Colegio Cahuala Insular -CASTRO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Permiso especial para trabajadores por enfermedad de padre o madre adulto mayor



Definición alternativa:

En Chile, según el Instituto Nacional de Estadísticas, para el año 2020 la esperanza de vida será de 82,1 años en promedio para las mujeres y 77,6 para los hombres. Hoy "1 de cada 15 personas pertenece al grupo adulto mayor"1. Se entiende por adulto mayor a todas las personas, hombres o mujeres a partir de los 60 años de edad 2.
Los problemas asociados a la vejez, han generado en muchos países la necesidad de crear políticas públicas y diversas regulaciones para la protección del adulto mayor. Instituciones como la que proponemos introducir son recomendadas por la Comisión de Las Comunidades Europeas, ratificado en el año 1999 por el Tratado de Amsterdam 3, ya existiendo anteriormente en países como Bahamas 4 y España 5.
En Chile no existe una ley de protección al adulto mayor, pero hay normas que han buscado este fin. En primer lugar la Constitución señala: "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad".Junto con ello, el artículo 223 del Código Civil, indica que el hijo "…queda siempre obligado a cuidar a los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios".Además en dicho texto legal se regula el deber del hijo de dar alimentos, en el caso que el padre o madre no pueda procurárselos por sí mismo (artículo 321 N° 3 del Código Civil).Por eso concluimos que de acuerdo al espíritu de nuestra legislación los cuidados descansan en la familia.
El año 2002 se crea del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Ley N° 19.828), cuya función es "proponer las políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que lo afectan."6
Esta ley impone a nuestra sociedad el deber de cuidado de la población adulta mayor, pero aún falta una normativa que posibilite entregar la asistencia y atención que este segmento de la población necesita, pues muchas veces existe dificultad en las familias para llevar a la práctica la obligación de cuidado del adulto mayor, sobre todo cuando se requiere de atenciones que ya no corresponden a las entidades de salud.Hablamos de casos de enfermedades terminales en las cuales la medicina se limita a reducir las consecuencias negativas de la misma (dolores físicos por ejemplo), cuando el mejor alivio es descansar al abrigo de la familia. Cuando es la familia la que cobija al enfermo terminal, según lo indicado por el Instituto Nacional del Cáncer de España, se reduce la tensión, tanto para ésta, como para el paciente 7. Sin embargo ¿qué facilidades otorga nuestra legislación para que un trabajador/a puede proveer dichos cuidados a sus progenitores? Nuestra propuesta pretende facilitar el cumplimiento de dicha obligación legal y moral en el ámbito laboral al permitir la ausencia a sus labores del trabajador/a que tiene a su padre o madre bajo sus cuidados, para así darle los últimos auxilios estando con vida y no sólo acompañándolos, como autoriza la ley, tras el deceso 8.
Para ello proponemos la incorporación al Código del Trabajo del artículo 199 TER, que permitiría al trabajador/a un permiso para ausentarse del trabajo por un número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador en jornadas completas, parciales, o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales, en idénticas circunstancias a las ya reguladas en el artículo 199 bis del Código del Trabajo.
Los requisitos serían: Padre o madre adulto mayor, enfermedad terminal en su fase final del padre o madre, que requiera cuidados en el hogar, certificado médico otorgado o ratificado por el servicio que tenga a su cargo la atención médica del padre o madre adulto mayor.
El impacto de la iniciativa podemos evaluarlo en distintos ámbitos:
Permite al hijo/a acompañar en la última etapa de la vida a sus progenitores y a éstos, sentir el cariño y compañía de los suyos.
Se evita que esa persona, cuya asistencia médica puede seguirse en casa, acuda y permanezca en los centros de salud, lo que significa un costo social y económico.
Garantiza la estabilidad en el empleo del trabajador/a, que se ve enfrentado a dificultades económicas y emocionales. Además la ausencia del trabajador no será soportada por el empleador, ya que si bien los días de ausencia deben pagarse, serán recuperados conforme al artículo 199 bis.
Se evita la utilización de licencias médicas falsas, para justificar la inasistencia al trabajo.


1-www.ine.cl
2-Artículo 1 inc. 2°, ley N° 19.828
3-http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:1999:0106:FIN:ES:PDF
4-http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_189335.pdf
5.http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/gmeil/espaniol/estadisticas_cambio_familiar/datospermisos.pdf
6-Artículo 3 inc. 2, Ley 19.828
7-http://www.cancer.gov/espanol/c%C3%A1ncer
8-Artículo 66 inc.2° del Código del Trabajo


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley:
Artículo Único: Incorpórase al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a continuación del artículo 199 bis, el siguiente artículo 199 ter nuevo:
"Artículo 199 ter.- En caso de enfermedad terminal en su fase final, del padre o madre adulto mayor; el hijo o hija trabajador, gozará de derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo, por el número de horas indicadas en el artículo 199 bis precedente, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. La circunstancia de salud indicada, deberá ser acreditada mediante certificado otorgado por el médico tratante o ratificado por el servicio que tenga a su cargo la atención médica del adulto mayor.
El tiempo no trabajado, se restituirá, de conformidad con lo establecido en los incisos tercero y cuatro del artículo 199 bis.
El beneficio indicado no será extensivo a las personas condenadas por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar en contra de su padre o madre adulto mayor y que se encuentren inscritas como tales en el registro especial a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación."