Escuela Presidente Jorge Alessandri R. -LA UNION - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Establece el Acceso Gratuito a espectáculos masivos de carácter público y privado de orden cultural/artístico , musical que se realice en estadios, teatros, centros culturales y gimnasios a los que asistan los adultos mayores sobre 65 años de edad y pertenecientes a los tres primeros quintiles



Definición alternativa:

la alternativa elegida fue la número uno ,mejorando algunos aspectos, los cuales se fundamentan el lo siguiente:
El presente proyecto de ley busca establecer la promoción y participación de los adultos mayores en espectáculos masivos de carácter público y privado de orden cultural, artístico y musical, garantizando sus derechos y fortaleciendo principios como el de la participación, autorrealización y de la dignidad, atendiendo a que en la actualidad existen una serie de espectáculos masivos a los cuales por situaciones socio económicas la mayoría de nuestros Adultos Mayores no puede concurrir ,limitando su participación .
Siendo los antecedentes los siguientes :
II. ANTECEDENTES
• La Tercera edad, una etapa de la vida que comienza entre los sesenta y los sesenta y cinco años, según los estándares de la organización de las naciones unidas ONU, requiere el cumplimiento pleno de los derechos establecidos en las legislaciones constitucionales y de los recursos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores.

• En el caso de nuestro país, de acuerdo a los datos que entrega la Política Integral de Envejecimiento Positivo para Chile, entre los años 2012 a 2025, existirán en Chile 2,6 millones de personas mayores de 60 años, lo que significa que los adultos mayores representan más del 15% de la población de nuestro país. Y para el año 2025 se espera que la población sobre 60 años llegue a un 20%, superando en porcentaje a la población menor de 15 años. En este mismo sentido el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, revela que la cantidad de adultos mayores ha aumentado los últimos años, pasando de ser el 11% de la población en 2002 a 15% en 2014. Estas cifras revelan que nos encontramos frente a un proceso de aumento de la esperanza de vida.
El aumento en la esperanza de vida más que una buena noticia, significa un desafío tanto para las para las autoridades como para la sociedad en general.

• Uno de los aspectos centrales que incide no sólo en lo social sino que en lo psicológico en las personas mayores es precisamente la integración en la sociedad y de cómo está se practica.
Nuestros adultos mayores requieren de un mayor bienestar ,que les permita integrarse a la vida social de mejor forma superando, en la mayoría de los casos, condiciones precarias de subsistencia, la falta de lazos y preocupación por parte de los familiares, entre otras.
• Uno de los aspectos centrales que incide no sólo en lo social sino que en lo psicológico en las personas mayores es precisamente la integración en la sociedad y de cómo está se practica.
Nuestros adultos mayores requieren de un mayor bienestar ,que les permita integrarse a la vida social de mejor forma superando, en la mayoría de los casos, condiciones precarias de subsistencia, la falta de lazos y preocupación por parte de los familiares, entre otras.

• Según datos de la OMS, "la depresión afecta a un 7% de la población de ancianos en general y representa un 1,6% de la discapacidad total en los de 60 años de edad y mayores". Debido a lo anterior, resulta de toda importancia adoptar medidas que busquen justamente favorecer una mejor calidad de vida de nuestra población adulta.
• No sólo en Chile existe preocupación por nuestros Adultos Mayores ,en el campo internacional hace décadas se viene desarrollando acciones que permitan reconocer y proteger jurídicamente a los adultos mayores .Como ejemplo de este reconocimiento se encuentra el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, el cual es el instrumento internacional por medio del cual se reconocen de manera directa los derechos del adulto mayor.

• A nivel de países Latinoamericanos, reconocemos la existencia de leyes específicas para las personas adultas mayores. En Colombia, ley 1171 de 2007 sobre beneficios de los Adultos Mayores; en Perú, la Ley N° 28.803 de las Personas Adultas Mayores (2006); en Costa Rica, la Ley N° 7.935 Integral para la Persona Adulta Mayor (1999); en México, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (2002).

• Existen experiencias legislativas al respecto y que pueden ser consideradas a la hora de implementar esta idea. Tal es el caso de Colombia en donde el año 2012 el Segundo Vicepresidente de Senado Édgar Espíndola Niño puso a consideración del parlamento de ese país una iniciativa por medio de la cual busca que los adultos mayores puedan acceder gratuitamente a recreación y espectáculos públicos.

