Colegio Eagle School -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

PROYECTO DE LEY: RESGUARDO Y PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR



Definición alternativa:

Antecedentes:
Según el CENSO del 2002 más del 11,4% de la población total del país era adulto mayor, constituyendo 1.717.478 de personas, cifras que han ido en aumento, según la encuesta CASEM de 2013 la población adulto mayor alcanza al 16,7% (2.885.157) y se estima que para el 2020 esta cifra alcanzará el 17,3% teniendo una relación que por cada 100 personas laboralmente activas habrá 60 personas dependientes.

Según datos de la CEPAL nuestro país en el 2050 tendrá una población de personas mayores de 60 años cercana al 30,6%, sólo antecedido por Cuba (38,4%), estando muy por sobre el promedio regional que se estima para ese año (24,9%).

Sin embargo, cabe destacar que Chile es uno de los países con mejor calidad de vida para el adulto mayor en Latinoamérica, pero quedarse con eso sería un conformismo demasiado mediocre. En países como Suecia, Suiza o Japón, la esperanza de vida del adulto mayor es más longeva y se vive mejor según estudios hechos por HelpAge International. Estos países cuentan con mejor calidad de vida calificados en cuatro ámbitos (ingreso per cápita, pensión, tasa de pobreza y calidad en la salud). Evidenciando la la preocupación y cuidados que brindan estos gobiernos a sus adultos mayores con resultados concretos: en ocasiones estos países han tenido hasta el 100% de su población de adulto mayor cubierta por pensiones, además de tener una mejor calidad en su salud, mejores oportunidades laborales, y en general, preocuparse más por este sector de la población. Es bueno que para los países que están en busca de un mejor desarrollo, como Chile, se realice un trabajo más concreto para las personas de tercera edad, tomando como ejemplo estas situaciones que se viven en estos países, pues estas personas se cuentan en millones.

Por estas cifras se hace urgente impulsar políticas que aseguren el bienestar y la calidad de vida del adulto mayor en nuestro país; unos de los primeros avances es la creación del Servicio del Adulto mayor por medio de la LEY NUM. 19.828 promulgada en agosto del 2002; en su Artículo 2º define al SENAMA como un servicio público funcionalmente descentralizado especificando a su vez que su domicilio se encontrará en la ciudad de Santiago, pero no refiriéndose a la creación de oficinas del servicio a lo largo de nuestro país.

A su vez en el Artículo 14° especifica que para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional podrá requerir de los ministerios, servicios y organismos de la Administración del Estado y de las municipalidades, la información y antecedentes que estime necesarios relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que digan relación con las del Servicio Nacional del Adulto Mayor siendo de carácter obligatoria la entrega de dicha información, abreviando su función solo al apoyo de la gestión en cuanto a datos más que un apoyo real como mediador entre el Servicio y la población.

Los adultos mayores entendidos según nuestra Constitución como aquellos con sesenta años cumplidos, muchas veces desconocen los beneficios entregados por el Estado, ya sea por falta de información o por desconocer un lugar físico donde dirigirse para acceder a dichos beneficios. Por esto se hace imperante contar con organismos definidos y fáciles de identifica o ubicar para acceder a información o postular a beneficios estatales, organismo que reúnan la información necesaria no sólo para el adulto mayor sino que a su vez presten orientación a las familias cuidadoras.


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley

Impulsar moción para la modificación de la Ley NUM.19828, dentro del marco constitucional vigente.

1.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ley NUM. 19.828 especificando la creación de Oficinas de información, apoyo y orientación del Servicio Nacional de Adulo Mayor a lo largo de todo Chile y presentes en las municipalidades del país.

2.- Se establecerán como característica básicas de estas oficinas:

a) Se ubicarán en dependencia de la propia municipalidad

b) Contarán con personal capacitado, doctores especializados en geriatría, psicólogos, asistentes sociales.

c) Atenderán en horario de oficina acorde al horario de atención de la municipalidad

d) Estarán en directa relación y dependerán del Servicio Nacional del Adulto Mayor.

3.- Se establecerán como las funciones principales de estas oficinas: Información a adultos mayores y familias cuidadores con respecto a beneficios estatales y propios del Servicio Nacional de Adulto Mayor

a) Orientación en formas y procesos de postulación a beneficios propios del Servicio de Adulto Mayor.

b) Registro de cuidadores de adulto mayores en las ciudad, antecedentes y recomendaciones.

c) Base de datos actualizada en cuanto a la población senil de la ciudad, población senil en situación de calle, hogares sociales y población que los habita, adultos mayores que reciben beneficios, entre otros. (Base de datos a disposición del SENAMA)

d) Orientación a familiares de adultos mayores o familias cuidadoras, en cuanto casas de acogidas, beneficios y cuidadores de adultos mayores registrados en la ciudad.

e) Fiscalización sobre cuidadores de adulto mayor, y aplicar lo establecido en la Ley NUM. 20.066 de Violencia Intrafamiliar en caso de detectar casos de maltrato.

f) Prestar orientación y ayuda profesional en casos de maltratos (asistentes sociales, abogados, sicólogos.)

g) Implementar programas de información como, publicidad, trípticos informativos, rondas móviles por los barrios, asegurando la expedita y correcta difusión de beneficios y derechos para el adulto mayor, así como beneficios, derechos y deberes de las familias cuidadoras.

Todo esto con el objetivo fortalecer el Servicio Nacional del Adulto Mayor, acercándolo a la realidad local y facilitando el acceso a información, orientación y ayuda de la población mayor de nuestro país.