Colegio Capellan Pascal -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley de Infertilidad



Definición alternativa:

Nuestro proyecto de ley corresponde a una moción legal atendiendo a la necesidad de crear una ley que reconozca la infertilidad como enfermedad en la República de Chile y que permita incorporarla al Plan de Garantías En Salud, siguiendo así la ley 19.966 que permite la incorporación de nuevas enfermedades a este plan cada tres años, y correspondería una nueva actualización el presente año.

Como estudiantes nos preocupamos del futuro de nuestro país, y por lo tanto, esperamos contribuir al bien común de los chilenos. Es por esto, que hemos decidido enfocarnos en una problemática que abarca a muchas parejas y personas en general, que desean tener un hijo pero que no cuentan con las posibilidades o los medios necesarios para llevar a cabo un embarazo.

Una serie de parejas en Chile buscan formar una familia, y por razones que van más allá de sus manos, no pueden. Es por esto que intentan tener un hijo por medio de los tratamientos para la infertilidad, sin embargo, el alto costo de estos hacen imposible para la mayoría de las parejas llevar a cabo el embarazo efectivamente.

El experto en fertilidad, ginecólogo y director de la Clínica de la Mujer, Hugo Leiva, informó el 2010 que en Chile un 15% de las parejas, es decir, una de cada ocho, tiene problemas para lograr concebir un bebé. Es de esperar que exista algún tipo de ayuda económica para estas parejas, tomando en cuenta los altos costos de estos tratamientos, que pueden ser de baja y alta complejidad. Los hay, de hecho, Fonasa tiene un plan de ayuda económica para este tipo de situaciones, sin embargo, sólo cubre cerca de 300 cupos anuales, que equivalen al 1,5% de los abonados que demandan el tratamiento, es decir, cerca de 20.000 parejas anuales afiliadas a Fonasa consultan por la ayuda económica para el tratamiento, y de estas, 19.700 parejas aproximadamente no acceden al beneficio.

Por otro lado, la infertilidad es una enfermedad reconocida por la Organización Mundial de la Salud con un fuerte impacto en la vida de quienes la padecen, tanto en su vida familiar, social y laboral. Estudios psicosociales demostraron que la infertilidad produce un alto grado de estrés y angustia, además de ser considerada por muchos como causal de aislamientos y fracturas en las relaciones de pareja.

El 2013, el Senado y la Cámara de diputados de Argentina aprobó la ley Nº 26.862 de Reproducción Mèdicamente Asistida, el cual otorga el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, incluyendo tratamientos tanto de alta como de baja complejidad. Esta tiene como base cubrir la necesidad de ser madres o padres a aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales. Además establece que tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil. Es importante añadir que se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y de alta complejidad.


El objetivo principal de este proyecto de ley es que se considere en Chile la infertilidad como una enfermedad, puesto que la OMS así la reconoce desde el 2009. Por lo tanto, Chile está atrasado 7 años en comparación a países extranjeros, dejando fuera de sus prioridades temas de salud. Además, buscamos lograr un mayor acceso a tratamientos de la infertilidad a nivel nacional, incorporándola al plan GES, brindando opciones de ayuda económica para aquellos que no pueden pagar tan fácilmente. A partir de esto, se lograría disminuir las tasas de infertilidad no tratada, y a su vez aumentar la tasa de natalidad. Esto último detendría en cierta medida el acelerado envejecimiento de la población que según estudios, está en descenso, puesto que cada mujer en edad fértil tiene, en promedio, menos de dos hijos (1,78 según el Dr.Oscar Espinosa de la Clínica de la mujer) y por lo tanto no se alcanza a renovar la población. Además, según datos del CELADE, hacia el 2040 la población senil en Chile alcanzaría el 28,2%. Por otro lado, es importante añadir que nuestro país se encuentra en el primer puesto en Latinoamérica en cuanto a esta problemática, que por cierto cuenta con los medios para que su población senil tenga una mejor condición de vida y pueda llegar a un promedio de 86 años en mujeres y 76 años en hombres, pero no cuenta con incentivos ni facilidades para aumentar la cantidad de nacimientos.


Propuesta legislativa:

Acceso a tratamientos de infertilidad con ayuda económica y la consideración de la infertilidad como enfermedad.

La presente ley tiene por objeto reconocer en Chile la infertilidad como una enfermedad, siendo así considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En segundo lugar, ingresar la infertilidad al Plan Auge, que brinda ayuda económica a determinadas enfermedades de los afiliados a Fonasa o a Isapres, y por lo tanto, aumentar las posibilidades de acceso a los tratamientos de alto costo.


PROYECTO DE LEY


ARTÍCULO 1°: Incorpórese la Infertilidad, dentro de las patologías contempladas en la Ley 19.966 sobre Régimen de Garantías de Salud (AUGE). Las condiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se establezcan a futuro, regularán la aplicación de las técnicas de fertilización. En lo no contemplado de la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.966 sobre régimen general de garantías de salud, y demás normas relativas a la prevención, promoción y rehabilitación de salud, que no sean contrarias a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 2°: Para los objetivos de esta ley, los siguientes conceptos se entenderán en la forma prescrita en el presente artículo:

Infertilidad: Aquella enfermedad del aparato reproductor, ya sea masculino o femenino, que impide lograr un embarazo después de 12 meses o más de relaciones sexuales sin protección regular.

Tratamientos de baja complejidad: Son aquellos procedimientos terapéuticos de reproducción humana asistida realizados dentro del vientre de la mujer, mediante los cuales se favorece y permite alcanzar la fecundación.

Tratamientos de alta complejidad: Son aquellos procedimientos terapéuticos de reproducción humana asistida, donde la fecundación acontece fuera del vientre materno.

Gametos: Las células germinales masculinas (espermatozoide) y femenina (ovocito).

ARTÍCULO 3º: Los tratamientos de reproducción asistida en el marco de nuestra ley se aplicarán a toda persona mayor de edad, que libre y voluntariamente, con previo conocimiento de las probabilidades del tratamiento, concurra bajo su consentimiento a realizarse el tratamiento.

Será obligatorio presentar el diagnóstico de infertilidad, donde se acredita que la pareja la presenta, y estar afiliado a una Isapre o Fonasa. Por otro lado, se le dará mayor privilegio a parejas que no hayan tenido un hijo biológico con anterioridad y la edad de la mujer no supera los 38 años.

ARTÍCULO 4°: La cantidad de ovocitos a fecundar mediante Tratamientos de Reproducción Humana Asistida responde al criterio del médico que lleva a cabo el procedimiento, conforme a la experiencia clínica y comparada para cada una de los casos analizados en particular.

ARTÍCULO 5°: Cuando por recomendación médica o a requerimiento del paciente de Tratamientos de Infertilidad se requiere del uso de gametos de terceras personas, se necesitará del consentimiento previo de todas las partes (persona donante y paciente/receptor), el que deberá constar por escrito.

ARTÍCULO 6°: Los pacientes que requieran la aplicación de técnicas de Reproducción Asistida y su respectiva ayuda económica, deben constatar su conformidad con el tratamiento en un formulario que contenga todas las circunstancias que definen su aplicación, desde el punto de vista biológico, jurídico y económico.