Colegio Universitario Antonio Rendic -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

DERECHO A LA IDENTIDAD DE ORIGEN Y BIOLOGICA



Definición alternativa:

Ley de Identidad de Origen Biológico
I. Fundamentos del Proyecto:
Las adopciones ilegales, irregulares o tráfico de niños, se pueden catalogar como delitos cometidos por personas, instituciones, hospitales, la Iglesia y servicios como el Registro Civil los cuales participaron, promovieron, toleraron o se lucraron de la adopción ilegal de un menor. En Chile, no existe ninguna organización o entidad pública que se dedique a la búsqueda de la verdadera identidad de las personas apropiadas de manera expedita y transparente, dejando ese trabajo a agrupaciones privadas que cuentan con la buena disposición de terceros para poder llegar a la familia de origen de aquellos que buscan su verdadera identidad. No podemos tomar esto como un hecho aislado, no es algo que solo haya ocurrido en el pasado, esto sigue ocurriendo y existe un gran número de personas afectadas por esta situación. Como no ha habido trámites legales a los hijos les resulta casi imposible saber quiénes son sus padres biológicos y es que en muchos casos, además, existe un pacto de silencio en la familia que los adoptó. Ese saber que para la mayoría es una certeza: nuestros padres, el lugar donde nacimos, el nombre que nos identifica. Tan fundamental como el derecho a la libertad y a la integridad. Sobre todo, el derecho a la verdad. En una sociedad tan proclive a la falsificación, conmueve ver como esos adultos buscan la información que le dé la veracidad a sus orígenes, a las circunstancias de sus nacimientos.
Madres que narran con dolorosa precisión el nacimiento de un hijo que horas después le anuncian muerto. Partidas de nacimiento cuyas fechas no coinciden, historias clínicas visiblemente adulteradas; mujeres ya adultas que escuchan a su madre confesar, décadas después, que el hijo o la hija que creía muerto está con vida. Padres que buscan a sus hijos robados, hijos que buscan a sus padres. Unidos por la misma necesidad, todos reclaman su derecho a la identidad biológica y la información que el Estado ocupó por omisión o desidia.
II. Proyecto
La identidad biológica constituye uno de los pilares del concepto de persona y por consiguiente no debería concebirse como un presupuesto concedido por el orden jurídico o voluntad de la norma. En Chile, es preciso la creación de una ley que ampare apuntando hacia la transversalidad y convergencia de este problema y permita a todas estas personas construir su verdadera identidad basado en sus raíces biológicas y su ‘verdad personal’, que debe ser entendida como el conocimiento de aquello que se es realmente, lo que la persona pugna por construir y al mismo tiempo descubrir y conocer. La protección legal del derecho a la identidad, y particularmente la identidad de origen, debe estar naturalmente orientada a impedir la desnaturalización o el falseamiento de la persona y, por tanto, su proyección en la sociedad.En nuestro país hay miles de personas que fueron adoptadas ilegalmente, apropiadas al nacer. Bebes que fueron robados, vendidos, dados por muertos, y que nunca fueron entregados a sus familias. A todos ellos se les usurpó su identidad biológica, privándolos de uno de sus derechos fundamentales. Son miles de compatriotas que hoy requieren conocer sus orígenes, conocer la verdad y reconocer su verdadera identidad. Son los llamados Hijos y Madres del Silencio.
III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
El objetivo de esta Iniciativa, permitiría que toda persona con identidad sustituida conozca sus raíces biológicas, el proyecto busca facilitar la tarea de aquellas personas que emprenden la búsqueda de su identidad de origen o biológica o la de algún pariente cercano, como consecuencia de desconocerla o de haberle sido sustraída. Miles de chilenos, no conocen su identidad de origen o biológica. Se trata de víctimas de uno de los delitos más abyectos: la apropiación de menores. Para ello pretendemos articular con entidades oficiales y privadas de todo el país, aspectos legales o técnicos que faciliten la búsqueda de datos, necesarios para que cada una de estas historias pueda iniciar sus procesos de búsqueda de origen con las debidas responsabilidades que al Estado de nuestro país le compete, y en donde consideramos debe ser garante, facilitando a cada una de las víctimas el acceso a toda la información necesaria, posibilitando se reivindique este derecho fundamental.
IV. Proyecto de Ley
Iniciativa de Ley Derecho por el derecho la Identidad de Origen Biológico
El derecho a la identidad es consustancial a los atributos y a la dignidad humana. Es en consecuencia un derecho humano fundamental oponible erga omnes como expresión de un interés colectivo de la Comunidad Internacional en su Conjunto que no admite derogación ni suspensión en los casos previstos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El nombre, la nacionalidad, los vínculos familiares y el registro no hacen nacer el derecho a la identidad, derecho que preexiste como parte indisoluble de la dignidad originaria de las personas, sujetos


