The Thomas Jefferson School -TALCAHUANO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Modificación a la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades



Definición alternativa:

Exposición de motivos:

Últimamente, los índices de participación ciudadana han tenido una importantísima tendencia a la baja. Desde 2006 que no ha habido una gran participación en los sufragios, que es el mecanismo constitucional para poder expresar la soberanía y la voluntad de una comunidad (Constitución Política, Título I, artículo 5, primer inciso). Por ejemplo, La Tercera, en un artículo publicado el 18 de julio del 2016, presentó la preocupante cifra de que solo el 5,6% de la masa votante participó en las últimas primarias municipales, algo radicalmente distinto hace 30 años, donde SERVEL estipula que para el plebiscito de 1988 hubo una convocatoria de cerca del 92% del electorado, y más adelante, un 84%. Esta tendencia supone un gravísimo problema para la política actual, ya que podría afectar a la credibilidad de las instituciones, a su representatividad y a la legitimidad de ellas dentro de la ciudadanía. Es un tema de Estado que es menesteroso de resolver y que si no se logran hacer cambios sustanciales en esta temática, las consecuencias podrían ser gravísimas.

Esta es una problemática a nivel nacional, es decir, no excluye a grupos humanos, de oficio, estatus o género, sino que incumbe a todos los ciudadanos chilenos. Creemos que la solución se encuentra en la institución más cercana a la gente y que se relaciona día a día con ella: hablamos de las municipalidades. Este organismo se rige mediante la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades n°18695, que en su Título IV hace mención a los mecanismos de participación ciudadana, a sus requisitos y sus configuraciones, que se expresan mediante las ordenanzas municipales, reguladas por el artículo n° 93 de la misma ley. Estos espacios de participación han sufrido diferentes cambios a través de los años, presentando como principales modificaciones las leyes 20.500 (2011) y 20.568 (2012), agregando, por ejemplo, el voto voluntario con inscripción automática o la integración de información en las ordenanzas municipales; sin embargo, a pesar de las diversas reformas, no han presentado una efectividad como la esperada: no hay un estándar mínimo común entre los variados municipios (por ejemplo, hay municipalidades en donde los requisitos son altísimos mientras que en otros son moderados), gran parte de las condiciones para conformar dichos espacios son desconocidas para la población, afectando negativamente al sentido cívico de la sociedad y con ello a la participación ciudadana, y finalmente, no hay una gran difusión de ellas en el caso de conformarse, afectando al nivel de convocatoria que tienen.

Debido a lo anterior, tenemos como objetivo principal en este proyecto juvenil de ley, que la gente nuevamente participe dentro de la vida política de su comunidad, que se involucre y pueda contribuir a ella; para con ello potenciar nuestra democracia y la representatividad que tiene. Para conseguirlo, proponemos modificar un mecanismo de participación ciudadana fundamental dentro de los municipios: nos referimos a los plebiscitos comunales. Las reformas tendrían como propósito el de desburocratizar, agilizar, simplificar y desarrollar estos espacios ciudadanos dentro de la comunidad, afectando a los artículos n° 93, 99, 100, 101 y 102 del párrafo III, Titulo IV de la ley orgánica, vía moción parlamentaria. El resultado de la promulgación de este proyecto modificatorio de carácter constitucional no cambiaría la naturaleza de este reglamento normativo, en otras palabras, la ley orgánica seguirá siendo ley.

¿Pero cuáles serían las consecuencias de la implementación de este proyecto juvenil? Resumidamente, estos tendrían efectos positivos para la población a medio plazo, ya que se verían sus preocupaciones representados ante la autoridad y aumentaría el interés cívico en la sociedad comunal, disminuyendo el conflicto social y el descontento de la población. También, se reforzaría la representatividad de las instituciones, de su legitimidad y del nivel de inclusión social de ellas. A la vez, se daría un beneficio a largo plazo, contribuyendo en gran medida a conformar el sentido cívico de la población hacia los espacios de participación, y por ende, una mayor convocatoria en los diversos entornos sociales cívicos.

Para concluir, John Milton, durante el siglo de las luces, decía que la política se encontraba en todos lados, ¿por qué no contar espacios para poder ejercerlas hoy en día? Este proyecto es urgentemente necesario para el país, no sólo por la crisis de representatividad o de participación que ha marcado a la palestra pública, sino que también a nuestra democracia, a nuestro Estado de Derecho y a nuestras libertades cívicas.


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley:

INICIATIVA DE LEY - MODIFICACIÓN DE LEY Nº18695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Materias: Municipios; Ley n°18.695

Articulo único: Introdúscanse las siguientes modificaciones en la ley n° 18695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) En su artículo 93, I párrafo, agréguese un inciso final que dicte lo siguiente:

"Sin perjuicio de la facultad de los municipios de regular la participación ciudadana, a través de ordenanzas municipales, cada una de ellas deberá contemplar a los plebiscitos comunales como instancias vinculantes de participación civil, con pleno respeto a lo estipulado en el párrafo III, título IV de este cuerpo normativo. Cualquier estipulación en contrario será nula."

2) Reemplázase el contenido del artículo 99, párrafo III, por lo siguiente:

"El alcalde convocará a plebiscito:
a) Con acuerdo de los 2/3 de los integrantes del Consejo Municipal.
b) Por iniciativa de los 2/3 del Consejo Municipal de Organización de la Sociedad Civil con acuerdo de 2/3 de los integrantes del Consejo Municipal.
c) Por iniciativa ciudadana en los términos del artículo 100.
Los plebiscitos abarcaran las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes."

3) Sustitúyase el contenido del artículo 100 por lo siguiente:

"Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante representante del municipio en calidad de ministro de fe, a lo menos el 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral."

4) Reemplázase la última oración del inciso 1° del artículo 101, párrafo III, por lo siguiente:

"Asimismo se difundirá mediante los medios de comunicación masivos, tales como televisión, radio, internet, redes sociales, etc; avisos en la sede comunal y otros lugares públicos"

5) Agréguese al 2° inciso, artículo 101, párrafo III, lo siguiente:

"Tal día deberá establecerse como feriado irrenunciable dentro de los límites de la comuna."

6) Reemplázase el 2°do inciso del artículo 102, párrafo III, por lo siguiente:

"No podrán realizarse plebiscitos con el mismo asunto en el mismo período alcaldicio."