Colegio Arica College -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LAS MASCOTAS (GESMA)



Definición alternativa:

DEFINICIÓN DE LA ALTERNATIVA: MOCIÓN

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN:
La actual ley 20.380 es la que actualmente asegura la protección de los animales, pero a nuestra consideración solo se queda en la buena fe de la tenencia responsables de las personas y no permite o manda ninguna acción efectiva para el logro de este fundamento. Para nuestro equipo y miles de personas hoy en día las mascotas son consideradas como un miembro más de la familia, lo que a lo largo de la vida de estas están presentes gastos asociados a salud para lograr la tenencia responsable de éstas, sin embargo, estos costos ninguna institución estatal o privada los atiende o subvenciona a nivel nacional. En muchas situaciones el gasto que conlleva cualquier tipo de intervención, ya sea quirúrgica, esterilización o vacunación de las mascotas no es solventada a cabalidad por las familias ya que sus gastos son elevados, lo que provoca el abandono o muerte de las mascotas.
Para establecer la cobertura real de la aplicación de esta medida, se hace necesario dar cuenta de la cantidad de mascotas que existen en nuestro país, pero como no existen censos oficiales estatales, solo nos enfocaremos en los estudios que han sido realizados por entidades públicas, como privadas que dan cuenta de las siguientes cifras:
- Según el estudio Chile 3D 2014 de la agencia GfK ADIMARK; un 65.3% de los chilenos tiene alguna mascota. Un 54,8% de los encuestados declara tener perro, un 20,9% declara tener gato y un 2,8% declara tener algún otro tipo de mascota. (Fuente: http://www.adimark.cl/es/estudios/index.asp?id=264)
En síntesis, podemos establecer que en nuestro país existen aproximadamente más de 3 millones de hogares que poseen una mascota, particularmente perros y gatos, lo que hace que este ítem sea considerado como uno más de los gastos mensuales del grupo familiar.
Para establecer un rango de valores del costo de un tratamiento de una mascota, tomaremos los siguientes ejemplos en base a la lista de precios obtenida de la Clínica Veterinaria "Los Olivos" de la ciudad de Arica:
VACUNAS INMUNIZACIONES:
Óctuple canina $ 8.000.-
Triple felina $ 8.000.-
Antirrábica $ 8.000.-
Leucemia felina $ 10.000.-
HOSPITALIZACIÓN:
Fluidoterapia 8 horas $ 7.500.-
Hospitalización día $ 15.000.-
GASTROENTEROLOGÍA
Enterotomía por cuerpo extraño Desde $ 45.000.-
Enteroanastomosis Desde $ 45.000.-
Dilatación / torsión gástrica Desde $ 40.000.-
Colopexia Desde $ 40.000.-

