Colegio Santa Teresa De Los Andes -AYSÉN - Región de Aysén


Título iniciativa:

Ley Agencia Fiscalizadora de Mutuales



Definición alternativa:

En 1968 se dicta la ley 16.744, que establece el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En este contexto surgieron las mutualidades de Empleadores que por ley se definen como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que tienen por objeto administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Su labor fundamental es la prevención de riesgos, es decir, evitar los accidentes y las enfermedades en este ámbito.

Con la instalación del modelo neoliberal en la década del setenta se realizaron algunos cambios a la normativa, modificando el espíritu original con que fueron creadas las mutualidades e instalando un modelo ensombrecido por el lucro y tendiente a eludir la fiscalización.
En los últimos años, diversos medios de prensa han dado a conocer las millonarias utilidades obtenidas por los actores del sistema que para muchos resultan escandalosas, sumado a prácticas reñidas con la ética y la normativa vigente . Estas informaciones han dejado en evidencia las falencias del sistema poniendo en duda la credibilidad de estas corporaciones, que si bien se han mantenido dentro del marco legal han ocupado recursos del seguro social para actividades muy distintas a sus objetivos.
Entre las cuestionadas prácticas podemos mencionar la utilización de sociedades coligadas para mejorar el margen operacional de estas administradoras, contribuyendo con esto a la enorme acumulación de utilidades. Excedentes que posteriormente no son reinvertidos en beneficio de sus asociados, como obliga la ley.
Claramente, las mutuales han dado un giro hacia una lógica de mercado postergando el fin social con el que fueron creadas. Esto se refleja en el rol asumido por estas sociedades vinculadas a ellas, que pueden interactuar libremente con el mercado, vendiendo servicios médicos a terceros.
Frente a este panorama algunas autoridades han reaccionado, redactando proyectos de ley (Actualmente en trámite) que proponen eliminar los vínculos comerciales entre mutuales y sociedades que involucren a quienes integren los órganos de dirección, administración, ejecución y control de la corporación, y/o terceros relacionados.

Interesa también el hecho de que las mutuales cuestionan la existencia de accidentes laborales: al no entregar esta calificación, impiden que los trabajadores ocupen el seguro y en consecuencia son ellos quienes deben asumir los costos. Incluso han debido devolver dinero a las Isapres por concepto de licencias médicas.

Isapres y FONASA se han pronunciado frente a estas prácticas, tanto así que las primeras encargaron un estudio que estableció que un porcentaje importante de las enfermedades laborales es mal clasificado como patología común, lo que lleva a pacientes a atenderse en la salud privada, en lugar de las entidades correspondientes . Esta realidad evidentemente afecta a los trabajadores de Chile que destinan importantes sumas de sus salarios para asumir el copago.


En Chile existen tres mutuales de seguridad:
Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)
La Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)
Mutual de Seguridad C.Ch.C.

Por ley estas corporaciones son fiscalizadas por la Superintendencia de seguridad social (SUSESO) que declara que su misión institucional es Regular y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantizar el respeto de los derechos de las personas, especialmente de los trabajadores, pensionados y sus familias, resolviendo con calidad y oportunidad sus consultas, denuncias y apelaciones, proponiendo las medidas tendientes al perfeccionamiento del Sistema Chileno de Seguridad Social

Los argumentos anteriormente expuestos dan cuenta de que la SUSESO está lejos de cumplir su misión institucional y que, en la práctica, existe un sector desregulado. En éste los procesos de fiscalización, así como la institucionalidad a cargo, han sido absolutamente ineficientes, permitiendo que las mutuales desprotejan y abandonen a los trabajadores. Reflejo de esto es que las malas prácticas en las que han incurrido las mutuales han sido denunciadas por la prensa y no por el ente fiscalizador. Para el senador Navarro la SUSESO ha tenido un rol de complicidad, ya que entre enero del 2007 y Julio del 2012 de cada 10 apelaciones presentadas ante ella, para la recalificación de un accidente laboral, 7 son rechazadas.


Propuesta legislativa:

Por consiguiente en razón de lo anteriormente expuesto, proponemos la siguiente moción:
PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Créase la Agencia FISCALIZADORA DE MUTUALES, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Trabajo y seguridad social.
La Agencia estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública.

Artículo 2.- El objetivo de la agencia será a nivel nacional y regional fiscalizar, en conformidad a la ley, a las mutualidades de empleadores existentes. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos que hagan estas.

Para el cumplimiento integral de dicho objeto tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar un Manual de Fiscalización que le permita establecer criterios comunes en la aplicación de los procedimientos de fiscalización, estandarizar y coordinar los referidos procesos. Dicho manual deberá ser revisado por esta Unidad cada dos años y realizar ajustes si el organismo lo considera necesario. La agencia deberá otorgar un plazo de seis meses a las mutuales para implementar los cambios en caso de existir.

b) Fiscalizar que las mutualidades reconocidas oficialmente cumplan con la normativa vigente.

c) Fiscalizar el uso de los recursos que ingresen a las corporaciones. La agencia tendrá la obligación de revisar la cuenta pública del uso de todos sus recursos.



d) Fiscalizar el proceso de elección de los directorios asegurando que estos respeten la normativa vigente.

e) Fiscalizar la relación existente entre las mutuales y las sociedades coligadas con el objetivo de que se cumpla el principio de no lucro. En esta tarea la agencia actuara en coordinación con el SII y la Superintendencia de valores y seguros.

Artículo 3. Las personas que encabecen (directores) la Agencia fiscalizadora a nivel nacional, así como las que lo hagan a nivel regional, serán elegidas conforme al sistema de alta dirección pública y permanecerán cuatro años en su cargo pudiendo ser reelegidos para un nuevo periodo.

Artículo 4. Los funcionarios anteriormente mencionados, una vez finalizado su mandato en la Agencia, quedaran inhabilitados para desempeñar funciones directivas en las mutuales o en las sociedades donde estas tengan una participación que supere el 30% de la propiedad.