Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación de la ley de adopción N°19.620: "Ley de adopción, una mirada hacia el futuro"



Definición alternativa:

Instituto Obispo Silva Lezaeta Calama, Antofagasta. Titulo:"ley de adopción, una mirada hacia el futuro"
La adopción de niños, niñas y adolescentes, está regulada en la ley 19.620, llamada también, Ley de adopción de menores. Este cuerpo normativo tiene varias falencias, y hace un tiempo estuvimos ad portas de una reforma de la misma, cuestión que en agosto de este año quedó en pausa, cuando la Comisión de Familia determinó la importancia de abordar en primer lugar un proyecto de mayor alcance: la Ley de Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. El objetivo, era que ambas tuvieran concordancia. La idea a simple vista parece genial, pero en los hechos, cuando se trata de niños y adolescentes, el tiempo es oro.
Entonces, cuando se decide suspender la tramitación de la ley de adopción, se está probablemente olvidando que el tiempo en la vida de un niño pasa rápido, y es valioso, y que los trámites de los adultos son largos y tediosos.: ¿De qué trata la ley N°19.620 en la constitución chilena?
Esta ley habla sobre el proceso de adopción, rigiéndose por diversos puntos según la constitución.
¿Qué se entiende por adopción?
El acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios, para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.
La ley N°19.620, ha sido una ley que desde su creación ha sufrido varias modificaciones, en donde la mayoría se mantiene aún en tramitación, la cual necesita una adaptación a la época actual, debido a que ciertos artículos de la ley no son necesariamente adaptables a estos tiempos.
"En Chile existen 12.442 niños sin cuidado parental, y con alta vulnerabilidad, según cifras del Servicio Nacional de Menores". Es decir, viven carencias económicas y afectivas. "De acuerdo a datos obtenidos por Ley de Transparencia, se dice que hasta el mes de abril de 2016, 159 niños han sido declarados en condiciones para ser adoptados (susceptible), pero aún no han sido vinculados con una familia; de esos 159 menores, solo 10 tienen ocho años y más, con esto se ha demostrado lo deficiente que es la aplicación de la ley, provocando que 1.334 menores estén viviendo bajo su protección, donde muchos están en estado crítico, con potencial riesgo vital, y patologías mentales complejas", todo esto revelado por el reportaje presentado en el diario La Tercera.
Por otra parte, otro factor que retrasa la adopción de los menores es la jerarquización de los adoptantes, es decir, que existe una preferencia en la elección de personas que buscan adoptar, siendo los matrimonios nacionales o matrimonios extranjeros la prioridad en este proceso, y en caso de que ninguna de estas opciones se presente, se les da la oportunidad a los viudos, divorciados y solteros, dándoles una preferencia residual. Siendo que desde 1990 hasta el año 2011, los solteros aumentaron en 539 mil personas, y los matrimonios decrecieron en 38.608, además que en el año 2013 Chile, lideró los países OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) con menos personas casadas.
Paralelamente, se logra ver la insuficiencia de la ley en la tramitación, para que los menores sean susceptibles y adoptados, siendo esta engorrosa y tediosa. Sentenciando a los menores a pasar gran parte de su juventud en centros de protección social, afectando a su desarrollo, y por ende infringiendo el código civil que dice, que todo menor siendo esta una persona legal con derechos, tiene como privilegio de vivir en un domicilio, que le permita efectuar sus deberes legales bajo la potestad paternal, a razón de lo ya antes mencionado.
A diferencia de Chile, donde la ley prefiere la adopción matrimonial por sobre la uniparental, los países de España, México, y Colombia, no presentan, preferencias basadas en el estado civil. Se explicita ,que debe tomarse en cuenta el interés superior del niño, y la idoneidad de los adoptantes.
Teniéndose en cuenta los datos nombrados, no se puede priorizar la adopción matrimonial por sobre la uniparental, y verlos solo como adoptantes, dejando de lado la jerarquización, y la preferencia residual a la adopción de solteros, viudos, o divorciados.
Así dejándose de lado la idea de entregar a un niño a un matrimonio, para evolucionar en pro del menor, y entregarle una familia, independiente de su estado civil, que sea capaz de darle cariño, soporte, y que logre cumplir sus necesidades económicas. Con una meta de que los futuros adoptantes sean procesados todos por igual.

Según el Fiscal de Alta complejidad de la Zona Oriente de Santiago, Carlos Gajardo el Estado gasta $200000 mensuales por cada niño en el Sename, lo que nos invita a la reflexión. ¿si esos $200000 los invirtiera en un hogar, donde principie el amor, el cuidado y el bienestar del adoptado? Creemos que se puede crear un subsidio que promueva la adopción. Ya que muchas familias no se atreven a adoptar, debido a los gastos que genera un nuevo miembro en la familia.


Propuesta legislativa:

MENSAJE QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 9, 13 20, 21 y que agrega el artículo 28 bis DE LA LEY 19.620 SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES.

En virtud de los siguientes fundamentos.

I. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
II. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
a) A la identidad y a la familia.
b) A la protección contra el abuso y la discriminación.
c) A la educación.
d) A una vida segura y sana.

III. PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA.
a) Artículo 17. Protección a la Familia
b) Artículo 19. Derechos del Niño:
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor, requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
IV. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
Artículo. 19 NÚMERO 1 El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1: Introdúzcase la siguiente modificación al artículo 9 letra a:
Reemplácese la palabra treinta por quince. Quedando el artículo de la siguiente manera:
…tendrán un plazo de quince días para retractarse…

Artículo 2: Agréguese el siguiente inciso final al artículo 13:
El interesado en adoptar también puede solicitar que el menor sea susceptible de adopción, ante las autoridades competentes

Artículo 3: Introdúzcase la siguiente modificación al artículo 20 inciso 1:
Reemplácese la palabra veinte por quince. Quedando el artículo de la siguiente manera:
…y con quince años o más de diferencia de edad con el menor adoptado…

Introdúzcase la siguiente modificación al artículo 20 inciso 1:
Reemplácese la palabra cónyuges chilenos o extranjeros, por porvenires adoptantes chilenos o extranjeros. Quedando el artículo de la siguiente manera;
…los porvenires adoptantes chilenos o extranjeros…

Artículo 4: Se deroga el artículo 21 por la modificación del artículo 20 inciso 1.

Artículo 5: Créase el artículo 28 Bis: Las personas que adopten recibirán una subvención por parte del Estado de $200.000, re-ajustables según el IPC a partir del año 2017. Dicho subsidio se pagará por niño (a) adoptado(a).