Liceo Camilo Henriquez De Temuco -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Proyecto de Ley Centros de formación ciudadana



Definición alternativa:

La Cultura es una de las bases de la sociedad, siendo esta de gran importancia para el desarrollo de los individuos en el día a día, por eso este proyecto de Ley se centra en difundirla e insertarla de manera más eficiente en la sociedad actual, con centros especializados en difusión de estos temas, indicaciones exactas de dónde encontrar ciertos establecimientos de importancia cultural en lugares de alta concurrencia como por ejemplo plazas. Entregar información de alta calidad sobre la región donde se encuentre dicho centro variando según el lugar del país donde se encuentre.
Fundamentación:
1. Es urgente la legislación de políticas que ayuden a insertar la cultura en la sociedad para así un mayor desarrollo intelectual de la sociedad y así mismo un mejor funcionamiento de esta y la democracia. La situación del país en este momento no es favorable y se puede comprobar mediante datos concisos. Los niveles de lectura en chile son diversos pero negativos. En chile un 51% dice leer de manera frecuente, pero solo un 7% lee por gusto, lo que nos dice que la lectura en chile es prácticamente obligada por motivos académicos y laborales (Datos Cerlac-Unesco.). Esto se traduce en una desinformación del contexto nacional e internacional, de las características del mismo país donde vivimos, de información general, etc. http://diario.latercera.com/2012/04/03/01/contenido/tendencias/16-105398-9-unesco-chile-es-el-pais-de-la-region-donde-menos-se-lee-voluntariamente.shtml
2. Los establecimientos que tienen su uso específico para desarrollo cultural muchas veces no se encuentran con difusión explicita en la ciudad, siendo muchas veces, difícil acceso para el general de las personas, más aún si no son locatarios de la ciudad.
Por esto nuestra propuesta pretende:
Crear centros de concentración informativa para el servicio de la comunidad, que pongan al servicio de todos, información de contingencia para la recreación cultural, ubicaciones de importancia, ubicaciones y síntesis sobre patrimonio local, información sobre la flora, fauna, geografía de la zona y datos que sean relevantes en la región. Estos pueden localizarse en lugares de alta concurrencia como plazas de la ciudad. Contaran con 1 funcionario que administre estos documentos y el centro como unidad siendo el nexo directo con el organismo regulador de estos centros que vendría siendo el Consejo nacional de la cultura y las artes. Agregando así, modificando, la ley 19.891, El consejo nacional de la cultura y las artes y el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes.
Se espera que con esto los niveles culturales de la población aumenten progresivamente facilitando el acceso a la información de una gran variedad de temas para la comunidad.


Propuesta legislativa:

(Mensaje Presidencial) Artículo 1: Agregase el organismo de Centros de información ciudadana (CIC) a la Ley 19.891 El consejo nacional de la cultura y las artes y el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes. para fortalecer el funcionamiento y alcance del organismo de manera directa con las personas.
Artículo 2: Los CIC serán condicionados según su localidad por datos geográficos y demográficos de la zona. Extensión de la comuna o ciudades y la cantidad de población. Flexibilizando esta norma al presupuesto conseguido por parte del Fondo nacional de desarrollo cultural y las artes. Buscando crecer y aumentar en número progresivamente.
Artículo 3: Los CIC contaran con información de excelencia sobre las ubicaciones de relevancia del sector, información geográfica, patrimonial, de flora y fauna regional y cualquier información que sea de relevancia en el sector. Además de un funcionario por centro que será el encargado de dirigir el funcionamiento CIC y ser el nexo directo con el Consejo nacional de la cultura y las artes.
Artículo 4: Los CIC estarán disponibles para los aportes fundamentados de cualquier persona que quiera hacerlo, siendo el nexo entre la persona y el organismo regulador el funcionario de cada CIC, será deber del organismo regulador ayudar a la ciudadanía a aportar a la información local de manera precisa y concisa e estimular la participación de esta en los Centros.