Escuela Almirante Patricio Lynch -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

creación de registro público de profesionales y personal de salud, hospitales y clínicas que posean sanciones aplicadas por la superintendencia de Salud en casos de negligencia médica o malas prácticas con causal de muerte en toda dependencia de atención de salud pública.



Definición alternativa:

Nuestra región Tarapacá es una de las denominadas zonas extremas, por encontrarse en la zona norte grande a 1807 km de Santiago, la capital y centro neurálgico del país. Esta situación de lejanía no es un factor para que personas se trasladen a vivir al norte grande provocando un aumento en su población, esta lejanía limita el abastecimiento, los costos de la vida, etc. Uno de los problemas que se presentan con la lejanía es cuando se hace visible una enfermedad, la falta de especialistas, las horas interminables de espera en los consultorios o en el Hospital no estarían resguardando los derechos de los pacientes establecidos en la ley n° 20.582. Más aún cuando tu diagnóstico es cáncer, artrosis, Tiroides, cardiopatías, entre otras patologías, hay que trasladarse a otras regiones o simplemente irse a la segura ir a Santiago. Según un informe emanado por la superintendencia de salud el Hospital de nuestra REGIÓN según se monitoreó el 16 de septiembre 2015, inspección para detectar estado de las salas de espera, higiene en baños, ventilación y ascensores. Los resultados de esta fiscalización arrojan los siguientes resultados (ver: http://www.supersalud.gob.cl/portal/articles-13210_recurso_1.pdf página 8). Sobre los cuatro (4) indicadores consultados, en urgencia se detecta un 62,5% de cumplimiento y un 62,5% en el régimen ambulatorio. Con estos simples registros se evidencia una falta de cumplimento en requerimientos mínimos de higiene y desplazamiento por la unidad de atención de salud de la ciudad y repitiéndose el patrón en varias regiones más.
Esta situación lamentablemente no es una realidad aislada, sino presente en todo chile, además hay evidencia tangible de procesos médicos mal implementados, atenciones en tiempos extremos que llevan a la muerte, por falta de profesionales, finalmente, no se garantiza ni el derecho a la vida ni el derecho a la salud.


Propuesta legislativa:

Indicación de ley: Agregar a la ley 20.582 del MINSAL, en el Titulo V. Disposiciones varias. El siguiente articulado. Agregase lo siguiente:
Articulo 40: Derecho del paciente de conocer si hay condenas por negligencia médica.
Será deber de la superintendencia de salud la entrega de información, de forma pública y transparente sobre condenas de profesionales y/o trabajadores de la salud, instituciones prestadoras de servicios de salud por casos de negligencia médica, estipulados en las reglamentaciones vigentes. Con la única finalidad de permitir que la población pueda tomar decisiones informadas y de esta manera no ponerse en riesgo.