Colegio Lincoln International Academy -LO BARNECHEA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Nueva Institucionalidad para la ley de Gastos Reservados del Cobre (Ley Anti Milicogate)



Definición alternativa:

Desde fines del año 1930, en Chile se han configurado una serie de leyes que buscaban la inversión de recursos directos de parte del Estado hacia el área de Defensa. Sin embargo, esta situación se hizo más relevante cuando a fines del año 1973 mediante la Ley N°13196 y el Decreto N°239, se establecieron los requisitos mínimos de subvención a las Fuerzas Armadas, a través de la Ley de Gastos Reservados del Cobre, entre ellos: una tasa de impuestos del 10% de los ingresos totales de importación de Codelco y un ingreso mínimo garantizado de 90 millones de dólares anuales. La situación se ve actualizada entre los años 1985 y 1987 cuando se sustenta respectivamente con las leyes N°18445 y N°18628 que se debían incluir los subproductos del cobre a lo que se agrega un ingreso mínimo garantizado de 180 millones de dólares anuales.
En el siglo veintiuno, en el marco de la Ley de Transparencia (N°20285 de agosto del 2008) se requiere un control más eficiente respecto de todos los gastos de inversiones realizados por parte del Estado, entre los cuales, deben naturalmente incorporarse las Fuerzas Armadas. Pese a lo declarado, se debe reconocer que el área de defensa al país es particularmente compleja en cuanto a detallar los gastos que se realizan por motivos de seguridad nacional, sin embargo, esta situación no los excluye de ser fiscalizados de una manera más eficiente, como así también, de definir mediante políticas de Estado los planes de inversión en esta materia.
El principio planteado anteriormente permite garantizar a la ciudadanía, por una parte, que no se realizarán usos inadecuados o indebidos de los dineros con los cuales cuentan las FF.AA producto de esta ley, y por otra, que se logre configurar una política orientada a planes estratégicos en materia de defensa y no de manera aislada.
El criterio de realidad de lo señalado se expresa, por ejemplo, en casos como Milicogate. Al respecto, según informan diferentes medios de comunicación, entre ellos, revista Qué Pasa, La Tercera, y Ciper Chile, se logró concluir que entre los años 2008 y 2014, el Cabo Juan Carlos Cruz se dedicó a gastar 2.368 millones de pesos en máquinas tragamonedas, específicamente del casino Monticello. Dicha cantidad de dinero no provino específicamente de una herencia familiar y menos de su sueldo que asciende a la cifra de 560.000 pesos chilenos, si no que desde los mismos Fondos Reservados del Cobre. Seis años después de los abusos del Cabo, la casa de juegos reportó la situación y se comenzó una larga investigación en la cual fue declarado culpable luego de admitir su delito. Todo esto ocurrió porque no existió un órgano, más que las mismas Fuerzas Armadas, que administrase el dinero otorgado.
Sin duda, este tipo de hechos, producen en la ciudadanía incertidumbre e indignación, y por sobre todo profunda desconfianza de la escasa fiscalización que tienen los dineros que son aportados por la ley de gastos reservados del cobre.
En vista del escenario descrito, si prospera la iniciativa de ley de nueva institucionalidad para los gastos reservados del cobre (ley Antimilicogate), generaría una serie de externalidades positivas, para el caso,


• Se utilizarían los recursos de manera eficiente dado la posibilidad de implementar una política de Estado en materia de gasto militar y de esta manera evitar la repartición obligatoria del total de recursos aportados por la actual ley o en su defecto, asignar recurso sobre la base de concursos, hasta agotar las reservas.
• Se evitarían actos de corrupción, dado que la nueva institucionalidad que se propone se encargaría de efectuar una más férrea fiscalización, evitando que las fuerzas armadas se autoregulen en esta materia.
• Se concretaría una política de Estado de largo plazo orientada a la definición de planes estratégicos en materia de defensa.

En consecuencia, la propuesta que defendemos tiene su sustento doctrinario en la ley de Transparencia, haciéndola extensiva hacia el área de Defensa, pero resguardando los fines estratégicos de la misma.

Al examinar la experiencia extranjera, destacan dos modelos: El de Finlandia y el Norteamericano, los cuales nos dan ejemplos de cómo se aplican los principios de transparencia legal en esta materia.


Propuesta legislativa:

Para entender a cabalidad la propuesta legal que defendemos, es necesario remitirse a lo que se considera como las experiencias más exitosas en esa materia.

En el caso de Finlandia el manejo de la administración de fondos públicos está muy bien regulado y es extremadamente transparente. El control de su dinero es por parte de una afiliación entre el NAO (National Audit Office) y el Parlamento. La misión que ambos realizan está remitida a:
• Revisar los fondos, monitorear y evaluar la política fiscal.
• Asegurar que los fondos públicos sean gastados de acuerdo a las decisiones del parlamento en obediencia con la legislación.
• Revisar que la política fiscal sea ejercida de manera sustentable.
En el modelo descrito, no existe la posibilidad que un funcionario pueda, solo y por su propia voluntad, decidir la utilización de fondos para tal o cual propósito.
En lo que respecta al modelo de Estados Unidos, se cuenta con el Comité de la Cámara sobre el presupuesto desde ya 1946. Sus responsabilidades incluyen:
• La supervisión legislativa del proceso de presupuesto federal.
• La revisión de todos los proyectos de ley y resoluciones sobre el presupuesto, y
• La determinación de los organismos de supervisión y programas financiados por fuera del proceso presupuestario.
El modelo se encuentra bajo el control del Auditor General del Ejército, el Director Adjunto de Auditoría General, y tres auditores generales.

Detalle relevante es que los miembros que conforman la Auditoría, son 608 personas– 607 civiles y 1 militar.

En concordancia con los principios doctrinarios señalados anteriormente, se concluye que es necesario adoptar un modelo de fiscalización y generación de políticas de Estado sustentado en una nueva institucionalidad, distinguiendo dos áreas de intervención:
• Área de fiscalización de los gastos militares, la que quedará en manos de una Comisión de Defensa Nacional, compuesta por los miembros del Senado y de la Contraloría General de la República, quienes tendrán derecho de objetar gastos, realizar auditorias contables, y definir programas de inversión, lo que será llevado a cabo bajo el compromiso solemne de no hacer pública la información fiscalizada, por las características de la misma.

• Área de políticas en materia de defensa, labor que quedará remitida al Presidente de la República, de un comité técnico compuesto por miembros del Ministerio de Defensa y un Consejo Consultivo a cargo representantes de las Fuerzas Armadas y el Congreso Nacional.