Colegio San Ignacio -SAN PEDRO DE LA PAZ - Región del Biobío


Título iniciativa:

Igualdad frente a la Ley: Tribunales Militares versus Tribunales Civiles



Definición alternativa:

1. Definición:
La Justicia Militar se presenta como una rama especial del derecho y se manifiesta desde el punto de vista procesal como un conjunto de normas jurídicas relativas a la competencia, organización de los tribunales y procedimiento judicial y, en cuanto al fondo, como un conjunto normativo referido a la tipificación de conductas ilícitas.
Los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional, según el código de justicia militar. Así mismo, la jurisdicción del Tribunal Militar puede ejercer en aquellos asuntos que ejerzan fuera del territorio nacional; sea que éstos acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas, se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio, se trate de un delito en contra de la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior, o cuando se trate de los mismos delitos previstos, contemplados en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente.
Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo. Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile.
Para efectos de determinar la competencia de los tribunales militares, la calidad de militar debe poseerse al momento de comisión del delito.
(Fuente: C. J. M., 19441)

2. Casos emblemáticos:
La ineficiencia del Tribunal Militar sale a la luz en casos como el de la tenebrosa Caravana de la Muerte, comitiva militar que emprendió el 30 de Septiembre de 1973 en una expedición de exterminio, recorriendo las ciudades de Valdivia, Linares, Cauquenes, La Serena, Copiapó, Antofagasta y Calama en un helicóptero Puma del ejército; fueron en total 76 prisioneros los asesinados del norte al sur del país.2
La misión fue ordenada por Augusto Pinochet y quedó a cargo de Sergio Arellano Stark3, uno de los conspiradores más grandes del golpe de estado. Arellano fue sometido a proceso el año 2000, juzgado por la Corte Suprema el año 2008 y condenado a seis años de prisión por su participación en la Caravana de la Muerte. Un mes después, en Noviembre de 2008, el Servicio Médico Legal determinó que Arellano sufría de demencia mixta o multifactorial (Alzheimer y vascular) de unos quince meses de evolución, progresiva, crónica e irreversible, por lo que se determinó que no cumpliría los seis años de prisión a los que había sido condenado por la Corte Suprema.4
Este es un caso representativo de un militar que no fue juzgado en su debido tiempo por la Justicia Militar, sino que con advenimiento de la democracia se le pudo juzgar por crímenes de lesa humanidad, crímenes que no prescriben en el tiempo.


El 25 de abril de 1990 el Presidente Patricio Aylwin creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación5, cuya misión fue contribuir por primera vez al esclarecimiento global de la verdad sobre las graves violaciones a los D. D. H. H. cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 bajo la dictadura militar. La comisión fue presidida por el jurista y político Raúl Rettig, y por otros nueve representantes de las ciencias sociales y jurídicas del país.
Luego de nueve meses de trabajo, el 8 de febrero de 1991 la Comisión entregó al ex Presidente Aylwin el informe que concluye que 2279 personas perdieron la vida en este período, de los cuales 164 los clasifica como víctimas de la violencia política y 2115 de violaciones a los derechos humanos.
Este es otro claro ejemplo de abusos por parte de la milicia que no son condenados por los Tribunales correspondientes.


Linkografía:
1: https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?idNorma=18914&org=cdr
2: http://caravanadelamuerte.blogspot.cl/
3: https://es.wikipedia.org/wiki/Caravana_de_la_Muerte
4: https://es.wikipedia.org/wiki/Sergio_Arellano_Stark
5: http://www.gob.cl/informe-rettig/


Propuesta legislativa:


3. Propuesta de ley:
Dicho todo esto, como grupo proponemos que, considerando las falencias de las acciones que han tomado las organizaciones responsables de la Justicia Militar al juzgar oficiales militares y las negligencias cometidas por éstos, debe haber un cambio en la ley penal.

Alternativa 1:
La primera alternativa de solución es la priorización del tribunal civil en casos que involucren civiles o patrimonio civil. Funcionaría de la siguiente manera:
1. En casos donde estén involucrados civiles y militares no se deberá juzgar a través del Tribunal Militar sino que a través del Tribunal Civil. Esto para prevenir que se pueda llegar a favorecer al militar o empeorar la situación para el civil.
2. En caso que un militar comprometa patrimonio civil (por ejemplo: destrucción de una carretera o un puente, etc.) éste deberá ser juzgado por la justicia ordinaria (civil) para asegurar la responsabilidad civil de sus actos.

Alternativa 2:

La segunda alternativa se aplicaría únicamente a los casos en que el perjudicado sea un patrimonio civil. Funcionaría de la siguiente manera:

Integración, al menos en forma pareada, de jueces civiles, en casos de comprometerse el patrimonio tangible del país.