Colegio San Antonio De Colina -COLINA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley de Plan de Prevencion Escolar



Definición alternativa:

La preocupación por el estado de dar respuesta asertiva a las emergencias que se presentan en nuestro país se ha materializado en la promulgación una serie de normativas legales que buscan enfrentar esta situación: La Constitución de nuestro país en su Art. 1°, Inciso 5°, establece que es deber del Estado dar protección a la población. Por su parte el Art. 32°, N° 7°, establece que es atribución especial del Presidente de la República declarar los estados de excepción constitucional; El Decreto Supremo 100/2005 del Ministerio Secretaria General de la Republica de Excepción Constitucional que considera las catástrofes naturales dentro de sus implicancias; El Decreto ley 369 de 1974 que crea La Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior; La ley 16.282 (normas para casos de sismos y catástrofes); ley 20.444 (Fondo Nacional de Reconstrucción); ley 20.304 de 13.12.2008 Sobre Operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas), establece los protocolos de acción para situaciones, entre otras.
Como se observa, el problema del manejo de catástrofes en Chile, tiene muchas aristas, sin embargo el tema de fondo dice relación con la edificación de una verdadera Cultura Preventiva, lo cual se encuentra estrechamente relacionado con la implementación de una política formativa sistemática y global, tanto a nivel escolar y territorial. En este contexto es que en Chile, desde el año 2002 (res. ex. n° 51) se establece el Plan Integral de Seguridad Escolar, el cual se configura como la política rectora de la elaboración, desarrollo y perfeccionamiento de los planes escolares de seguridad escolar. Según este plan debería existir un esquema orgánico-institucional que se encuentra encabezado por el Dpto. de Educación Extraescolar y sustentado en su base en los Comités de Seguridad Escolar.
El problema fundamental radica en un sistemático abandono y desarticulación de los planes de seguridad escolar y de la institucionalidad asociada a ella. Es evidente que la figura de los comités de seguridad escolar no se constituyen como dictamina el plan y si lo hacen, en ningún caso logran un proceso de articulación local ni menos provincial y/o regional. Por esta razón no se han visualizado avances significativos en pos de la edificación de una Cultura Preventiva, pues solo existen esfuerzos independientes y aislados, fundamentalmente en colegios privados y algunas corporaciones de educación. Es necesario reestructurar la política de prevención escolar a fin de materializar espacios institucionales reales y articulados que fomenten sustantivamente el desarrollo de una cultura de prevención.
En este sentido es que el Plan Integral de Prevención Escolar se propone como objetivo estratégico alcanzar una Cultura Nacional de Prevención, para la cual es necesario que se generen cambios de costumbres, de hábitos, de actitudes de vida, lo que, evidentemente, supone un proceso que debe iniciarse a la más temprana edad, para lo cual el Sistema Educacional emerge como la instancia insustituible (Onemi, 2002).

Tal como reconoce el plan, la edificación de una Cultura Nacional de Prevención se encuentra estrictamente relacionada con las unidades educativas a nivel nacional, las cuales deben encaminarse hacia la generación de: una Actitud de Autoprotección en la comunidad escolar, teniendo por sustento una responsabilidad colectiva frente a la seguridad; Proporcionar a los escolares chilenos un efectivo ambiente de seguridad integral mientras cumplen con sus actividades formativas; y constituir a cada Establecimiento Educacional en un modelo de protección y seguridad, replicable en el hogar y en el barrio (Onemi, 2002).
Por esta razón y tal como indican expertos y las experiencias internacionales, es que la implementación del Plan Integral de Seguridad Escolar debe ser consagrada legalmente dotándolo de un carácter obligatorio para todas las unidades educativas del país.
La aplicación del Plan Integral de Seguridad Escolar involucra además establecer claramente las redes institucionales que se harán cargo de velar por su correcto establecimiento, así como también de alimentar con gestión y logística necesaria a las unidades a cargo de implementar el plan a escala de unidad educativa. Es necesario revisar la pertinencia de la relación entre el plan y el Departamento de Educación Extraescolar. Creemos que es necesario edificar una nueva estrategia institucional que se base en la articulación de las entidades locales (por unidad educativa) que se coordinen a escala local y regional, vinculándose con el municipio y la intendencia respectivamente. Al mismo tiempo consideramos que es esencial, dotar a cada unidad local de seguridad de un carácter profesional, en donde los responsables y autoridades competentes sean capacitados sistemáticamente en la Agencia Nacional de Protección Civil.