Por lo tanto, una mascota en un año normal considerando un evento asociado a enfermedad más tratamientos obligatorios como vacunas se aproximan a la cifra de más de cien mil pesos, lo que repercute considerablemente en el bolsillo de una familia tradicional chilena.
Objetivo y finalidad de la propuesta:
Por esta razón para resolver este problema, creemos necesario que se establezca la implementación de un fondo nacional de protección y bienestar de las mascotas, que asegure el 100% de atención veterinaria de nuestras mascotas. Además proponemos que este fondo debe ser administrado por las aseguradoras de salud, ya sea pública o privada, como son los casos de FONASA o las ISAPRES y de las Fuerzas Armadas en las personas, para que creen planes de salud que den cobertura a las distintas necesidades de las mascotas, tomando como base los principales tratamientos y enfermedades comunes que afectan a las mascotas a lo largo de su vida, generando un sistema paralelo a lo que se establece en el actual modelo de las Garantías Explícitas de Salud, que norma todo lo referente a la salud de las personas, siendo en nuestra propuesta la creación de GESMA (Garantías Explícitas de Salud de las Mascotas).
Nuestra propuesta manda a las actuales aseguradoras de salud en la creación e implementación de planes especiales de salud que aseguren el bienestar y protección de la salud de las mascotas caninas y felinas, para que se hagan cargo de una bonificación por cada evento comprobado por veterinarias legalmente establecidas bajo la firma del veterinario titular de estas, a través de un fondo nacional de protección y bienestar de las mascotas, siendo exclusivamente de los cotizantes su responsabilidad de financiamiento, estableciendo un cobro adicional voluntario de un máximo del 0.02% de su renta en cada plan de los cotizantes de dichos organismos. Tomando como ejemplo a los tres millones de personas que declaran tenencia de can o felino, y si fuesen personas con el sueldo mínimo, el fondo nacional tendría un monto aproximado de más de 45 mil millones de pesos (250.000x0.02 = 5.000 x 3.000.000 = 15.000.000.000 x 3 meses = 45.000.000.000). Para ello estableciendo un plazo inicial de 3 meses continuos de cotizaciones, tras la debida inscripción de la o las mascotas para que puedan acceder a los beneficios de bonificación por evento o eventos en temas de salud de estas.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA DE LEY: MODIFICACIÓN A LA ACTUAL LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL 20.380
I. Modifíquese el título II "de la educación para el respeto y protección de los animales", por "de la educación para el respeto y protección de los animales para evitar su abandono"
II. Incorpora un nuevo título III denominado "Creación del Fondo Nacional de Protección y Bienestar de las Mascotas", reemplazando el artículo 2°, por el que sigue:
Artículo 2° "Manda la creación del Fondo Nacional de Protección y Bienestar de las Mascotas, que crea las garantías explicitas de salud para las mascotas (GESMA), que establecen lo siguiente para su aplicación:
1° El Fondo Nacional será administrado por las actuales aseguradoras de salud, ya sea FONASA, ISAPRES e instituciones afines de las ramas de las Fuerzas Armadas del actual sistema nacional de salud".
2° Las aseguradores de salud antes mencionadas tendrán la obligación de crear planes complementarios especiales de la forma que estimen conveniente, para que aseguren la protección y bienestar de la salud de las mascotas caninas y felinas debidamente inscritas de sus cotizantes por un periodo obligatorio igual o mayor a un año.
3° Los planes complementarios de salud deben tener como obligatorio los siguientes ítems de bonificación de eventos de salud de las mascotas; como ser las vacunas cualquiera que sea su naturaleza o propósito, esterilizaciones tanto para hembras y machos, tratamientos de cirugías que involucren hospitalización por más de una noche. Para el cumplimiento de esta normativa se debe tener como ejemplo los siguientes eventos para la gestación de un plan:
Eventos iniciales con derecho a bonificación y no excluyentes de otros procedimientos:
- Máximo de 6 eventos anuales de Vacunas obligatorias, antiparasitarias, parvovirus, séxtuple y antirrábicas de por vida para canes.
- Máximo de 5 eventos anuales de Vacunas obligatorias, antiparasitarias, panleucopenia y antirrábicas de por vida por felinos.
- Esterilización.
- Procedimientos clínicos con hospitalización por noche.
- Procedimiento de cirugía mayor, como enterostomía por cuerpo extraño.
4° La oferta de planes debe estar asegurada por esta norma, por lo cual, se establecen como mínimo las prestaciones de al menos dos centros veterinarios por ciudad o localidad, si es que estos existieren, normados bajo el código sanitario del ministerio de salud.
5° Para el financiamiento del Fondo Nacional, se establece como máximo el cobro del 0,02% adicional equivalente a un sueldo mínimo, de la remuneración total de los trabajadores que opten de manera voluntaria a la incorporación a dichos nuevos planes gestionados por las aseguradoras de salud, por un periodo obligatorio de 3 meses anteriores al primer uso de dichos recursos.
6° La Superintendencia de Salud será la encargada de fiscalizar tanto a Fonasa, Isapres y prestadores de salud de las fuerzas armadas en relación al cumplimiento de las Garantías Explícitas de Salud de las mascotas, para asegurar el cumplimiento del espíritu de esta ley, sobre la protección de las mascotas, a partir de un periodo de 6 meses desde el momento de la promulgación de esta ley.
7° El cumplimiento de esta normativa no debe generar lucro alguno, por lo cual los excedentes anuales deberán ser utilizados para la aplicación de jornadas de esterilizaciones de canes o felinos sin dueño declarable, conocidos como callejeros, a cargo del ministerio de salud en el territorio nacional o en los lugares que este disponga.

III. Cambia el Titulo III, por el IV y sucesivos, así como sus artículos 2° por el 3° y sucesivos por la numeración correlativa correspondiente.