Instituto Miguel Leon Prado -SAN MIGUEL - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modifica la ley 20911 sobre Plan de formación ciudadana



Definición alternativa:

La ley 20911, que crea un plan de formación ciudadana y que fue promulgada el 28 de marzo del presente años, se hace cargo de una de las demandas sociales más importantes en el tema de la educación, la cual es la preparación de los jóvenes para una vida en sociedad, dentro del estado de derecho, con fundamento democrático, y basada en principios valóricos de integridad, justicia social y el progreso.
Este Plan de formación ciudadana se basa en la creación de un Marco curricular que los establecimientos educacionales reconocidos por el Ministerio de educación deben incluir en todos sus niveles. Dentro de sus objetivos principales se encuentran promover el concepto de ciudadanía y la ciudadanía crítica y responsable; promover el conocimiento de los derechos humanos y del Estado de derecho y su institucionalidad, junto con una participación ciudadana activa que valore la diversidad social y cultural.
Ahora bien, pese a ser un gran avance para responder a la demanda de mayor educación cívica, creemos que la ley carece de la amplitud conceptual que los tiempos demandan para entender la relación de los estudiantes con su formación escolar, y cómo esta impacta en su relación con la sociedad y la transformación de esta última.
Creemos que debemos ampliar conceptualmente el término Formación ciudadana, para responder a la actual demanda de mayores herramientas para la vida en sociedades contemporáneas, que exigen ciudadanos íntegros no sólo en el ámbito de la formación cívica, sino en el conjunto de los temas y problemas que la juventud enfrenta a diario en su entorno, algunos de los cuales son:
1. La educación en el plano de la sexualidad que no se fundamente solo en el plano reproductivo ni en prevenir embarazos o ETS.
2. Una educación medioambiental, que se base en el respeto al medioambiente con una concepción valórica de desarrollo sostenible y no sólo utilitarista.
3. Una orientación vocacional que comprenda todos los niveles y que se oriente a diversificar las opciones en base a criterios que desarrollen al individuo sin categorías de empleabilidad ni sueldos.
4. Una educación vial que entregue herramientas sobre cómo interactuar en diversos roles en la vía pública, considerando que hoy una de las principales causas de muertes en jóvenes son los accidentes.
5. Una educación intercultural, que promueva la diversidad, el conocimiento, el respeto y el desarrollo de una sociedad multicultural.
6. Una educación financiera, que tenga como finalidad desarrollar ciudadanos y ciudadanas responsables en su relación con las finanzas personales.
7. Una educación sindical, que se enfoque en el desarrollo de ciudadanos y ciudadanas con un claro conocimiento de sus derechos como trabajadores y trabajadoras del futuro, así como de sus responsabilidades laborales y sociales al respecto.
Por lo anterior, creemos necesario reformar la ley 20911 e integrar estos ámbitos dentro de su artículo único, toda vez que es insuficiente para los tiempos que corren que los establecimientos educacionales del país sólo deban enfocarse en el plano de lo cívico, cuando hay una demanda social que impulsa una escuela que forme ciudadanos íntegros para la sociedad del siglo XXI.


Propuesta legislativa:

Contenido del proyecto de ley

La iniciativa que se presenta busca, a través de una modificación al artículo único, incorporar nuevos contenidos curriculares a la Ley 20.911, de modo de introducir en dicho texto legal una visión ampliada, diversificada, coherente y explícita de lo que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deben entregar a sus estudiantes en todos los niveles.

En consideración a lo expuesto, venimos en presentar el siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo Único.- Modifíquese la Ley número 20.911 sobre Plan de formación ciudadana incorporando en a su artículo único los nuevos contenido curriculares que debe contener, pasando del actual inciso al siguiente:

"Artículo único.- Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media un Plan de Formación Ciudadana, que integre y complemente las definiciones curriculares nacionales en las siguientes materias: Educación sexual, Educación medioambiental, Orientación vocacional, Educación vial, Educación intercultural, Educación financiera, y Educación sindical, plan que brinde a los estudiantes la preparación necesaria para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana, como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso. Asimismo, deberá propender a la formación de ciudadanos, con valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social. En el caso de la educación parvularia, este plan se hará de acuerdo a las características particulares de este nivel y su contexto, por ejemplo, a través del juego.