Propuesta legislativa:

En la actualidad, se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley que crea el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y la Agencia Nacional de Protección Civil (boletín 7550-06), iniciativa que busca suplir las falencias del antiguo sistema de manejo de emergencias (Decreto 156, 2002), creando una nueva institucionalidad para el manejo de las catástrofes y regulando la prevención de la emergencia, como así también la definición de procedimientos para encarar eficientemente los riesgos. Dicho proyecto, pese a ser un robusto corpus jurídico, aborda el problema de la prevención, a partir de la definición de una Estrategia Nacional de Protección Civil, con una mirada muy amplia y un tanto ambigua, en la medida que delega en las instituciones de la administración del estado la definición de sus respectivos planes sectoriales sin considerar instrumentos para las unidades locales territoriales como barrios o establecimientos educacionales. Por ello es que planteamos que este proyecto de ley debe ser reformulado en su TÍTULO IV. DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y LA PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS, en su artículo n° 22, estableciendo dentro de la Estrategia Nacional de Protección Civil, la consagración legal del Plan Integral de Prevención Escolar, el cual es, sin duda, un instrumento de gran aporte para la edificación de una Cultura Nacional de Prevención.
En lo medular el Plan Integral de Seguridad Escolar, define la elaboración de un plan adecuado a las condiciones de cada establecimiento, a cargo de los Comités de Seguridad Escolar, organismo fundamental que debe constituirse en todas las unidades educativas, derivado del Dpto. de Seguridad Escolar (obligatorio en cada establecimiento). Consideramos que la mayoría de las propuestas desarrolladas en dicho plan son asertivas y pueden ser sumamente efectivas, sin embargo, a medida que ha pasado el tiempo, el plan no cuenta con una clara y completa difusión en los centros educacionales de nuestro país, es decir, no existe un programa sistemático de propagación tendiente a forjar un desarrollo proactivo de actitudes y conductas de protección y seguridad que son primordiales para la formación de una cultura preventiva en la comunidad escolar. Por ello es que proponemos algunas transformaciones en su carácter y aplicación:
1. Las disposiciones integradas dentro del Plan de Seguridad Escolar deben tener un carácter obligatorio, fundamentalmente los que dicen relación con la constitución de los Comités de Seguridad Escolar, el diseño del plan de seguridad del establecimiento y la conformación de redes institucionales.
2. Cada establecimiento debería contar obligatoriamente con un Dpto. de Seguridad Escolar, que funcione de manera constante y que se encuentre a cargo de un profesional capacitado para tales efectos en la Academia de Protección Civil.
3. Se debe consagrar legalmente el carácter sistemático de procesos formativos y de capacitación a los integrantes de los Comités de Seguridad Escolar.
4. Los establecimientos deben incluir obligatoriamente espacios formativos, curriculares y extracurriculares, de preparación para emergencias. Sería ideal la creación de una asignatura de formación para afrontar emergencias.
5. Se deben formar Comités Comunales y Regionales de Seguridad Escolar que sesionen sistemáticamente y que resuelvan el contenido, carácter y operatividad de planes de trabajo comunes a la comuna y/o Región.
6. Deben existir espacios de colaboración directos y sistemáticos entre los comités comunales–regionales y la ONEMI, calendarizados cada año al comienzo del periodo lectivo.
7. Los Dptos. de Seguridad Escolar, junto a los Comités de Seguridad Escolar, deben constituirse como la base los Comités Comunales y Regionales de Seguridad Escolar.
8. El cumplimiento de estas disposiciones deben ser fiscalizadas por el MINEDUC y por el Ministerio del Interior.

De esta forma, la modificación legislativa busca reestructurar la dinámica institucional de la prevención de emergencia dotando de protagonismo a los comités de emergencia de cada unidad educativa.
De forma paralela nuestro proyecto plantea fortalecer el rol formativo de las unidades educativas a partir de la implementación de una asignatura de Prevención de Emergencias, lo cual implica modificar el decreto supremo n° 40, 1996 del Ministerio de Educación.
El efecto de estas disposiciones debe derivar, al mediano plazo, en la construcción de las bases formativas iniciales para que las nuevas generaciones de chilenos adquieran elementos constitutivos de una Cultura Nacional de Prevención. Esto implica además, trastocar el enfoque conservador de la política preventiva en Chile, dándole una nueva dinámica, en la medida que es el ejercicio ciudadano, desde los comités de emergencia y su articulación, la base de la acción para enfrentar las catástrofes. Asimismo, este empoderamiento, debe repercutir en las formas y formatos con que instituciones y comunidades deben afrontar sus problemas.