Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Implementación de un sistema electoral online



Definición alternativa:

Durante las últimas elecciones públicas, la democracia se ha visto confinada a la decisión de la minoría subordinada cuando se debe de escoger líderes. Esto, dentro de un sistema cada vez más desinteresado en la política, se transforma en otro factor crítico dentro de la fragilidad democrática. Mayoritariamente, esta minoría se conforma por quienes sobrepasan los 40 años de edad. La concentración de población, que representan los jóvenes, cada vez expresa una menor preocupación y mayor conformismo/comodidad hacia las decisiones gubernamentales. Por otro lado, existen en Chile personas a quienes su condición motriz y/o física los imposibilita de utilizar su derecho, cumpliendo con su deber. La propuesta planteada, es habilitar un nuevo sistema de votación que permita aumentar el sufragio a nivel nacional. Hablamos del voto electrónico.


Propuesta legislativa:

Ley x
Párrafo I: términos generales.
Artículo 1°: se entiende por voto a la manifestación de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas consultadas, en unas elecciones, de manera anónima, para elegir a una persona o partido político.
Se consideran voto, a todas las elecciones de:
a.- Presidente/a.
b.- Diputados.
c.- Senadores.
d.- CORE.
e.- Concejales.
f.- Alcalde.
Párrafo II: Objetivos.
Artículo 2°: la finalidad que tiene la ley es; facilitar las posibilidades de sufragio electoral, a todo individuo con nacionalidad Chilena.
Artículo 3°: velar por el derecho y deber de todos los individuos que cumplan con el requisito de edad para ejercerlo, como se ha declarado en el artículo 20° de la presente ley.
Artículo 4°: facilitar la inclusión para personas con capacidades diferenciadas, mencionadas en el título IV de la misma ley.
Artículo 5°: facilitar y brindar a cada individuo las posibilidades y condiciones óptimas para poder ejercer su derecho, a través de sedes optativas, es decir, la facilitación del acceso a la página online.
Artículo 6°: crear parámetros de posibles electores, con las posibles soluciones, dependiendo de las capacidades que tenga el individuo
Artículo 7°: crear una página que permita llevar a cabo el objetivo base.
Párrafo III: aplicación del sistema
Artículo 8°: será deber del estado concientizar y crear capacitaciones a la población, para tener un buen manejo y funcionamiento de la página
Artículo 9°: se mantendrá el sistema antiguo, para quienes no sepan utilizar correctamente la tecnología y/o para la comodidad de todos los individuos.
Se reducirán las sedes tradicionales, con el fin de ir substituyendo el sistema de votación vigente hasta el año 2016, de manera gradual.
Artículo 10°: las áreas de votación: cibers, cedes de votación (colegios, liceos e instituciones públicas), puestos de votación web, en puestos parciales en las respectivas plazas de armas.
Párrafo IV: personas con capacidades diferenciadas
Artículo 11°: las personas con ceguera, tendrán acceso a aparatos con sistema braille y auditivo, que les explicará detalladamente los pasos a seguir, para poder hacer valer su derecho.
Artículo 12°: aquellos que tengan dificultades motrices, y no se encuentren en condiciones de realizar dicha actividad, lo podrá hacer con el apoyo de un tercero, y de confianza del elector, o con algún asesor de la sede que asista el votante, siempre y cuando lo haga en una de las sedes establecidas.
Párrafo V: los que tienen el derecho a votar en las elecciones públicas.
Artículo 13°: toda persona que cumpla la mayoría de edad según la ley 19.221, establece que todo individuo que cumpla con éste requisito, podrá tener derecho a voto de las autoridades públicas a nivel nacional, regional y/o comunal.
Artículo 14°: toda persona que sea chilena, independientemente si se encuentra en territorio nacional o en el extranjero, podrá hacer valer su derecho a través de la página de internet.
Artículo 15°: los individuos que se encuentren siendo vocal de mesa, podrá hacer valer su derecho en la misma sede que se encuentre bajo su cuidado, o por internet.
Párrafo VI: acceso a la página
Artículo 16°: se creará una página que será fiscalizada y manejada por el estado nacional Chileno
Artículo 17°: a través de un sistema operativo, denominado como DHTC, permite que cualquier persona pueda acceder a la página, sin correr el riesgo de que ésta colapse.
Artículo 18°: el acceso a ésta, para que no exista posibilidad de suplantación de identidad, se deberán considerar los siguientes datos:
a.- Apellido paterno.
b.- Apellido materno.
c.- Nombres.
d.- Rut.
e.- Fecha de nacimiento.
f.- Estado civil.
g.- Nacionalidad.
h.- Presentación de la cédula de identidad a través de un escáner por ambos lados.
Artículo 19°: toda persona que cumpla con el parámetro de edad, que se ha establecido en el artículo 13°, será inscrita automáticamente al sistema, y desde la edad base que se considera para que pueda tener acceso al sufragio, después de la misma, no existirá edad que extinga su derecho.
Párrafo VII: personas con derecho a sufragio.
Artículo 20°: Todos los chilenos(as) y extranjeros que tengan cumplidos los 18 años de edad el día de la votación y que se encuentren inscritos en el padrón electoral, para hacer valer su derecho y/o deber como ciudadano. En el caso de los extranjeros, deben llevar viviendo cinco años o más en el territorio nacional.
Párrafo VIII: personas sin derecho a sufragio.
Artículo 21°: las personas interdictas por demencia.
Artículo 22°: las personas acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por un delito de conducta terrorista.
Artículo 23°: los condenados a una pena aflictiva, por un delito de conducta terrorista o por delito de tráfico de estupefacientes que merezca pena aflictiva.
Artículo 24°: quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por promover partidos, movimientos u otras formas de organización que no respeten el régimen democrático.