Liceo Minero América -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Regulación del consumo del agua"



Definición alternativa:

Este proyecto se basa en que las grandes industrias chilenas que ocupen un 100% o menos de ese porcentaje de agua potable ya extraída del ríos , napas ..etc , disminuyan su uso en sus procesos industriales , ya que es energía natural para los humanos .
El proceso seria que fuera su máxima totalidad la ocupación de la desalinización del agua del mar.


Propuesta legislativa:

Se entenderá por gran industria, la que extraiga más de 1000 litros por segundo
Artículo 1: Toda industria que consuma mas de 1250 litros por segundo, deberá implementar sistemas de disminución de extracción de agua dulce, como plantas desalinizadoras.
Articulo 2: El plazo de implementación de los sistemas de disminución de extracción del agua serán de 5 años, a partir de la publicación de esta ley.
Articulo 3: Toda industria que tenga altos índices de consumo de agua dulce deberá establecer medidas efectivas para mitigar los niveles de consumo.
Articulo 4: Toda industria que no implemente los procesos para la disminución del consumo del agua deberá pagar 4000 UTM, al estado, realizar proyectos de reciclajes, reutilización.
Articulo 5: Toda industria que extraiga agua dulce ilícitamente, deberá suspender todos sus procesos inmediatamente, y recibirá una sanción monetaria de 3000 utm.
Articulo 6: Existirá una empresa fiscalizadora llamada América Innovadora sustentada por el estado, la cual fiscalizara todo lo estipulado por esta ley. Existirá un fiscalizador por cada 30 empresas por provincia.
Articulo 7: La industria que genere el menor consumo de agua, en todos sus procesos, se le disminuirá un 2% de los impuestos que paguen al estado.
Articulo 8: Toda industria deberá dar a conocer a sus trabajadores sobre el índice de consumo del agua, capacitándolos, para que en los procesos productivos busquen mas ideas de cómo disminuir el consumo del agua.
Articulo 9: Toda industria que supere los 5 años de no cancelar la multa, tendrá que pagar 3 UTM, por cada mes que se retrase en cancelar.
Articulo 10: Las empresas o industrias deberán incluir en su presupuesto anual los costos de campañas educativas y de concientización a las comunidades para el uso racionalizado de los recursos Hídrico.
Articulo 11: deberán tener una comisión de regularización del agua potable que fijaran una meta anualmente , para así poder reducir las perdidas en los procesos realizados.
Articulo 12: Las comisiones publicas encargadas de otorgar licencias o permisos para proyecto que con suman agua , tiene que exigir un informe de sus consumos anuales del agua.