Liceo Pdte. Anibal Pinto Garmendia. -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Modificación de la ley 20.606 ‘’Composición nutricional de los alimentos y publicidad’’



Definición alternativa:

Para nuestro equipo, es una inquietud saber que los locales de comida rápida no están obligados a presentar ningún tipo de sellos alto en… en su publicidad, a diferencia del resto de los alimentos. Hoy en día la comida rápida es la que genera los indices más altos de obesidad en distintos tramos etáreos. Nuestra propuesta busca regularizar esta situación a través de la obligación de colocar sellos en las comidas que se venden en estos locales. La idea es promover la vida sana y bajar el índice de sobre peso en nuestro país, basándose en la regularización del etiquetado para todos los alimentos, y no para algunos.
Finalmente, el objetivo de la modificación de la ley del etiquetado es disminuir el índice de obesidad de la población chilena, junto con la concientización de lo que consume la gente de hoy en día, para todo tipo de alimentos.


Propuesta legislativa:

La ley 20.606 realizada por el Ministerio de Salud de Chile trata de proteger la salud de todos los chilenos etiquetando la gran parte de los alimentos con un sello negro el cual hace referencia a los altos azucares, calorías o grasas saturadas del producto para que el consumidor tenga un conocimiento más amplio de lo que está consumiendo y, en fin tenga conocimiento de lo que realmente va a ingerir asiendo así posible concientizar a la población y por consiguiente bajar el alto porcentaje de obesidad que presenta hoy en día Chile. Las cadenas de comida rápida no tiene un sello de altos en a pesar de que según el Artículo 9°de la ley 20.606 el cual menciona que En el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos será obligatorio indicarlo. Sin embargo la comida rápida no se hace presente en este artículo, aun cuando cumple con la mayoría de los requisitos para estar marcados con dichos sellos.
El 41% de los chilenos consume comida chatarra al menos una vez a la semana En los jóvenes de entre 15 y 24 años, esto avanza en un 2%. Son, además, los que más fast food comen, ubicándose arriba de la tabla con un 74%. Basándonos en estas cifras, nuestro proyecto busca la regularización del etiquetado en las Cadenas de comidas rápidas, ya que, estas se encuentran dentro de las más consumida por los Chilenos a una temprana edad, siendo un gran indicio del alto porcentaje de obesidad en chile, lo cual nos posicionándonos en el primer lugar de toda américa latina, es decir, que somos el país con más obesos en américa latina.
Este proyecto busca formar conciencia en los consumidores al ingerir comida rápida, bajo el concepto de que se debe saber lo que se come. Nuestra iniciativa legal pretende que este tipo de comida también deba efectuar el cumplimiento de la ley 20.606, la cual da cuenta de que los productos deben estar correctamente etiquetados. Buscando de esta forma concientizar a la población con respecto al contenido calórico, de azucares, sodio, grasa, etc. de lo que está consumiendo.
La legislación vigente contempla en cuanto a el etiquetado de comida:

Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.

Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente por que la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.

El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.

Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como "alto en calorías", "alto en sal" o con otra denominación equivalente, según sea el caso.

La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos a que alude el inciso anterior.

La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus atribuciones, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.

Como podemos ver la ley contempla solo los productos envasados, es decir, todo lo que se venda en el mercado mediante una envoltura. Sin embargo, el problema nacional de obesidad y/o sobrepeso no solo contempla a la comida envasada, sino que también a la comida rápida. Es por esto que nuestra iniciativa busca modificar el artículo 2 de la ley 20.606 añadiendo que la comida rápida también debe ser etiquetada con tabla nutricional y con el sello de ALTO EN.

El objetivo de esta modificación es concientizar a la población en el ámbito de la cantidad de calorías que consume, para que a esta le sea más fácil llevar una dieta equilibrada, para así lograr que el índice de obesidad en chile presente una disminución.