se debe reducir, ya que no permite que las pequeñas y medianas empresas, o aquellas que se inician como tales, presenten proyectos para acceder al beneficio. Considerando que las empresas pequeñas y aquellas que recién comienzan, durante sus primeros cinco años de actividad es cuando más invierten en innovación y por lo tanto son las más dispuestas a invertir en investigación.
La actual legislación exige al contribuyente el cobro no más del 4% del proyecto, con tope de 10 UTM, por concepto de arancel de postulación al beneficio. Este arancel debe ser disminuido para permitir a empresas más pequeñas de menor presupuesto acceder al beneficio.
Por otra parte, el beneficio concreto que estipula la ley actualmente corresponde a un crédito equivalente al 35% del costo total a invertir en el proyecto. Este porcentaje es muy bajo; debería ser aumentado para así permitir a las empresas realizar proyectos de mayor envergadura. Además, el crédito también cuenta con un tope máximo que corresponde al valor de 15.000 UTM. Este tope debe ser aumentado para que grandes empresas con proyectos más costosos puedan acceder al beneficio.
Por último, la difusión de esta ley es muy necesaria, ya que actualmente solo un 17% de las empresas conoce este beneficio. Es necesario que se integre un Título referente a la realización de propaganda y publicidad de este incentivo tributario a todas las empresas del país.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley:

Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo, de la siguiente forma:
1.-Modifícase el artículo 3° del siguiente modo:
i) Reemplázase, en el inciso primero, el número 100 por 75, las dos veces que aparece.

2.- Modifícase el artículo 4° del siguiente modo:
i) Reemplázase, en el inciso cuarto, el monto 65% por 50%.

3.- Modifícase el artículo 5° del siguiente modo:
i) Reemplázase, en el inciso primero, el porcentaje 35% por 50% y el valor de quince mil unidades tributarias mensuales por treinta mil unidades tributarias mensuales.

4.- Modifícase el artículo 9° del siguiente modo:
i) Reemplázase, en el inciso quinto, el monto de 65% por 50%.

5.- Modifícase el artículo 11 del siguiente modo:
i) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase cien unidades tributarias mensuales por la expresión setenta y cinco unidades tributarias mensuales, las dos veces que aparece.

6.- Modifícase el artículo 18 del siguiente modo:
i) Reemplázase, en el inciso segundo el monto de 35% por 50%.
ii) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase quince mil unidades tributarias mensuales por la expresión treinta mil unidades tributarias mensuales.

7.- Modifícase el artículo 25 del siguiente modo:
i) Sustitúyese, en el inciso primero, el valor 4% por 2%, y la frase diez unidades tributarias mensuales por siete unidades tributarias mensuales.

8.- Incorpórase, luego del artículo 30, el siguiente epígrafe:
TÍTULO QUINTO
Difusión
Artículo 31: Se realizará una campaña publicitaria para difundir el beneficio. Esta campaña iniciará durante el primer trimestre de cada año y tendrá una duración de un mes. El incentivo tributario será difundido mediante propaganda digital que llegará a cada una de las empresas a lo largo de todas las comunas del país. Además en las páginas web de CORFO se publicitará durante el período señalado.