Complejo Educacional San Crescente -CASTRO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Mejorando los procesos de adopción en Chile.



Definición alternativa:

En Chile hoy existen grandes falencias y negligencias en torno al resguardo de los derechos fundamentales de los niños que por diferentes motivos llegan a instituciones como el SENAME (servicio nacional de menores). Todo niño tiene derecho a tener una familia la cual le debe entregar elementos de protección y brindarle apoyo para desarrollarse en la vida, actualmente muchos niños esperan años para ser adoptados ya que existen muchos elementos que ralentizan y traban el sistema. Estos niños al pasar los dos años de espera disminuyen significativamente sus posibilidades de ser adoptados ya que las parejas solicitantes prefieren adoptar a niños recién nacidos. Causando así que los no adoptados se expongan a una vida con mayores dificultades, con riesgo latente de entrar en la delincuencia y el consumo de drogas.
La Ley 19.620 sobre las normas de adopción de menores, contempla en sus artículos que la adopción es un medio que dispone la ley para proporcionar a un lactante, niño o adolescente una familia estable en el tiempo, que le permita crecer y desarrollarse de manera saludable en un ambiente de protección y afecto. Para que este proceso se realice se necesitan personas que quieran adoptar, las cuales están sometidas a un largo proceso para ser idóneos para el menor.
Según datos del SENAME, el tiempo promedio de espera de los adoptantes para ser considerados como alternativa de familia para un(a) niño(a), es de 12 hasta 18 meses aproximadamente. Luego de esto se debe esperar la disponibilidad del Tribunal para fijar la audiencia, en la cual se les confiará el cuidado personal del menor a los solicitantes, para luego esperar el trámite del proceso de adopción y finalmente lograr ser padres del menor. Siendo todos estos trámites realizados en un tiempo relativo, debido a que durante el desarrollo del proceso este pudiese retardarse.
Este plazo de espera resulta un problema para los adoptantes, en especial para los solteros que tienen que esperar que no haya parejas interesadas en adoptar, para poder comenzar el trámite de adopción.
Otra problemática se enmarca en que el SENAME, sólo se encarga del proceso de selección de las personas idóneas para hacerse cargo de un menor y no se apoya ni guía a los solicitantes inexpertos durante el proceso, dejando a estos por su cuenta, con muchos documentos en su poder que deben manejar.
Para la solución de estos problemas, proponemos modificación a la ley 19.620, mediante la modalidad de Reforma legal. Ésta consistirá en:
I. Un organismo, denominado Organismo coordinador de gestión Adopción, el cual gestionará el proceso de adopción, apoyando a los solicitantes e intentando acelerar lo más posible dicho proceso.

II. Derogación del artículo 21, para así poder modificar el artículo 20 y no priorizar las parejas antes que los solteros

III. Modificar el artículo 20 de la Ley, con la finalidad que al momento de tramitar la adopción, la prioridad de los solteros sea igual a la de las parejas casadas, basándonos en el hecho de que en la realidad del siglo XXI no se sustenta que una familia, constituida por hombre y mujer casados, sea mejor para el niño con una familia conformada por una mujer o hombre solteros que cuentan con la misma capacidad de cuidar al menor, tanto de forma económica como afectiva.
IV. La modificación del artículo 23, de forma que el Coordinador de la Adopción trabaje en conjunto con el juez y lo asesore a la hora de determinar el/los adoptante/s más idóneo/s si llegase a haber el caso de la acumulación de solicitudes de adopción hacia el mismo niño.
Se espera, que con estas modificaciones, el proceso funcione de forma más eficaz y las adopciones puedan concretarse en un lapso más breve, beneficiando así tanto al niño que anhela tener el derecho a vivir en familia como a las personas que anhelan poder hacerse cargo de un niño entregándole los respectivos cuidados y atenciones que éste necesita.


Propuesta legislativa:

Reemplácese en el inciso 1 del Artículo 20 de la ley 19.620 la expresión "Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio" por la expresión Podrá otorgarse la adopción a las personas soltero(a)(s), viudos o cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país.
Deróguese la expresión del mismo inciso que dice "Estos últimos deben tener dos o más años de matrimonio".
Reemplácese el Inciso quinto inciso del artículo 20 por: Se concederá la priorización a los matrimonios o aquellas personas soltero(a) o viudos que lleven mayor tiempo de espera, esto dependerá meramente del órgano coordinador determinar la idoneidad correspondiente según lo mencionado en el inciso anterior, considerando la situación socioeconómica de los adoptantes y salud emocional de los adoptantes.
Agréguese un artículo 20 bis, que diga lo siguiente "créese la figura del Organismo coordinador de gestión de adopción. el cual se entiende como un organismo que conoce todas las etapas del proceso de adopción y coordina la correcta ejecución de éstas. Evalúa resultados y corrige deficiencias. Idealmente deben ser profesionales en el área de la protección social, con alta capacidad de trabajo .Su función será coordinar a todos los profesionales involucrados en la solicitud del proceso de adopción, gestionándolos si así se estime conveniente, además otorgará los datos solicitados por el Juez del tribunal de familia, de forma más práctica, personalizada y efectiva según cada caso corresponda. Este órgano deberá elaborar un registro permanente de todas sus prácticas y estará en constante contacto con el SENAME, en lo que dure el proceso de adopción. Este organismo dependerá del ministerio de protección social y su financiamiento se determinará según reglamentación emanada por este mismo ministerio.
El órgano coordinador de gestión de adopción será externo a las funciones propias del servicio nacional de menores dedicándose solo a lo mencionado en el inciso precedente
Deróguese el inciso 1 del Artículo 21 de la presente ley que dice: En caso de que no existan cónyuges interesados en adoptar a un menor que cumplan con todos los requisitos legales o que sólo les falte el de residencia permanente en Chile, podrá optar como adoptante una persona soltera, divorciada o viuda, con residencia permanente en el país, respecto de quien se haya realizado la misma evaluación y que cumpla con los mismos rangos de edad y de diferencia de edad con el menor que se pretende adoptar.
Modifíquese el inciso cuarto del artículo 23: Si distintas personas solicitan la adopción de un mismo menor el organismo coordinador de gestión de adopción deberá en conjunto con el juez estimar qué adoptante es más idóneo en conformidad con el art 20 en lo concerniente a este tema.