Liceo San Jose -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN ART. 390 CÓDIGO PENAL SOBRE CRÍMENES Y DELITOS CONTRA PERSONAS



Definición alternativa:

La iniciativa de ley que se propone pretende contribuir al avance en materia de igualdad y equidad de género, modificando el concepto de infidelidad como una causal para configurar/interpretar la atenuante del artículo 11 nº 5 en la responsabilidad penal para el delito de femicidio. Por lo anterior, la necesidad regulatoria que atiende nuestra iniciativa de ley es de modificación. En lo que se refiere al soporte regulatorio¸ el proyecto está pensado para ingresar al Parlamento como una moción que atiende aspectos de índole legal antes que constitucional, debido a que la modificación antes mencionada se realizaría eventualmente al Código Penal, no a nuestra carta fundamental. Adicionalmente y considerando que el proyecto emana desde el Legislativo, se funda en una ley antes que en un reglamento.
Uno de los derechos fundamentales que consagra nuestra Constitución para todos los individuos en territorio nacional es la igualdad ante la ley, considerada como uno de los más preciados bienes de nuestro Estado de Derecho. Sin embargo, en materias de igualdad y equidad de género Chile ha evidenciado un estancamiento en materia legislativa, especialmente si consideramos los delitos asociados y consiguientes penas aplicadas. Baste aquí argumentar que recién el año 2010 bajo el gobierno del Ex presidente Sebastián Piñera se aprobó la modificación al Código Penal y la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, quedando explícitamente tipificado el femicidio como un delito.
La violencia contra las mujeres es un problema de Estado y ha permanecido presente desde los inicios de nuestra realidad como país. Las últimas estadísticas entregadas por el SERNAM señalan que, en nuestro país, una de cada tres mujeres ha vivido violencia física, sexual o psicológica por parte de sus parejas o ex parejas. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer define por violencia contra la mujer: cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Por su parte, siguiendo las estadísticas del SERNAM, en 2008 Chile registró la impactante cifra de 59 femicidios. En 2011, cuando se registró el número más alto de casos policiales contra la mujer en Chile, se constataron 40 asesinatos contra mujeres. En 2015 fueron 45 y en lo que va de 2016, ya han ocurrido 15 asesinatos. Por supuesto cifras nada apremiantes si consideramos que en pleno siglo XXI nuestra legislación no condena como debiera ciertas prácticas que en nada aportan a construir una sociedad más justa, igualitaria y equitativa.
Actualmente, el artículo 11 n° 5 del Código Penal chileno, produce el efecto de minimizar o rebajar la cuantía de la pena que se le aplica al autor de un hecho punible, si el agresor cuenta con la atenuante de responsabilidad que señala: la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, como ocurrió en la causa del Ministerio Público contra Marco Antonio Olmos del Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De Ovalle, en la cual se confirmó que el sujeto identificado como procedió a zamarrear y golpear contra el piso a su cónyuge para luego apuñalarla con una tijera de podar en diversas partes del cuerpo. Aun demostrado el intento de femicidio tipificado expresamente en el artículo 390 del Código Penal, producto de la aplicación de esta atenuante de forma unánime (Artículo 11 nº 5), los jueces del Tribunal antes mencionado, le conmutaron al sujeto una pena efectiva de cárcel, por la libertad vigilada intensiva.
El derecho comparado en esta materia, consultando el Informe de la ONU, en su programa: Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, señala el avance en esta materia de algunos países latinoamericanos y del Caribe, entre ellos El Salvador (Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres), Guatemala (Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer) y Nicaragua (Ley Integral contra la violencia hacia las Mujeres), por mencionar algunos, las que incorporan el delito de femicidio, a una legislación integral y especializada en la que también se definen institutos procesales especiales, incorporarando aspectos importantes para la comprensión y aplicación del delito y para su persecución, sanción y reparación. Por demás es interesante constatar que desde julio de 2013 el Congreso Local de Puebla derogó de su Código Penal la atenuante de emoción violenta, que reducía la condena cuando un homicidio se producía por motivos de adulterio.
Finalmente, consideramos que a pesar de los enormes avances que se han hecho en la materia, especialmente apoyados por la ONU, la CEPAL, los Tratados Internacionales en materia de DD.HH, suscritos y reconocidos por nuestro país, todavía quedan muchos aspectos en los cuales avanzar.


Propuesta legislativa:

Entendiendo que prácticas de una cultura machista, retrógradas y discriminatorias en contra las mujeres, no se condicen con la realidad que vive nuestro país en pleno siglo XXI y que cualquier tipo de violencia contra la(s) mujer (es) es un problema de salud pública, de justicia social y de seguridad ciudadana -y por lo tanto- un problema de interés público, que afecta al desarrollo normal de nuestro país; es que proponemos la siguiente solución:
El proyecto de ley busca modificar la atenuante de responsabilidad establecida en el artículo 11 n° 5 del Código Penal que señala: La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, agregando inmediatamente La infidelidad no será considerada como causal para configurar/interpretar la atenuante de responsabilidad en casos de femicidio o femicidio frustrado.
quedando de la siguiente forma:
Artículo único:
Se agrega en el Código Penal, artículo 390, luego del punto final, pasando éste a ser seguido, lo siguiente:

- La infidelidad no podrá ser considerada como causal para configurar/ interpretar la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 nº 5 de este Código, en los casos de femicidio y femicidio frustrado.

Artículo Final:
Art. 390:
- El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

- Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio. Considerando el concepto anterior, La infidelidad no podrá ser considerada como causal para configurar/interpretar la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 nº 5 de este Código, en los casos de femicidio y femicidio frustrado.