Liceo Capitan Ignacio Carrera Pinto -COLBUN - Región del Maule


Título iniciativa:

CARCELES - AUTOSUSTENTABLES: UNA SOLUCION A LOS GASTOS DEL ESTADO Y A LA REINSERCION



Definición alternativa:

Esta iniciativa tiene su fundamento en la preocupación que manifiestan distintos sectores de la sociedad respecto a los gastos que genera la mantención de la población reclusa en Chile que según cifras de 2015 señalan que por cada cien mil habitantes hay 318 presos aproximadamente, estadística que nos parece alarmante si pensamos que los recintos penitenciarios no dan abasto en el tema de Infraestructura, agregando a esto la responsabilidad que tiene el Estado para solventar las necesidades de manutención de la población interna que en su gran mayoría no realiza ninguna actividad que contribuya económica ni socialmente a mejorar sus posibilidades de reintegración social, siendo precisamente esta última problemática a nivel país la que nos convoca a exponer nuestro punto de vista, puesto que gran parte de la población reclusa no realiza trabajo remunerado delegando al Estado el costo de su permanencia en estos recintos y por ende a todos los chilenos que pagamos Impuestos .
Este tema ha sido abordado también por del poder ejecutivo donde en el discurso presidencial del 21 de mayo de 2010 se expone y se le encomienda al Ministerio de Justicia la redacción de una norma que facilite e incentive a la empresa privada generar puestos de trabajo con miras a la reinserción social así como iniciar la capacitación laboral de las personas privadas de libertad pudiendo acceder a trabajos remunerados para que una vez concluida su condena tengan una verdadera posibilidad de reinserción social. De esta manera, el trabajo conjunto entre el Ministerio de Justicia y la sub dirección técnica de gendarmería de Chile dio como resultado un reglamento para incentivar el trabajo penitenciario y fue publicado en el año 2011. Uno de los principios de este estudio estableció que toda actividad productiva desarrollada por quienes se encuentran bajo el control de gendarmería de Chile siempre será remunerado considerando las mismas precauciones que protegen a los trabajadores libres. Sin embargo, si bien en la actualidad existe la posibilidad de que una parte de los reclusos autorizados por las autoridades competentes puedan realizar un trabajo remunerado también existe otra parte y que es un porcentaje significativo de la población reclusa que no puede acceder a dicho beneficio quedando despojados de cualquier herramienta que les permita salir de la cultura del delito.


Propuesta legislativa:

Es importante señalar que ya en el año 2009, el ex senador José Antonio Gómez presentó un proyecto de reforma Constitucional al respecto, pero que lamentablemente por falta de quórum la Iniciativa se encuentra archivada según consta en el boletín Nº 6794-07 de la biblioteca del Congreso Nacional.
Coincidimos con la propuesta del ex senador Gómez, considerando que es urgente una reforma constitucional donde se explicite la normativa respecto a las condiciones laborales de las personas privadas de libertad las cuales deben ser reguladas por los tribunales competentes establecidos por la ley tanto en lo penal como en lo laboral quedando a cargo del cumplimiento de dicha ley la Institución de Gendarmería de Chile por tener tanto el personal idóneo ,capacitado y con más experiencia para relacionarse con la población penal así como la preparación técnica y el conocimiento adquirido en un trabajo conjunto con el Ministerio de Justicia.
Hay que indicar que la Iniciativa que se propone es viable puesto que se ciñe a lo que nuestro país se ha comprometido tanto en la Constitución Política así como en los diversos Tratados y/o Acuerdos Internacionales que Chile a firmado respecto al resguardo de los Derechos Humanos en general y los derechos laborales de los reclusos en particular, considerando y cumpliendo con la normativa allí establecida. Tal es el caso de:
_ La disposición general de la Comisión Interamericana de DDHH, que respecto a las personas privadas de libertad en las Américas señala: Toda persona privada de libertad tiene derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo y recibir por ello una remuneración adecuada y equitativa.
_ Primer Congreso de las Naciones Unidas (Ginebra 1955) se determina que la organización y métodos de trabajo penitenciario deberán ser similares a las que se aplican fuera de un recinto penal, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre.
_ La OIT como máximo organismo internacional del trabajo trata lo relacionado con la cuestión del trabajo de los presos en sus convenios 29 y 105 donde no prohíbe de ningún modo el trabajo penitenciario.
Condiciones semejantes a los Pactos anteriores son las que dispone el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus Artículos 6 y 7 y lo estipulado en el Pacto de San José de Costa Rica del cual Chile también es miembro.
Ofrecer la posibilidad de un ingreso económico y por ende un refuerzo de las capacidades y potencialidades del interno además de un sistema de protección laboral no solo beneficiara a la población penal sino también a gendarmería que podrá realizar su trabajo en condiciones más seguras y a todos los chilenos porque esta Ley fomentaría la existencia de compatriotas valorados en su rol productivo haciéndolos sentir más útiles a la sociedad una vez que cumplan su condena.
Es por ello que proponemos lograr una Reforma constitucional al artículo 19 Nº 16 de la Constitución política de 1980, debido a que el actual marco jurídico solo se refiere a la libertad de trabajo y su protección pero no explicita en qué condiciones se desempeñan laboralmente las personas privadas de libertad.
Equipo Delibera La Energía del Maule 2016