Liceo Minero América -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación de la ley 20.032



Definición alternativa:

El problema más grave dentro del sename es la falta de recursos y de profesionales capacitados en apoyo a los hogares de menores, además de la vulneración de los derechos del niño cometiéndose en estos casos desde abusos sexuales hasta negligencia.
Según el informe de ministerio de justicia, requerido por el diputado René Saffirio, miembro de la comisión investigadora del Sename en el congreso, 185 niños murieron entre 2005 y mayo del 2016.
Actualmente existen más de 8.000 niños que han sido separados de sus familias y están internados en centros del Sename. Estos son los casos más críticos, asegura Ortiz. Eso sin considerar los otros programas que dependen del Servicio.
Según información del Servicio Médico Legal requerida por el diputado Saffirio, las causas de muerte determinadas por algunas autopsias son variadas pero sorprenden por su grado violencia.
Otras por la medicación como el caso de Lissette una niña de 11 años que estuvo durante años con antidepresivos a pesar de que, a excepción de la fluoxetina, no está demostrado que hagan efecto en niños.
El 63% de los niños están con tratamiento farmacológico y más de 3.000 niños están sin la debida atención medica de personal especializado. Hay que llevarlos a un centro asistencial infanto adolescente de manera urgente. Ya no basta con los oficios, afirmó.





Propuesta legislativa:

para mejorar el estado que tiene el sename queremos modificar los siguientes artículo:

Articulo 2°: Insertar apoyo psicológico a los menores y un control en ellos para comenzar una introducción hacia a sociedad

La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales, regionales y municipales, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas publicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia

Artículo 4º: Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Colaboradores acreditados: las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Las personas naturales llevaran con ellas antes de comenzar su integración a los hogares una investigación psicológica y una capacitación de 6 meses para observar sus reacciones en cualquier tipo de situación dentro de los hogares y centros asistenciales del menor

Articulo 11°:Los colaboradores deberán velaran porque las personas que prestan atención a los niños , niñas u adolescente no tengan antecedentes penales.
Los colaboradores estarán obligados a solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para así velar el bienestar del menor

Articulo 12°:El colaborador estará obligado a otorgar atención medica ,psicológica a todo niño ,niña o adolescente que solicite directamente o a través de su cuidador personal.
Si fuera necesario otro tipo de servicio el colaborador deberá derivarlo a dicho servicio.

Articulo 14: las demandas por irregularidades o vulneracion de los derechos del menor además de ser efectuadas por los directores o responsables de los proyectos y los profesionales al cuidado de los menores, también podrá ser efectuada por los menores y gente en el alrededor de los hogares con pruebas y una investigación de una semana para observar la función del hogar.
Esta demanda debe ser efectuada de inmediato en los tribunales o en las oficinas de protección de derechos del menor.

Artículo 15°: Corresponderá, especialmente, a las oficinas de protección de derechos del niño, niña o adolescente:
a) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, fortaleciendo el trabajo en redes y las acciones colaborativas de actores públicos y privados;
b) Ofrecer directamente la protección especial que sea necesaria, cuando la derivación a un programa no sea posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina, y
c) Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.

Artículo 16.- Los programas de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán, en especial, a alguno de los siguientes objetivos:
1) La formación y capacitación de buenos valores para implementar un desempeño como ciudadanos y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, capacitaciones sobre los valores dirigidas a las personas que tengan trato directo con ellos para que sepan además
2) La difusión de los mismos derechos y de la situación de los niños, niñas y adolescentes, y
3) Monitoriar, evaluar y diseñar programas y proyectos por medio de estudios o investigaciones. Y crea talleres con el objetivo de que el menor mantenga la.mente alejada de pensamientos dañinos

Artículo 17.- Los programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por objeto la responsabilización de los adolescentes por sus propias conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y el respeto por los derechos y libertades de las demás personas. Para el cumplimiento de estos objetivos se contará dentro de esta línea de acción con modalidades de mayor o menor nivel de especialización considerando la complejidad de la problemática que se pretende abordar.
En estos programas se deberán respetar todos aquellos derechos de los y las adolescentes, que no se vean restringidos por la naturaleza de la medida decretada por el juez.

También queremos agregar lo siguiente:
Crear hogares especializados, enfocados en poder subsanar y atender adecuadamente a los menores según sus tipos de necesidades, considerando que mezclar menores infractores de ley con menores con vulneración de derechos dificulta su atención, ya que el tipo de profesionales que los atienden deben tener competencias distintas.

Que las terapias familiares no solo se enfoquen a las habilidades parentales, sino que apunten a solucionar los conflictos dentro de la familia. Dando así una real solución a los problemas intrafamiliares.