Propuesta legislativa:

IV. Proyecto de Ley
Iniciativa de Ley Derecho por el derecho la Identidad de Origen Biológico
El derecho a la identidad es consustancial a los atributos y a la dignidad humana. Es en consecuencia un derecho humano fundamental oponible erga omnes como expresión de un interés colectivo de la Comunidad Internacional en su Conjunto que no admite derogación ni suspensión en los casos previstos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El nombre, la nacionalidad, los vínculos familiares y el registro no hacen nacer el derecho a la identidad, derecho que preexiste como parte indisoluble de la dignidad originaria de las personas, sujetos titulares plenos de derechos y libertades fundamentales, cuyo ejercicio están obligados a garantizar
Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.

Iniciativa de Ley por el derecho a conocer la Identidad de Origen Biológico

Artículo 1º - El Estado de Chile deberá facilitar el acceso gratuito de los habitantes a toda información relacionada con la propia identidad biológica, que consten en los diversos registros de organismos públicos, así como brindar los medios y recursos necesarios, a todas las personas a quienes presumiblemente, se les haya suprimido o alterado su verdadera identidad biológica, y que a los fines de constatar su identidad, necesiten de la realización de exámenes de ADN o cualquier otro tipo de investigación.

Artículo 2º - Ningún funcionario podrá denegar o retrasar injustificadamente la información que tuviera en sus registros y que fuera solicitada por un habitante de la Nación, respecto de su identidad biológica, la de sus presuntos hijos, hermanos, nietos, padres y/o abuelos, la que deberá poner a su disposición en un plazo razonable. Del mismo modo, las autoridades de las instituciones privadas que cuenten con algún tipo de información al respecto, deberán facilitarla al solicitante interesado, no pudiendo ser la misma gravada con ningún cargo, salvo el costo que genere su obtención o entrega.

Artículo 3º - En todos los casos, las instituciones públicas y privadas, deberán exigir la identificación de la persona que solicite la información, quien deberá realizar una declaración jurada por escrito en la que haga constar los motivos de su pedido; la que será reservada en la institución con carácter de confidencial. Asimismo, se le deberá notificar por escrito a toda persona a quien se le permita acceder a los registros de las instituciones, de su obligación de resguardar la información que se le brinde, haciéndole saber que la misma no podrá ser difundida ni utilizada para ningún otro fin, y debiendo asumir la persona, las eventuales responsabilidades legales que el uso indebido de dicha información pudiera provocar.

Artículo 4º - Los hospitales y clínicas privadas deberán preservar los registros de los nacimientos, partos y defunciones que se hubieran producido en la institución poniéndolos siempre a disposición del nacido o de sus presuntos hijos, hermanos, nietos, padres y/o abuelos, que así lo requirieran, con las previsiones previstas por el artículo 3° de la presente ley. Dichos registros deberán ser conservados al menos por el término de cinco años en el nosocomio y luego podrán ser remitidos para su archivo definitivo al Ministerio de Salud o donde éste lo disponga.

Artículo 5 - Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Instituto Nacional para la Identidad Biológica de las Personas, organismo público con autonomía para dictarse sus propias normas de funcionamiento, destinado a la promoción de acciones tendientes a la averiguación de la identidad biológica de las personas a quienes presumiblemente, se les haya suprimido o alterado su verdadera identidad biológica.

Artículo 4°. En los casos en que existiera presunción de supresión o alteración de identidad de una persona, los profesionales médicos, el personal de enfermería, las obstétricas y asistentes sociales serán dispensados de guardar silencio profesional, a los fines de poder declarar ante la autoridad judicial competente.
Artículo 5°. Las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que por su objeto realicen actividades relacionadas con la búsqueda de la identidad de las personas, podrán acceder a los registros señalados en la presente ley, con la autorización de los interesados, debiendo guardar absoluta confidencialidad de la información obtenida.