Liceo Diego De Almeida -DIEGO DE ALMAGRO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Educación Cívica en la Televisión Chilena



Definición alternativa:

Ser ciudadano Chileno tiene muchos privilegios, mejor dicho, derechos políticos los cuales puede ejercer libremente sin que nadie los prive de ellos; pero sucede realmente que la mayoría de las personas chilenas aun teniendo idea de los derechos políticos que posee no los ejerce. El mas importante es sufragar y debido a los últimos acontecimientos de corrupción las personas no tienen confianza en las personas que dirigen este país y utilizan esto como excusa para no ejercer su derecho como ciudadano Chileno.
En las ultimas elecciones que se han realizado en los años anteriores se ha visto una disminución de la participación política de los jóvenes ya sea en las elecciones presidenciales como en las municipales. Y siempre se ha criticado esto ultimo ya que los jóvenes son las personas que en un futuro regirán este país.
Y todos estos problemas son debido a que las los jóvenes no tienen una formación ciudadana desde pequeños, es decir, no saben la importancia que conlleva participar en la política del país y como grupo deliberante encontramos que es ahí el problema.
En el ultimo tiempo la reforma de Nuestra Señora Presidenta de la República de crear una nueva constitución ha conllevado a muchas actividades tales como la realización de cabildos y asambleas constituyentes, pero la mayoría de la sociedad Chilena no tiene ni idea que significa esto o en que lugar se realizan; además de tener la culpa las personas la culpa también la tiene los medios de comunicación ya que durante todo este proceso la televisión no se intereso demasiado.
La educación cívica enseñada desde pequeños cambiaria totalmente los problemas que existen mencionados anteriormente pero esto no basta con impulsarla en los colegios si no que también se necesita la ayuda de entidades competentes y de una gran masificación.
En Abril de este año el estado promulgo una ley en la cual obliga a los colegios a pasar como materia obligatoria Educación Cívica desde 3º Medio. Si bien esta ley empieza a regir desde el próximo año esta no seria suficiente para poder enseñar a los jóvenes sobre este tema tan delicado.
Como dije anteriormente la ley 20.911 es sumamente importante pero no cumple con algo que notoriamente es básico.


Propuesta legislativa:

Nuestro proyecto de ley busca fomentar la educación cívica a través de la televisión Chilena y para esto necesitamos el apoyo totalmente del Consejo Nacional de Televisión; modificaremos la ley 18.838 la cual trata exclusivamente del CNTV.
¿Pero como podemos mejorar en la educación cívica si el medio que llegas a todas no transmite esto? Por esto queremos modificar diferentes artículos e incisos que nos parecieron óptimos que ayude a la fomentación de la educación cívica
El primer artículo a modificar es el Artículo 12, específicamente el inciso b:

b) Promover, financiar o subsidiar la producción, los costos de transmisión o la difusión de programas de alto nivel cultural, de interés nacional, regional, local o comunitario; de contenido educativo; que propendan a la difusión de los valores cívicos y democráticos, o que promuevan la diversidad en los contenidos televisivos y reflejen la conformación plural de la sociedad, así calificados por el mismo Consejo, sin perjuicio que para el financiamiento o subsidio de la programación cultural deberá ser escuchado, en forma previa, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Estos recursos deberán ser asignados por el Consejo, previo concurso público en el que podrán participar Establecimientos públicos, concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y productores independientes. En el caso de asignaciones a productores independientes, antes de la entrega de los recursos, el productor beneficiado deberá, dentro de los sesenta días siguientes a la resolución del concurso, acreditar que la transmisión del respectivo programa en las condiciones de horario y niveles de audiencia preceptuados en las bases está garantizada por una concesionaria de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción o permisionario de servicios limitados de televisión en los casos y formas previstos en dichas bases. Vencido dicho plazo sin que se acredite esta circunstancia, la asignación beneficiará al programa que haya obtenido el segundo lugar en el concurso público respectivo. Para estos efectos, el Consejo, al resolver el concurso, deberá dejar establecido el orden de preferencia.

Haciendo una síntesis de lo anterior buscamos principalmente modificar el concurso que realiza el CNTV cada año para incluir programas. Lo que queremos es que este concurso se subdivida en dos áreas la cual una sea exclusivamente para concesionaria ya sea privada o estatal; la otra área seria totalmente para entidades educacionales que promuevan la educación cívica. Esto ultimo tiene una relación directa con al ley 20.911 (Educación Cívica en los colegios), ya que un colegio puede postular a este concurso y así generar mas recursos para el establecimiento y ocupar estos recursos en la fomentación de la educación cívica tanto en lo pedagógico como en lo audiovisual a través de un programa caricaturesco o de realidad juvenil.



El otro inciso a modificar es el J:


j) Establecer su reglamento interno de funcionamiento.
En este reglamento el Consejo deberá contemplar la organización y funcionamiento de comités asesores ( para concesionarias y establecimientos educacionales )en materia de televisión y formación cívica, en los cuales podrá dar participación a representantes de los Ministerios de Educación, de Transportes y Telecomunicaciones y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; de los concesionarios u operadores de televisión; de organizaciones de padres de familia; de organizaciones de educadores y de organizaciones de salud y entidades dedicadas a la actividad cultural en todas o cualesquiera de sus manifestaciones. Igualmente, el Consejo podrá llamar a integrar los comités aquí señalados a aquellas personas o entidades que considere conveniente, por los aportes que puedan proporcionar al desarrollo y correcto funcionamiento de la televisión como medio de comunicación social. Ningún miembro del Consejo podrá formar parte de comités asesores de televisión.

El otro inciso a modificar es el I, queremos aumentar las horas de programación cultural que debe transmitir cada canal que son 4 horas semanales actualmente. Modificaremos esto en el sentido que además de programación cultural también debe ser formación ciudadana y por ende aumentaremos las horas de 4 a 6.
La mitad de estas horas debe destinarse a transmitir en horarios de alta audiencia y el resto de horas queda a elección del CNTV.

Los beneficios que traerá consigo esta ley es que los jóvenes y niños del país llegaran mas informados de las diversas actividades políticas que se realizan en el país y así aumentaría la participación ciudadana en los diversos actos que convocan el ejercer los derechos políticos. Además de ayudar a los jóvenes esta ley ayudaría a los canales de televisión a mejorar su imagen y así abrir puertas a otros grandes proyectos.