Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

abuso sexual infantil delito imprescriptible



Definición alternativa:

Detrás de todo hombre abusador, hay un niño abusado1
La frase anterior apela a los patrones normales de la conducta humana, en donde sacar la voz por quienes no pueden defenderse se transforma en un acto humano y empático, pues son los menores de edad, quienes día a día se ven vulnerados sus derechos. Así lo demuestran las denuncias registradas en el año 2015 por la Policía de Investigaciones (PDI), donde 4.890 corresponderían a delitos sexuales contra menores de edad. Sin embargo, estos registros no demuestra el volumen de delitos no registrados, en otras palabras las cifras negras. Lo que conlleva a que el porcentaje total sea de 29% de tipo intrafamiliar (abuelos, padres, tíos, primos, padrastros, etc.) y que un 56% de abusos se produzca entre 8 y 12 años. Además se señala que un 7% de niños, niñas y adolescentes ha sufrido de algún tipo de abuso sexual en el periodo de su vida. Particularmente en las niñas aumenta a un 12,8%.
En el mundo 95.000 mil niños y niñas sufren abuso sexual lo cual representa una cifra alarmante, si bien la cifra es bastante alta ¿Pero que sucede con los abusos no registrados, o con las personas que hablan después de 20 años? ¿Cómo podría un menor consentir un abuso sexual si carece de desarrollo madurativo, emocional y cognitivo para comprender la envergadura de lo que está siendo protagonista-víctima? En estos casos se vulneran los derechos del niño, específicamente el Artículo 34 donde se señala que: El estado debe protegerte contra toda forma de abuso o violencia sexual.2
El abuso sexual de menores alude a toda conducta sexual, mantenidas entre un adulto y un menor sin el consentimiento previo de este, a pesar de esta definición no deja de ser significativo, el hecho de que un 20% de los abusos infantiles esté provocado por otros menores.3
Para una mejor comprensión de crímenes sexuales contra menores, dicho por UNICEF se debe tomar en cuenta la Convención de los derechos del Niño, ratificado por Chile en 1990, donde el Artículo 19 establece que: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, abuso físico, mental, descuido, trato de negligencia, malos tratos, explotación e incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo4
A lo antes mencionado se debe tener en cuenta, las consecuencias de un abuso sexual que constituyen a una problemática de Salud pública, que interfiere en el desarrollo de la víctima tanto físico como psicológico:
•Problemas físicos: Puede presentar lesiones genitales (externas e internas) y en el transcurso del tiempo destacan problemas del sueño, pérdida de control de esfínter y trastornos alimenticios.
•Problemas emocionales: Sentimiento de miedo, fobias, tristeza, desamparo y baja autoestima. Además el 40% de casos presenta ideación y conducta suicida
•Problemas conductuales: Un desarrollo acelerado y prematuro de sexualidad, lo que provoca promiscuidad sexual y embarazos. Sumado a que los menores consideran que con la violencia pueden lograr todo.
•Problemas en el tiempo: Afectan al 30% de las víctimas, pueden presentar depresión, ira, conductas autodestructivas, problemas de alcoholismo y drogadicción, intentos suicidas y graves problemas en desarrollo de intimida sexual.5
Respecto a las estadísticas del SENAME, se declara que el 75% de las denuncias de abuso sexual, tiene como víctimas a menores de edad, un dato que no deja de complejizar este problema es que durante el año 2014, de los 43.292 niños ingresados el 21% ingreso con antecedentes de abuso sexual infantil, reflejando la cantidad de menores víctimas de una situación de violación y vulneración. De acuerdo a UNODC, Chile ocupa el tercer puesto a nivel mundial en la tasa de denuncias por abuso sexual infantil cada 100 mil habitantes, con 68,5 casos en 2012. Superado solo por Suecia y Jamaica. Y en cuanto a nivel Sudamericano ocupa el primer puesto en este ilícito. Cada vez, el número de delitos es mayor, pasando de una tasa de 32.2 en el 2006 a un 68, 5 en el 2012. Marcela Labraña exdirectora del SENAME, manifiesta: hoy estamos saliendo de esta cifra oscura al conocer los delitos. Hoy la gente está más empoderada, denuncia y se está instalando en Chile el aceptar que los niños son objetos de derecho.


Propuesta legislativa:

Comparando esta realidad con otros países: Los sistemas del derecho Romano-Germánico se ha preocupado, mediante la institución para tratar este tipo de crímenes, declarando que la prescripción de estos delitos será mucho más larga que para delitos simples. Otro ejemplo sería en el Perú quien en los últimos años se ha preocupado de crear un proyecto en Imprescriptibilidad de la acción penas en Los Delitos De Violación de la Libertad Sexual, apelando que la prescriptibilidad se basa en el principio de seguridad y no en la justicia. Datos aún más sólidos son de la Argentina quien realizó un proyecto de ley en el año 2004 o Estados Unidos, que en algunos Estados existe la imprescriptibilidad a ciertos delitos sexuales contra menores, su fundamento es muy relevante ya que la gravedad de estos crímenes, gravedad que siempre existe en las violaciones a los derechos humanos, le es implícita por la naturaleza del crimen. Y actualmente en el año 2010 se aprobó en Estados de Oaxaca La imprescriptibilidad en el Delito de Abuso Sexual Infantil presentado por la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca (CDDHO), ya que considera que a pesar de diversos acuerdos internacionales en materia de protección a menores, se necesita más seguridad y justicia ante una gravedad pública. Sin embargo, Chile no ha quedado atrás en este ámbito y esto se ve claramente evidenciado en la Ley 20.207 (origen boletín 3.786-07) o en los recientes boletines como lo es 6956-07 y 8.134-07, quienes apelan la imprescriptibilidad.
Desde esta perspectiva es que situamos la violación y vulneración de los derechos humanos y de los derechos del niño, donde nuestra iniciativa de ley busca poder problematizar el abuso sexual en Chile, pues es el deber del estado proteger y promover el resguardo de los derechos en este caso vulnerados.
PROYECTO DE LEY PARA EL ABUSO SEXUAL INFANTIL COMO DELITO IMPRESCRIPTIBLE: Moción el Código Penal: Libro V de la violación y Libro VII disposiciones comunes a los párrafos anteriores.

Artículo 361.
La violación será castigada con la pena de cadena perpetua. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:
1.Cuando se usa fuerza o intimidación
2.Cuando la víctima se halla privado de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse
3.Cuando se abusa de enajenación o trastorno mental de la victima

Artículo 369 bis. Derogado
Articulo 369. Quáter
Los delitos previstos desde el Libro V de la violación y los próximos artículos concernientes al abuso sexual infantil, ya sea mayor o menor de catorce años como menor de catorce años. El plazo de la
prescripción penal será completamente imprescriptible.

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1.Boletín N° 6.956-07
2.http://www.unicef.cl/unicef/public/archivos_documento/18/Cartilla%20Maltrato%20infantil.pdf
3.Finkerlhor, D. (1999). Victimologia infantil. En J. Sanmartín (Ed). Violencia contra niños. Barcelona. Ariel, pp. 149-218
4.http://www.unicef.cl/unicef/public/archivos_documento/18/Cartilla%20Maltrato%20infantil.pdf
5.Echeburra,e.icorral,p. de. Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia. Cuad. Med. Forence [online]. 2006, n.43-44 pp. 75-82. Disponible en: http//scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-76062006000100006&script=sci_arttext (Julio, 2011)