Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Seres vivientes y sintientes, prohibición a la mutilación animal por razones estéticas



Definición alternativa:

La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la forma en que sus animales son tratados GANDHI.
El rol de los animales en nuestra sociedad no se reduce sólo a su carácter
Instrumental tradicional, sino que también han adquirido la calidad de compañeros del ser humano. Los animales, especialmente los perros, se han convertido en buenos acompañantes, salvadores de vidas, colaboradores en la prevención de delitos, y lazarillos.

En la clasificación científica todos somos animales, quizás algunos con mayor racionalidad e inteligencia que otros, pero no podemos negar que compartimos necesidades básicas como comer, dormir, reproducirse y defender la vida, al igual, todos experimentamos emociones primarias como felicidad, miedo, tristeza, ira y dolor.
El corte de colas y orejas en la especie canina es una costumbre que tiene sus orígenes arraigados muchos años atrás. Se mutilaba al perro con el objetivo de minimizar los puntos fácilmente accesibles a mordeduras del animal adversario. En otras razas, se ha hecho con el fin de obtener un aspecto más agresivo como es el caso de razas como el Doberman, Pitbull y Dogo Argentino, entre otros.
Es por eso que el público debería preguntarse quién es el que realmente se satisface de este procedimiento estético. Por lo tanto, es lógico pensar que esta práctica es una respuesta a la demanda de los futuros propietarios que buscan el modelo ideal de la raza elegida para ser su mascota. Todo esto es fruto de tratar a los animales como un producto y dándole un enfoque de bastante importancia a aspectos como el pedigree, las tendencias, la publicidad, etc.
Según la Declaración Universal de los Derechos del animal, de Londres establecidos en 1977.Es pertinente señalar el artículo No. 2:
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Además las mutilaciones para la mayoría de las razas se hacen por personas no capacitadas, ni con los instrumentos adecuados, por ejemplo la ausencia de anestesia local contra al dolor, suturas mal hechas y cicatrices hipertróficas, entre otros. Causando con lo anterior algún dolor crónico o incluso la muerte innecesaria de un ser vivo.
El corte de orejas no tiene ninguna justificación ya sea científica o médica para su realización más que solo la razón estética, al igual que el corte de colas su razonamiento es de pura apariencia. Ya que si la cola se corta esto afecta al cuadrúpedo de manera motriz como su velocidad y movimiento, además en su forma de relacionarse con los demás de su especie. En el caso de los gatos, la amputación de garras va más allá del corte de uñas, sino que se les corta las primeras falanges de cada dedo, que es la zona donde crecen las uñas. Además de causar posibles infecciones, los gatos sufren la deformación de patas.
La diputada argentina Rita Liempe inicio un proyecto de ley respecto a esta injusticia diciendo ella: los animales deben defendidos y protegidos, aunque no tengan voz, por una comunidad civilizada, porque integran el ambiente en el que deben convivir con las otras especies e incluso con el hombre .agregando que la legisladora destacó que: la reforma implica un gran beneficio social, pues con ello se propicia el desarrollo de actitudes de respeto hacia los animales, se busca evitar que sean expuestos a actos de crueldad y dolor de manera innecesaria
Nosotras nos anclamos a los argumentos de Las Sociedades Protectoras de Animales se oponen a la amputación de la cola de perros debido a que el procedimiento es innecesario y compromete el bienestar de los perros. Un ejemplo claro es que en la mayoría de Comunidades Autónomas de España, el corte de cola por razones no terapéuticas ha sido prohibido como también el Convenio europeo de protección de animales de compañía aprobado en 1978. Su texto prohíbe esa amputación salvo por esos motivos sanitarios, y cuando por fin el Gobierno se decidió a impulsar su ratificación introdujo una reserva con una finalidad: una vez que la estética es difícilmente justificable de forma pública.
También la Federación de Veterinarios de Europa, órgano consultivo de la Unión Europea, ya se había posicionado en 2001 en contra de todas las cirugías para fines no curativos o de diagnóstico, incluyendo amputación de cola, de orejas, desvocalización y resección de uñas y tercera falange.
Otros ejemplos son Noruega siendo el primer país europeo en abordar esta injusticia, luego Reino Unido; Alemania; Irlanda, posteriormente siguen muchos países como: Austria; Azerbaidjan; Bélgica; Bulgaria.


Propuesta legislativa:

El proyecto de ley se basa bajo el fundamento que se está permitiendo un tipo de maltrato animal el cual está siendo justificado con fines superficiales, agregando que con lo dicho anteriormente se les está negando sus derechos a los animales. Donde se puede citar:

Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Con lo anterior citado, la mutilación con fines estéticos, ¿estará respetando a los animales?
La única que ley que ampara a los animales en nuestro país es la ley N°20380 que se puede hacer referencia con el artículo 1 de dicha ley, Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. la mutilación de colas y orejas afecta gravemente al animal ya sea motrizmente, socialmente y en su salud ,nosotros somos sus protectores y voces, ¿de verdad los estamos escuchando?









Proyecto de ley: (Moción)
Modifíquese la ley 20380 sobre protección de animales
TITULO VI
De las infracciones, sanciones y procedimiento
Modificándose el artículo 12:
En casos de maltrato o crueldad con animales, el juez competente para conocer del delito estará facultado para ordenar una de las siguientes medidas, sin perjuicio de las demás atribuciones que le competan:
a) ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados a cargo de una persona natural o jurídica que se designe al efecto
b) disponer el tratamiento veterinario que corresponda, en caso de encontrarse los animales afectados, heridos o con deterioro de su salud.
Las medidas señaladas se llevaran a afecto provisionalmente, a costa del imputado.
Iguales atribuciones tendrán los organismos públicos encargados de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley
Agréguese EL ARTÍCULO 12bis:
Se prohibirá la mutilación animal por razones estéticas ya sea el corte de colas y orejas en la especie canina o el corte de garras en la parte felina, disponiendo este articulo a cualquier animal doméstico, además que la única razón para una amputación será por justificación medica por un veterinario autorizado y certificado .
Siendo el agente fiscalizador el comité de bioética animal establecida anteriormente en esta ley dando como sanción una cantidad de 20 utm, dándose como respaldo el código penal, artículo 291 bis:
El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o solo con esta última
Artículo único: modifíquese el código civil, artículo 623:
los animales domésticos están sujetos a dominio.
Agregándose un nuevo inciso segundo:
No obstante los dueños de animales domésticos no podrán causar daño innecesario como mutilarlos con fines estéticos, maltratarlos o abandonarlos a su suerte

Siguiéndole después el anterior inciso segundo, que correspondería al nuevo inciso tercero:

Conserva el dueño este dominio sobre los animales
domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras
ajenas; salvo en cuanto las ordenanzas de policía rural o
urbana establecieren lo contrario.