Colegio Los Reyes -QUILPUE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley de garantías laborales para Carabineros



Definición alternativa:

Nuestro proyecto de ley corresponde a una moción legal contemplando la creación de una ley que se preocupe por los derechos y garantías laborales de nuestro cuerpo de Carabineros, modificando algunas leyes para que se pueda cumplir su objetivo.
Como alumnos nos preocupa la proyección de nuestra nación. Por ello, nos hemos centralizado en una problemática que atañe a miles de funcionarios públicos y sus familias, para darle tranquilidad a las mismas, quienes son las que sufren algún tipo de angustia o miedo por la vida de su ser querido que tiene que enfrentarse a las adversidades del oficio.
Con la ''Ley de garantías laborales para Carabineros'', se busca que al momento de ejercer su trabajo no le cueste la vida a un padre, madre, hijo/a, etcétera; disminuir el número de fallecidos en servicio (que hasta fines del 2015 han sido 1156 los difuntos), disminuir y moderar los niveles de delincuencia, restaurar el respeto por la institución y por el personal de Carabineros. Con esto, se les dejaría trabajar con efectividad y se podrán llevar a cabo los procesos y procedimientos de incautación y detención de infractores de la ley. La finalidad de la moción radica en que las fuerzas de Carabineros puedan cumplir sus múltiples funciones con la menor dificultad posible.
Además, se busca que la ley y la justicia pongan mano dura frente a los transgresores de los Derechos fundamentales de los cualquier ser humano, ya que el personal de Carabineros se compone de hombres y mujeres que también poseen el derecho de vivir sin ser agredidos tanto física como psicológica-mente, y que sus agresores sean sancionados debidamente, que las leyes que lo castiguen no sean garantistas y que las penas sean a la medida de la circunstancia.
Por el eventual desinterés por parte del gobierno por mejorar la calidad laboral de Carabineros, nos interesamos aún más por esta política de protección hacía nuestra policía, ya que, en cuanto a la contingencia nacional, pocos son los que les dan énfasis a este problema, además de las familias de los afectados y de los funcionarios en general que ya a principio de año realizaron una campaña titulada ''NO + MÁS'', manifestándose por las seguidas muertes de Carabineros, haciéndole notar su molestia al gobierno sin causar efecto.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta legislativa apunta a 3 directrices:
1°.- Promover la LEY DE RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO O LEY HINZPETER, en sus artículos,
Art. 4°.-Atentar en contra de la autoridad o sus agentes (Carabineros);
Art. 5°.-Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios de químicos u otros capaces de producir daños a las personas o la propiedad; o,
Art. 6°.-Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.
Se escogieron estos artículos para no pasar a llevar algunos derechos básicos, como lo eso el de manifestarse; pero sancionar severamente a quienes interrumpen estos procesos de forma agresiva y delictual.
Esta ley da presidio menor en su grado medio: 541 días a 3 años; la cual nosotros queremos cambiar por un pena de 3 años un día hasta 5 años, dependiendo de su gravedad hacía el cuerpo policial y los daños cometidos a la propiedad privada o pública.
2°.- modificar el Artículo 4° del CÓDIGO PROCESAL PENAL, en el cual se estipula la Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme, esto sustituirlo por algo menos garantista, como lo es en EE.UU,en donde Se es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Ya que, si su inocencia es efectiva, puede ser comprobada fácilmente por todos los métodos tecnológicos que existen hoy en día, ya sean cámaras de video, detector de huellas digitales, entre otras.
Esto con el fin de que la justicia, las leyes y/o el procedimiento se haga más estricto y no dejar escapar a ningún imputado hasta que se cumplan todos los ''protocolos'', procedimientos, en los cuales se determine si el sujeto procesado, es culpable o inocente, según las evidencias mostradas al tribunal competente.
3°.- Algo propio de este proyecto de ley sería integrar a personal especializado de Carabineros en las marchas y protestas que se sepa con anterioridad que serán agresivas y vendrán con disturbios, con el objetivo de evitar el perjuicio tanto material como del personal de Carabineros. Esto con la intención de deshabilitar estas malas practicas desde a dentro sin la necesidad de desintegrar la manifestación y así proteger los derechos constitucionales de quienes se manifiestan pacíficamente.
A los que se les sorprenda en actos que corrompan, al pudor, la moral y las buenas costumbres, se les someterá a las siguientes categorías;
1) negligente en su presidio menor, cuando se genere daño a la propiedad privada, pequeña y mediana empresa;
2) vandálico en su presidio de mediana o grave, en el caso de perjuicio a propiedad estatal;
3) terrorista en su presidio mayor o gravísimo, cuando ocurra transgresión a Carabineros o algún civil que termine en estado grave o muerte.