Colegio Santo Tomas De Curico -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Colegio Santo Tomás de Curicó - CURICÓ – REGIÓN DEL MAULE Título Iniciativa: Moción-Proyecto de Ley de Equidad Salarial entre Géneros.



Definición alternativa:

En nuestro país existen muchas formas de discriminación, marginación y desigualdad, que son resultados de una política poco eficiente y poco representativa. Es poco representativa porque las leyes junto con la forma en que están redactadas no involucran a todos los ciudadanos de igual forma. Un claro ejemplo de esto lo encontramos el día de hoy, donde aún vivimos en una sociedad que se desarrolla con conductas culturales marginales, como lo es la desigualdad salarial. (6)
Se define como desigualdad salarial entre género a aquellas situaciones en donde a pesar de que ambos sexos realicen una tarea de igual valor, existe una diferencia al momento de recibir sus compensaciones (2). Esto también puede ser relacionado con el concepto de discriminación, el cual alude a acciones cometidas por terceros en perjuicio de una persona, en cuanto a sus oportunidades, dignidad y derechos, argumentándose estos hechos solo en argumentos arbitrarios (7).
La desigualdad salarial es un problema a nivel mundial. Un informe de OIT menciona que existe evidencia de una marcada relación entre la incidencia global de los bajos salarios en un país y su brecha salarial promedio de género.
Según María Cecilia Sánchez, Directora Nacional del Trabajo, 2010-2014, sostuvo que, aunque resulta difícil comparar la diferencia salarial entre hombres y mujeres en distintos países, la brecha promedio a nivel mundial está estimada en el 15,6% y oscilaría entre el 30% y el 10%(1). De esto podemos desprender la siguiente comparación; según datos de la organización no gubernamental Foro Económico Mundial entregados el año 2015, en Venezuela, la mujer recibe el 66% de lo que recibe un hombre por el mismo trabajo (3), lo que, a nivel de Latinoamérica, es bastante bueno en comparación con el resto de sus países vecinos. Por otro lado, Chile, Brasil y Argentina según datos estadísticos del Foro Económico Mundial están entre los tres países que más desigualdad salarial presentan. Ocupando Chile el lugar N°131 de 134 países. (9)
En Chile la brecha salarial oscila en un 20% y 30%, y se ha comprobado que mientras más educación posean los trabajadores, mayor será la desigualdad (en 2006 el salario promedio de la mujer representaba 81% del salario promedio de los hombres en el grupo de trabajadores con estudios de nivel básico y medio. La mayor diferencia salarial corresponde a los trabajadores con estudios de nivel superior, donde las mujeres ganaban en promedio un salario que era solo 73% del equivalente masculino).
Existe una relación muy significativa entre la baja remuneración que reciben las mujeres con respecto a los hombres y las pensiones percibidas. En nuestro país las mujeres jubilan 5 años antes que los hombres, con lo que se puede inferir que tienen menos tiempo para acumular cotizaciones, y por causa de esto, las pensiones que reciben las mujeres son significativamente más bajas que las de los hombres. A lo anterior se le agrega que la mujer recibe una menor remuneración por su trabajo, y que, además, está poco relaciona con los cargos ejecutivos más altos o importantes.
La Superintendencia de Pensiones aporta datos específicos respecto de aquellos trabajadores y trabajadoras afiliados al sistema de AFP. En Mayo de 2014 el ingreso imponible promedio a nivel país de los trabajadores dependientes hombres que cotizan en dicho sistema fue de $ 661.000, esto es 20,45% más que el ingreso imponible promedio de las mujeres, que llegó a $ 549.000. Esta brecha aumentó 9,45 puntos porcentuales desde 2004, cuando los hombres tenían en promedio, un 11% más, que las mujeres. (8)
La legislación actual en chile propone en el artículo 62 bis de la Ley 20.348 del Código del Trabajo, que no se podrá discriminar a un trabajador por factores de género en cuanto a su remuneración. Para esto la legislación ofrece un mecanismo de demanda para denunciar el no cumplimiento de la norma. (5)
El problema de la ley fue cambiar la propuesta de la OIT sobre Trabajo de igual valor a Igual trabajo. Lo de igual valor nos permite tener una gama más amplia al momento de hablar sobre la remuneración, ya que, podemos entrar a valorar un trabajo en cuanto a la dedicación que este requiera, las contribuciones que genere para la empresa, el nivel de estrés que provoque y muchos más parámetros que hagan a dos tareas, que, si bien no poseen la misma descripción, poseen esfuerzos y resultados de igual valor.
Las mujeres se insertan a un mercado laboral que las segrega en actividades y funciones distintas a las de los hombres, menos valoradas y peor pagadas. (10)


Propuesta legislativa:

Con el objetivo de tener una normativa legal donde se proporcione avanzar en un trato igualitario y equitativo entre géneros, en materia salarial en nuestro país, promúlguese el siguiente Proyecto de Ley.
Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley 20.348:
1. Agregase en el Artículo 62 bis de la Ley 20.348 la definición de discriminación directa laboral quedando como Inciso 1, en los siguientes términos:
1. Se entenderá como discriminación directa laboral, aquella actividad que desarrollada por personas de ambos sexos y cumpliendo con un rol de trabajo, de igual valor, no reciben las mismas remuneraciones.
2. Modifíquese, después de la primera , del artículo citado, los conceptos mismo trabajo por los de trabajo de igual valor.
Quedando el Artículo 62 bis de la Ley 20.348 de la siguiente forma:
Artículo 62 bis.- Se entenderá como discriminación directa laboral, aquella actividad que desarrollada por personas de ambos sexos y cumpliendo con un rol de trabajo, de igual valor, no reciben las mismas remuneraciones.
El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un trabajo de igual valor, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo, se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, una vez que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para estos efectos en el reglamento interno de la empresa.

Referencias
(1)http://www.dt.gob.cl/1601/w3-printer-98691.html
(2) http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-105461_recurso_1.pdf
(3)http://www.notimerica.com/economia/noticia-paises-iberoamericanos-tienen-mas-brecha- salarial-hombres-mujeres-20160430224657.html (4)http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C100
(5)http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1003601
(6)http://www.uss.cl/newsletter-uss/2016/03/21/brecha-salarial-la-gran-deuda-con-las-mujeres-que-participan-en-el-mundo-del-trabajo/
(7)http://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtml
(8)http://www.safp.cl/portal/institucional/578/w3-channel.html
(9)https://www.weforum.org/es/agenda
(10) http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-98920_recurso_1.pdf

Los números en las citas hacen referencias a las páginas web consultadas.