• En Chile, actualmente , los Adultos Mayores no disponen de ingresos especiales a eventos ,sólo existe una moción parlamentaria ,que está en trámite (boletín 10483)del diputado Osvaldo Urrutia y que dice relación con el ingreso gratuito a los estadios para los eventos de fútbol.


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY
TÍTULO I
CUESTIONES PRELIMINARES
Párrafo 1
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto facilitar a los adultos mayores de 65 años en adelante y que pertenezcan a los tres primeros quintiles, a poder ingresar, mediante la consagración del beneficio de la gratuidad , a cualquier actividad o espectáculo público y privado masivo no gratuito de orden cultural/artístico ,musical que se realice en estadios, teatros, centros culturales y gimnasios a los que asistan los adultos mayores que se prestan por parte de las diversas entidades, además de otros beneficios que redundarán en la calidad de vida de los adultos mayores.
Para los efectos de esta ley, se entenderá beneficiario aquel adulto mayor o persona de 65 o más años de edad, sin distinción de sexo, siempre y cuando pertenezca a los primeros tres quintiles .
Artículo 2°.- Obligados por esta Ley. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general de todos aquellos prestadores de eventos públicos y privados de respetar, promover y proteger los derechos de los adultos mayores en el ámbito que establece la presente ley.
Párrafo 2°
Aplicación e interpretación
Artículo 3°.- Reglas de interpretación y aplicación. En la interpretación de las leyes y normas reglamentarias referidas a la al reconocimiento del goce y derechos de los adultos mayores antes señalado, se deberá atender a lo contenido en los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en esta Ley.
Dicha interpretación deberá fundarse en todos los principios señalados en esta ley, y en los demás establecidos en los tratados internacionales, y que apunten al beneficio de los adultos mayores en esta materia.
Artículo 4°.- Aplicación de la presente ley. La presente ley se aplicará a todo adulto mayor que se encuentre dentro del territorio jurisdiccional de la Republica, sea nacional o extranjero , sin perjuicio de las normas especiales que regulen estas materias y que pertenezcan a los tres primeros quintiles.



TITULO II
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 5.- Igualdad y no discriminación. Queda prohibida por la presente Ley toda forma de discriminación y exclusión , en razón de la edad en la vejez.
Artículo 6.- Derecho a la cultura, al esparcimiento y la recreación. La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, el derecho a la recreación y el esparcimiento, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle.
Los órganos del Estado podrán promover las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial de la persona mayor a las diversas actividades y/o eventos públicos y privados no gratuitos, de carácter cultural/artístico , musical que se realice en estadios, teatros, centros culturales y gimnasios a los que asistan los adultos mayores permitiendo su acceso en las condiciones establecidas en la presente ley.
TITULO III
DEL ACCESO Y OBLIGACIONES
7.- Para tener derecho al acceso del beneficio de gratuidad se deberá seguir el procedimiento siguiente:
a) Los Adultos Mayores, pertenecientes a los tres primeros quintiles, deberán inscribirse en las respectivas cajas de compensación , municipalidades y en las oficinas o departamentos que estipule esta, como así mismo por vía internet en la página del SENAMA ,la cual deberá tener habilitada una plataforma para ello. Una vez inscrito el o la interesado(a) se le enviará a su domicilio , en un plazo no superior a 30 días, su tarjeta de socio habilitado para asistir a los respectivos eventos, por parte de su respectiva Caja de Compensación o Municipalidad .
b) Los productores y dueños del evento deberán cautelar el fiel cumplimiento de este beneficio , el cual no sobrepasará el 10% de los cupos disponibles para los asistentes.
c) El no cumplimiento o reconocimiento de este beneficio por parte de los organizadores y /o productores implicará una sanción que va desde una multa de 50 UTM o en su defecto a la denuncia en tribunales de justicia.
d) El dueño del espectáculo deberá habilitar en el mismo recinto donde se realizará el evento una ventanilla o lugar especial para que los Adultos Mayores puedan adquirir sus entradas respectivas y sin costo para ellos.
e) Los costos asociados a las entradas al espectáculo y del cual se están beneficiando los Adultos Mayores , serán con cargo a la producción del evento .
f) El dueño del espectáculo deberá completar una planilla que deberá contener el nombre,Rut ,domicilio y firma del beneficiario y remitir esta a la respectiva municipalidad en donde se realizó el espectáculo este deberá ser informado al SENAMA para su seguimiento y evaluación.