Escuela Particular Santa Cruz -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación Ley antidiscriminación



Definición alternativa:

1. DEFINICIÓN
1.1. Descripción del problema
¿Es Chile un país inclusivo y respetuoso de la diversidad social? ¿Cuál es la importancia de educar en la diversidad y la inclusión, y cuál es el papel que en ello juega la institución de la escuela?
De acuerdo al estudio N° 165 de Plaza Pública de CADEM, publicado el 13 de marzo de 2017: 6 de cada 10 chilenos considera que nuestra sociedad es muy o bastante machista, un 63% no cree que mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres para desarrollarse profesionalmente. Ciertamente, la equidad de género es un desafío que el Estado de Chile y la sociedad chilena en general debe enfrentar. No es aceptable que todavía existan diferencias salariales, por ejemplo, por cuestiones relativas a diferencia de sexo. Esto, en definitiva, constituye un acto de discriminación arbitraria y refleja el profundo machismo que aún se permea por los poros de nuestra sociedad.
En la encuesta sobre derechos y discriminación, aplicada en la población LGTB en octubre de 2011, se concluyó que el 52,7% de los gays y transexuales ha sufrido discriminación. La mayoría de los casos de discriminación directa se concentraron agresiones verbales (74,2%), seguido por la violencia física (20,5%) y amenazas (1,4%). Casi seis meses después de la publicación de los resultados de esta encuesta, Daniel Zamudio caía muerto por esta enfermiza intolerancia que condujo a un grupo de personas a matar a otro ser humano por el simple hecho de tener una orientación sexual diferente. La muerte de Zamudio, el 27 de marzo de 2012, es el evento coyuntural que gatilló la máxima urgencia para la promulgación de la Ley Antidiscriminación, también conocida como Ley Zamudio. Pero, ¿qué tanto menos discriminativos somos los chilenos después de la entrada en vigencia de esta ley? ¿Somos más tolerantes y más abiertos a la diversidad?
La encuesta ADIMARK, titulada Percepciones sobre el pueblo mapuche, aplicada en marzo de 2015, concluyó el 22% de los encuestados tiene una opinión muy negativa de los mapuches; en tanto que un 8% manifiesta una opinión ni negativa ni positiva respecto a este pueblo, y un 33% de los encuestados no tiene una valoración positiva respecto a esta etnia. Además, cuando se les preguntó ¿Usted cree que los mapuche en Chile son discriminados?, el 75% respondió que son Muy discriminados o Algo discriminados.
1.2. Justificación.
La evidencia expuesta anteriormente nos permite concluir que en Chile aún tenemos un camino bastante amplio por pavimentar en materia de inclusión y disminución de la discriminación. Chile es, hoy en día, un país que discrimina bastante en diversos aspectos. Es por ello que queda de manifiesta que la legislación vigente en materia de discriminación debe ser robustecida de alguna manera para que la sociedad chilena haga carne la voluntad del legislador. En este sentido, debemos buscar los mecanismos que nos permitan hacer llegar de una manera más efectiva la actual Ley Antidiscriminación.
En primer lugar, es imperioso hacer notar que esta ley no sólo nació para proteger a LGBT de la discriminación arbitraria de diferentes actores sociales. En efecto, el artículo 2°, inciso número 1 de la Ley 20.609 establece que los actos de discriminación arbitraria son todos aquellos que se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la apariencia personal y la discapacidad. En los 5 años que lleva operativa esta ley, la totalidad de casos que se han dado mediante apelaciones a esta, ha sido bastante baja con una cifra total de 245 demandas ingresadas al Poder Judicial, con tan solo 13 que han fallado a favor de la víctima, ya que hay dificultad en presentar pruebas y no hay métodos penalizadores que aseguren que la situación no volverá a ocurrir.
Tenemos la profunda convicción de que esta ley debe ser socializada con mayor énfasis desde el interior de las aulas de nuestros establecimientos educativos. Pretendemos modificar ciertos aspectos del articulado de la Ley Antidiscriminación, para que esta tenga un impacto en el ámbito estudiantil. Las aulas de clase, como sabemos, son el espacio clave donde se construye la sociedad y es ahí donde los derechos y deberes fundamentales de todos los habitantes de Chile deben ser socializados. Sabemos que es en los colegios donde se dan los casos más graves de discriminación arbitraria entre alumnos de diversa procedencia social y económica. En un Chile cada vez más diverso y, al mismo tiempo, más intolerante, fortalecer la Ley Zamudio desde el salón de clases es una tarea más que apremiante. Es en la dinámica del interior de las aulas donde la Ley Antidiscriminación debe cobrar mayor vigencia si es que queremos una sociedad más abierta a los cambios sociales y culturales que acarrea el proceso globalizador.


Propuesta legislativa:

2.1. Iniciativa de ley juvenil
Modificación Ley 20.609, Ley Antidiscriminación
Moción Parlamentaria
Modificación Artículo 1° que versa así:
Artículo 1º.- Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.
Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Agréguese en el artículo 1°, los incisos 3° y 4° respectivamente.

Será deber del Estado por medio del Ministerio de Educación, incorporar en la malla curricular, en los diversos niveles educacionales; contenidos referidos a la promoción y fomento de la no discriminación arbitraria e igualdad de género. Estas deberán ser impartidas dos veces por mes por el profesor jefe del curso, en la hora de Orientación.
Los establecimientos educacionales crearán un protocolo de inclusión, que tendrá por finalidad concretar los principios de la ley anti-discriminación en la educación. Para ello a lo menos el protocolo deberá tener como contenido básico lo siguiente: individualización, disposiciones generales y obligaciones. Además, deberá de existir un Comité de Inclusión que deberá estar integrado por un representante de los alumnos, profesores y apoderados que creará el protocolo anteriormente nombrado, los principios de este serán:
a) No discriminar.
b) Flexibilidad.
c) Generalidad.
d) Participación.
Las sanciones en caso de que el establecimiento educacional no posea o no haya creado el protocolo y/o el comité, será objeto de un proceso disciplinario administrativo por orden de la Super Intendencia de Educación. Además de multas establecidas por la entidad fiscalizadora, nombrada anteriormente.