Hrvatska Skola S. Esteban (ex-j. Skola) -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de protección y amparo con los animales.



Definición alternativa:

Ley de regulación de comisiones para corredores de propiedades.

Arriendo transparente comisión correspondiente.

I. Realidad Nacional.

El mercado de viviendas usadas mostró cambios importantes durante 2016, la demanda por arriendos tuvo un aumento significativo en la Región Metropolitana, a diferencia de la compra de viviendas nuevas, que mostraron un leve retroceso. Según las cifras entregadas por Portal Inmobiliario, la oferta de casas registró un alza de un 35% mientras que departamentos tuvo un crecimiento de 27%. Caso similar ocurrió en Valparaíso y en Antofagasta, en el mismo año 2016. La pregunta que surge es como se regula el mercado de las corredoras de propiedades y sus conocidos porcentaje de ventas y arriendos, la respuesta es muy simple, será el mismo mercado quien regule el porcentaje de ganancia, un corredor de propiedades puede llegar a ganar en promedio un 4% del precio la propiedad.

II. Marco Teórico.

En Chile como en la mayoría de los países de América del Sur, los honorarios, comisiones o pagos por concepto de los servicios prestados por un Corredor de Propiedades son de libre acuerdo, es decir se negocian directamente con los interesados.
Es necesario definir qué se entiende por comisiones en este contexto, la comisión es el fruto de su accionar, intermediación y representación para velar por los intereses de ambas partes, asesorar a sus clientes en lo legal y jurídico, realizar tasaciones, estudios de títulos, como también ayudar en las variables de financiamiento. Sin restar lo más importante: que son las estrategias y capacidades de difusión, promoción y captación de interesados en tomar decisiones.
Si bien, han sido instituidos por la Ley para dispensar su mediación asalariada a dos o más partes y facilitarles la conclusión de sus contratos, por ello se pueden definir como actores de comercio. Pero lo que como grupo encontramos un vacío legal, en que no existe ninguna ley actual que controle a los corredores de propiedades, consideramos que dejar que el mercado regule solo los porcentajes es muy subjetivos y se pueden dar situaciones de abusos y de excesos, ya que no esta penalizado.

III. Antecedentes.

a) Chile: El corredor no tiene responsabilidad civil ni criminal por los actos que firmen sus clientes. En Chile se hace la diferencia entre venta y arriendo. Se estila que en casos de compraventa sea un 2% del valor total de las operaciones por cada parte, lo que da un total de 4%. En el caso de arriendo oscila entre un 30% y el 50% de un mes de renta por cada parte. Si bien, hay que reconocer que existe un Reglamento de corredores de propiedades. Que data del 27 de Octubre de 1944, donde se establece ciertas normas básicas de gestión para los corredores de propiedades, pero en ningún aspecto se determina o dictamina los porcentajes que podrían cobrar ya sea por arriendo o por compra venta, ni mucho menos alguna sanción para quienes se exceden en dichos porcentajes. El problema que surge es básicamente es la buena praxis, ya que al no tener de por medio parámetros todo dependerá del corredor y su punto de vista, un corredor fácilmente puede prestar un servicio deficiente y exigir el tope máximo que se le permite cobrar sin así merecerlo, en donde el consumidor se verá obligado a aceptar el cobro, ya que la comisión que establece el corredor es expuesta al finalizar su trabajo y el servicio ya habrá sido prestado.
Como podemos ver, claramente se necesita una ley que pueda regular estas prácticas de los corredores de propiedades para el mejor funcionamiento de ambas partes del corredor como del cliente, una transparencia y claridad regida por la objetividad propia de la ley. Hasta el año 2015 el SERNAC recibe por año cerca de 600 reclamos por mala praxis de los corredores.

b)Internacional: El tema de corretaje de propiedades a nivel internacional, fluctúa ya que en algunos países, generalmente, predomina la casa propia en lugares como EE.UU y Alemania, donde cerca del 65% de las familias viven en su casa propia . En américa latina, se repite la misma problemática que se de en Chile, ya que la comisión del corretaje es regida por el mercado, y quedando libre cualquier corredor de alguna penalización por mala praxis.
Como grupo queremos aclarar que no es que estamos en contra de la labor del corredor de propiedades, ni mucho menos que cobre por sus servicios, que son vitales para el comercio inmobiliario, sino lo que queremos proponer es una ley que restringa las comisiones para evitar cualquier problemas y penalizar a aquellos corredores que realicen mala praxis.


Propuesta legislativa:

IV. LEY DE REGULACIÓN DE CORRETAJE DE PROPIEDADES.

Esta ley tendrá por objetivo la transparencia y evitar las estafas que se puedan generar al adquirir un servicio inmobiliario, para esto se debe tener una intervención con la cámara nacional y servicios inmobiliarios modificando así el código de ética, eliminando la libertad de fijación de honorarios y reemplazar esta con una fijación de honorarios definidas, basada en ciertas características que deben ser corroboradas por la inmobiliaria tales como ubicación, tamaño, estado; las cuales proyecten una mejor transparencia al consumidor y seguridad, intentando evitar lo más posible la intervención de factores personales del corredor.

Además debe generar algún tipo de sanción monetaria para el corredor o empresa a la que este pertenezca, si mediante el prestación del servicio o posterior a este, se ve incumplido alguno de los puntos que se señalaron en un principio o por el déficit profesional del servicio.

En la ley que proponemos, se hace la diferencia entre arriendo y compra/venta, para el primer caso, de arriendo proponemos lo siguiente:

a)La comisión de corretaje por arriendo de un inmueble debe ser 40%; 20% por parte del arrendador y 20% del arrendatario. Este porcentaje es el máximo que se podría cobrar, siéntase en libertad de cobrar menos si lo desea. Pero siempre tiene que ser la mitad que aporte el arrendatario y la otra mitad el arrendador. Debe acordarse por escrito y ante notaria el porcentaje acordado.

b) Queda totalmente prohibido bajo multa monetario, la exigencia de más de un mes de garantía.

c) Solo se puede exigir documentos, que tengan relevancia directa para el arriendo. (cotizaciones, carnet, informe dicom) queda estrictamente prohibido la exigencia de papel de antecedente u otros papeles más privados del arrendador.

En cuanto a la compra/venta de un inmueble, proponemos lo siguiente:

a)Si el inmueble está siendo vendido por sobre las 4000 UF, la comisión máxima que puede cobrar el corredor es de 5%, aportando 2,5% el arrendatario y 2,5% el arrendador. Debe acordarse por escrito y ante notaria el porcentaje acordado.

b)Si el inmueble está siendo vendido por bajo las 4000 UF, la comisión máxima que puede cobrar el corredor es de 3%, aportando 1,5% el arrendatario y 1,5% el arrendador. Debe acordarse por escrito y ante notaria el porcentaje acordado.

c)Queda totalmente prohibido bajo multa monetario, el traspaso de los montos expuesto en la presente ley.

BIBLIOGRAFÍA.

•http://www.zonainmobiliaria.com/zonainmobiliaria/noticias/conoce-las-tareas-en-un-corredor-de-propiedades/2013-10-14/134224.html

•https://www.terra.cl/economia/corredor-de-propiedades-un-oficio-con-altos-ingresos,86e7efa98ed98410VgnVCM10000098cceb0aRCRD.html

•https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=288308