Colegio Universitario Antonio Rendic -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

LEY DE POLIMETALES: PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA



Definición alternativa:

En la comuna de Antofagasta, existen sectores con presencia de polimetales que provocan una situación de exposición para la población que no puede mantenerse en el tiempo, ya que no resulta aceptable el nivel de dichos contaminantes en el ambiente, existiendo un riesgo para la salud de las personas.
Esta situación de contaminación, que ha sido de conocimiento público y corroborado por estudios y muestreos realizados por organismos públicos y privados, así como la revisión de normas y referencias internacionales sobre la materia. Un estudio reciente (marzo de 2014) que analizó material particulado sedimentable, recogido en superficies lisas en lugares cercanos al puerto de Antofagasta, ha encontrado una alta concentración de varios metales (y metaloides), especialmente plomo, arsénico, manganeso y cobre. La presencia de muy altas concentraciones de cobre indica claramente que dicho material particulado sedimentable (polvo) proviene del transporte de concentrados de cobre hacia el puerto. Se describen los efectos en salud causados por exposición de adultos, sobre exposición infantil y exposición prenatal a estos elementos altamente tóxicos agentes. Se describen los efectos precoces, los efectos progresivos y en especial los efectos diferidos de esta exposición a cada uno de estos agentes, entre estos últimos, el cáncer, las mutaciones, las malformaciones congénitas y los efectos irreversibles causados por exposición prenatal (transplacentaria) o infantil temprana por el mecanismo del imprinting, que es responsable del desarrollo de diversas patologías (físicas y neuroconductuales) más tarde en la vida. Se analizaron también aquellos contaminantes ambientales originados de otras fuentes en Antofagasta, que interfieren o potencial los efectos en salud de los agentes provenientes del transporte de concentrados de cobre hacia el Puerto de Antofagasta.
II. PROYECTO
Frente a esta situación se propone que nuestro Gobierno disponga la elaboración de un plan de intervención en Antofagasta para afrontar la contaminación por polimetales, el que debe contemplar medidas en el ámbito de salud, educación y vivienda, incluyendo relocalización de viviendas si fuere necesario, entre otros ámbitos de acción.
El referido plan debe de ser elaborado con el concurso de los Ministerios de Salud, Vivienda, Educación, Planificación y Hacienda, bajo la coordinación de la Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, y enriquecido por los diálogos y opiniones vertidas por los dirigentes en los encuentros con representantes y especialistas de los Ministerios involucrados. En particular, en el ámbito sanitario, el Ministro de Salud conformando, una Comisión Técnica, del más alto nivel, integrada por diversos especialistas de instituciones académicas y de salud del sistema público y privado.
Se definirá como eje determinante de la intervención el sanitario y en dicha perspectiva se formularán recomendaciones desde el ámbito de la salud pública, estableciendo criterios orientadores para la intervención en los ámbitos de educación y vivienda, definiendo un Programa de Salud para población expuesta a polimetales.
El plan, denominado Programa Maestro de Intervención Zonas con Presencia de Polimetales en Antofagasta debe ser el modelo, con las modificaciones correspondientes, para poder comenzar a ejecutar el proyecto en nuestra ciudad.
Esta iniciativa requerirá de varios años de implementación, especialmente en el ámbito de vivienda, y deberá ser monitoreada de modo de ir ajustando programas y acciones conforme se modifiquen las condiciones sanitarias y ambientales sobre las cuales se intervendrá.
III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
La presente iniciativa legal tiene como objeto asegurar la implementación y ejecución del denominado Programa Maestro de Intervención Zonas con Presencia de Polimetales en Antofagasta.
Para ello se propone una delegación legislativa que permita dotar a la autoridad de instrumentos normativos para abordar y resolver una serie de situaciones y problemas que en la práctica presenta una intervención compleja y dinámica como esta, cuyas condiciones objetivas se espera vayan modificándose en tanto se desarrollan las acciones definidas, y al mismo tiempo dar mayores grados de certeza a la comunidad de su implementación.
En este contexto, se propone autorizar al Presidente de la República para que mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley establezcan un programa de intervención en la zona con presencia de polimetales de la comuna de Antofagasta, el que deberá contener acciones en las áreas de salud, educación, vivienda y medio ambiente.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
1. Contenidos del o los Decretos con Fuerza de Ley.
Se establece que los Decretos con Fuerza de Ley deberán señalar, según corresponda y en lo principal, la determinación geográfica de la zona contaminada y la de riesgo y los criterios para definir los beneficiarios de los programas y el procedimiento de selección.


Propuesta legislativa:

Declaración Zona Inhabitable
Se propone que el Presidente de la República, mediante decreto supremo, declarare, por razones de interés general, como inhabitables la zona geográfica contaminada que se determine mediante el o los Decretos con Fuerza de ley a que se refiere esta iniciativa, de manera que no podrá ser utilizada para ningún fin.

PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por los Ministerios de Hacienda, de Salud, de Educación, de Vivienda y Urbanismo, y, de Bienes Nacionales, según corresponda, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna a de Antofagasta.
Artículo 2°.- El o los decretos con fuerza de ley que se dicten deberán contener las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) La determinación de la zona geográfica o territorio específico que se encuentra contaminado con polimetales y aquellos que se encuentran en situación de riesgo de contaminación.
2) El conjunto de acciones medio ambientales que deban ser ejecutadas en la zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación, para los efectos de su remediación, mitigación o recuperación;
3) El conjunto de acciones de salud destinadas a procurar la evaluación, diagnóstico, mitigación y tratamiento de los posibles daños ocasionados en la salud de la población afectada, a consecuencia de su exposición a metales en las zonas o terrenos específicos declarados con presencia de polimetales en la comuna de Antofagasta. Dichas acciones deberán garantizar el acceso universal, gratuito, oportuno y continuo a todas las prestaciones de salud disponibles en los establecimientos del sistema público de salud.
4) El conjunto de acciones destinadas a procurar la atención en todos los niveles del sistema educacional, disponiendo, para tales efectos, de los recursos necesarios tanto del Ministerio de Educación como de sus servicios dependientes, para llevar a cabo su implementación, en favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Antofagasta.
5) El conjunto de acciones habitacionales, ejecutadas a través del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, en favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Antofagasta.
6) Facultar al Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, para adquirir inmuebles cualquiera sea su destino, emplazados en la zona a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, vía compra o permuta, de conformidad a lo señalado en el Decreto Ley N° 1939, de 1977.
La facultad señalada con anterioridad sólo podrá referirse a la adquisición de inmuebles que deban ser remediados y para ser recuperados al uso urbano no habitacional, cuyos actuales propietarios sean personas naturales o bien personas jurídicas que no hayan causado todo o parte de la contaminación que impide actualmente el uso normal de dichos territorios.
7) Los instrumentos que se utilizarán para identificar a la población beneficiaria de las acciones a que se refieren los numerales anteriores, así como también los procedimientos que serán empleados para su selección.
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que sean implementadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, será financiado con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, el Ministerio de Bienes Nacionales.
Artículo Transitorio.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de la presente ley, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud, declarará como inhabitables las zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Antofagasta que se encuentren contaminados por la presencia de polimetales.
La declaratoria a que se refiere el inciso anterior quedará sin efecto, si mediante decreto expedido por los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Salud, se establece que la contaminación de las referidas zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Antofagasta ha sido remediada o recuperada en sus propiedades básicas..


EQUIPO RENDICINOS DELIBERA #2016 – COLEGIO UNIVERSITARIO ANTONIO RENDIC
II REGION ANTOFAGASTA