Colegio Antonio Varas -VICUÑA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Protección de tierras para los pueblos indígenas.



Definición alternativa:

Nosotras como equipo escogimos como tema la igualdad de derechos y protección de tierras de pueblos indígenas basadas desde el articulo 12 al 16 de la ley 19.253, porque creemos que aquellas personas pertenecientes a pueblos originarios tienen derecho a una mejor protección de sus tierras y el permiso para la venta de estas, siendo consciente de su venta y asegurándose de que esta no afecta a los recursos naturales existentes en ellas.
Siendo conocedoras del convenio 619 de la OIT y estando al tanto de lo que este estipula en los artículos que estamos tratando, damos a conocer que estamos de acuerdo con varios de los puntos establecidos, por ejemplo, en el punto dos del articulo 15 establecido en el convenio en donde dice que en caso de que la propiedad pertenezca al Estado, este deberá establecer con miras a consultar a los pueblos interesados y así determinar si estos pueblos serán perjudicados y en qué medida, además de que los pueblos deberán participar siempre que sea posible en los beneficios de tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades. También nos parece justo que como dice el artículo 16 en el convenio, los pueblos no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan a menos de que sea considerado excepcionalmente necesario y solo deberá efectuarse con su consentimiento.
Uno de los archivos encontrados durante nuestra investigación cita lo siguiente:
Un punto de tremenda importancia acordado en el congreso de pueblos indígenas y que formo parte del proyecto de ley, es el establecimiento de normas de excepción al código de aguas, de modo que El derecho sobre estas no sean separados del derecho sobre las tierras indígena.
Un punto clave, que tendría repercusiones futuras, es la incorporación del concepto de territorio indígena, siguiendo con esto las modernas legislaciones.
Por la importancia y actualidad de este tema vale la pena transcribir literalmente la definición que en 1991 se hacía de esta figura: Se considera que los pueblos indígenas requieren para su desarrollo de un espacio geológico, de un medio ambiente adecuado, que es necesario cautelar. El territorio es entendido como un espacio de creación, desarrollo, y vida de los pueblos indígenas que excede muchas veces las propias tierras que ellos mantienen en propiedad.
Otro punto fundamental fue la necesidad del reconocimiento, el respeto, valoración y fomento de las culturas y lenguas indígenas.
El ante proyecto de ley consensuado en el congreso de pueblos indígenas fue morigerado a tal extremo que las principales demandas por territorios, participación, derechos colectivos y grados de autonomía no fueron incorporadas.
Además la normativa que fue promulgada en 1993, hoy es cuestionada por las mismas comunidades indígenas que señalan que el instrumento no ha sido eficaz en la entrega de tierras, el werkén, que es una autoridad tradicional del pueblo mapuche, manifestó que esta legislación se debe cambiar para estar a la altura de un pueblo con derechos, y esto es lo que nosotras queremos lograr modificar, que la ley 19.253 este a la altura de aquellos pueblos que merecen los mismos derechos que todas las personas, sobre todo siendo estos pueblos parte fundamental de la historia de Chile, esa historia que enseñan a cada uno de nosotros desde pequeños.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta es modificar estos artículos o algunas cosas de estos, como que los pueblos que viven en comunidad si puedan vender o arrendar sus tierras siempre y cuando toda la comunidad que habita esas tierras estén de acuerdo.
Que estos pueblos originarios tengan una mejor protección, que era lo que se buscaba en los principios de la ley mas no está siendo cumplido.
Que los pueblos también puedan comprar tierras de similar valor a la que ocupan.
Que las tierras de personas naturales indígenas si puedan serlo por un plazo superior a los cinco años estipulados en la ley.
Todo esto para lograr que la ley indígena, la ley 19.253 como ya mencionamos, sea una ley que este a la altura de estos pueblos indígenas y con esto también buscamos evitar algunos de los conflictos entre estos pueblos y el Estado.