Liceo Galvarino Riveros Cardenas -CASTRO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

"INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE DE TRABAJADOR DURANTE TIEMPO DE CONTRATO."



Definición alternativa:

El presente proyecto consiste en impulsar la modificación del artículo 159 del Código del Trabajo causal número 3 que versa término del contrato en caso de muerte del trabajador", esto porque al suceder el deceso del trabajador se suscita el siguiente problema: la familia de este no recibe una indemnización por parte de la Empresa. Actualmente la ley permite una indemnización en caso de defunción del trabajador, sin embargo, hemos detectado que esta es por UTM pagado con las cotizaciones del propio Trabajador mediante AFP. Vemos que la Empresa no asume un rol activo en la indemnización a sus trabajadores. Además esta cubre sólo hasta un máximo de 15 UTM sólo para los gastos fúnebres (aprox. $ 390.000), más los días trabajados y las vacaciones proporcionales.Esta iniciativa propone la regulación legal llamada Moción, la que debería ser presentada en este caso por la Comisión de Trabajo y previsión social" de la cámara del Senado. Esta moción propone:
-Indemnización a la familia del Trabajador fallecido en tiempo de Contrato ya sea en faena o fuera de ella.
-Considerar y valorar monetaria mente los años de antigüedad del Trabajador.
-Este dinero sería o debiera ser cubierto por la Empresa empleadora. Quien debe hacerse responsable de su Trabajador
-El monto debe ser cancelado en proporción a la antigüedad laboral de 1 mes por año, con un tope de 11 años. (Dando así un monto de $2.832.500 si tuviera el sueldo mínimo)
-Este dinero sería percibido en 1 cuota en un tiempo máximo de 15 días posteriores a la muerte del Trabajador, y recibido por la Familia, herederos o el sucesor que estime el Trabajador y que quede firmado en el contrato del trabajo. Como equipo hemos detectado que existe un problema cuando la población trabajadora fallece (sin ser accidente laboral) y aun teniendo antigüedad, no percibe una indemnización. Explicamos y demostramos:
a) Tan sólo en el transcurso del 2010 al 2011 fallecieron en hora faenaría 940 personas. Todas ellas sin indemnización. (Fuente www.deis.gob.cl)
b) Por enfermedades como cáncer (variados) 7.650 en el año 2011. Igualmente sin indemnización
c) Por otras causas fallecieron 5.254. Igualmente sin indemnización
Queremos precisar que no sólo se afecta al Trabajador sino que se afecta a familias que perviven a este, pues por promedio en Chile una familia de aprox. 4 personas y con 1 o 2 personas trabajando ven afectado su ingreso, capacidad adquisitiva y su porvenir.


Propuesta legislativa:

Precisamos 2 ámbitos de efectos positivos si se legislara esta modificación:
a) Las familias del Trabajador:
Sentirían un apoyo real de parte del empleador, facilitándole el pago de cuentas para adaptarse a la carencia de pilar económico generalmente dueños de casa cuando estos fallecen.
Con esta indemnización aumentaría su capacidad adquisitiva hasta re-esquematizar y reorganizar su vida, sin verse apremiados como es la situación actual. Además se podría pagar los gastos que no cubre el seguro de la AFP en el funeral del trabajador, ya que en Chile existen diferentes culturas en relación a ritos fúnebres. Ponemos el ejemplo de nuestra Provincia de Chiloé donde se tiene como costumbre realizar una cena abundante en cada noche de velorio y funeral. Considerando además ataúd, traslado, salón velatorio, tumba, entre otros (llegando con esto a un costo aproximado de más de 2.000.000 de pesos.)
En el caso de las personas inmigrantes que habitan nuestro país, según tabla estadística encontrada en www.casen.cl en el año 2013 existían aproximadamente 354.581 habitantes extranjeros. En el caso de ellos y sus familias se sumaría un costo adicional a los funerales que sería el traslado del féretro a otro país (según el caso.)

b) Del empleador:
Los Trabajadores tendrían la seguridad de contar con cobertura en caso de fallecimiento, no sólo por accidente, sino por cualquier causa.
Es sabido que las Empresas que invierten en sus Trabajadores cuentan con mejores indicadores de evaluación interna en relaciones laborales y en productividad.
Al tener un monto fijo de indemnización se evitarían las constantes demandas familia del trabajador-empleador debido a la carencia de una remuneración que les daría una especie de tranquilidad en su momento de dolor.

Entre los antecedentes encontrados sobre este tema podemos citar:
Guatemala país que tiene cubierta esta situación en su artículo 85 de su código del Trabajo indemnizando a la familia hasta con 15 meses de antigüedad.
Colombia en su Ley 20.744 artículo 248 igualmente indemniza a la familia sobreviviente.
En Argentina se cancela medio mes de sueldo por cada año de servicio tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año.
En España si fallece el trabajador su familia tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario con independencia de la cantidad que tenga.
En México donde la indemnización por muerte del trabajador corresponde al importe de 730 días de salario.

Debido a lo ya expuesto entre antecedentes y beneficios que traería esto, queremos llamar a legislar esta iniciativa de Ley, para que así los trabajadores de nuestro país (nacionales o extranjeros) sientan seguridad, estabilidad y apoyo de parte de sus empleadores en el caso de que les ocurra alguna eventualidad que les cause la muerte, dándoles así protección a sus seres queridos quienes quedan en vida.
Podemos presenciar que existe una gran cantidad de países que ya han discutido o legislado este tema (Guatemala, Argentina, Colombia, España, México, entre otros) mostrando gran importancia a las familias de sus trabajadores los cuales pueden haber trabajado hasta más de 30 años en la misma empresa. Esto beneficiaría tanto a los contratistas y a las familias, ya que no solo son 8.077.81 trabajadores (Fuente: www.ine.cl), detrás de ellos existen más personas con gastos y necesidades que el dinero cubre (cuentas, arriendos, estudios, comida y entre otras necesidades básicas.) En el caso de los contratantes les serviría para que sus productores cuenten con seguridad, lo que haría a trabajadores más eficientes, ya que se estima que empresas que invierten en sus trabajadores obtienen mayor productividad, lo que se caracteriza por la relación que existe entre los bienes de una empresa y los beneficios que obtiene. Han existido varias demandas por parte de familias de los trabajadores fallecidos a las empresas de estos por no tener una indemnización. Al legislar esta iniciativa se evitaría pagar demandas por millones de pesos a las familias, lo cual no es siempre justo para las empresas, pagando solamente lo equivalente a los años de servicio. Por todo lo anteriormente expuesto, como estudiantes e hijos de trabajadores y trabajadoras de Chile pedimos modificar el artículo 159 N° 3 del Código del Trabajo, pues estimamos que existe un gran vacío legal dentro de todo esto. Chile no protege a las familias de sus trabajadores muertos, no les entrega una estabilidad después de una perdida tan grande como lo es la de un padre, hijo, hermano, esposo o cualquier otro miembro de la familia.